III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62788
5. Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente
enumerados deberán estar recogidas en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la
RFEJYDA al objeto de que puedan depurarse las responsabilidades de tal naturaleza a
que hubiera lugar.
CAPÍTULO II
Buen gobierno
Artículo 58.
1. La RFEJYDA deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de
mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y
funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses,
implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de
control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y
asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la RFEJYDA aprobará
un Plan de Riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
3. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de
autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar con
su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la
RFEJYDA, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona
pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o aun órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la RFEJYDA que podrán ser miembros de la
Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las
recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán las razones por las
que no se ha cumplido. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será
remitido al Consejo Superior de Deportes.
CAPÍTULO III
Transparencia
Artículo 59.
La RFEJYDA hará público en su página web:
a) Los Estatutos, Reglamentos y Normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los órganos
de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones directivas.
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo
electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control económico.
g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación del
importe individualizado para las públicas y global para las privadas, así como la finalidad
y destinatarios últimos, con respecto a la legislación vigente en materia de protección de
datos personales.
h) Las actas de la Asamblea General y extractos de las actas de las reuniones de la
Junta Directiva y Comisión Delegada si la hubiere, con mención expresa de los acuerdos
adoptados.
cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62788
5. Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente
enumerados deberán estar recogidas en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la
RFEJYDA al objeto de que puedan depurarse las responsabilidades de tal naturaleza a
que hubiera lugar.
CAPÍTULO II
Buen gobierno
Artículo 58.
1. La RFEJYDA deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de
mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y
funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses,
implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de
control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y
asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la RFEJYDA aprobará
un Plan de Riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
3. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de
autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar con
su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la
RFEJYDA, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona
pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o aun órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la RFEJYDA que podrán ser miembros de la
Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las
recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán las razones por las
que no se ha cumplido. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será
remitido al Consejo Superior de Deportes.
CAPÍTULO III
Transparencia
Artículo 59.
La RFEJYDA hará público en su página web:
a) Los Estatutos, Reglamentos y Normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los órganos
de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones directivas.
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo
electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control económico.
g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación del
importe individualizado para las públicas y global para las privadas, así como la finalidad
y destinatarios últimos, con respecto a la legislación vigente en materia de protección de
datos personales.
h) Las actas de la Asamblea General y extractos de las actas de las reuniones de la
Junta Directiva y Comisión Delegada si la hubiere, con mención expresa de los acuerdos
adoptados.
cve: BOE-A-2024-10917
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