III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62789
i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los mismos.
j) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y
calidad de las actividades que sean de su competencia.
k) Los informes sobre el grado de cumplimiento de los códigos de buen gobierno
que realice.
l) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos
disciplinarios que afecten a la RFEJYDA. Dicha publicación se realizará en los términos
que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
2.
La RFEJYDA deberá publicar en las mismas condiciones:
a) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes.
b) Retribuciones recibidas por la estructura directiva profesional de la RFEJYDA.
c) El Programa deportivo plurianual.
d) Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con
mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y en su caso,
procedimiento de adjudicación. Se exceptúa la información relativa a los contratos de
trabajo. El importe de los contratos y convenios deberá publicarse de forma concreta y
desglosada, si originan gastos de funcionamiento e inversión. Si dan lugar a ingresos, se
publicarán en la misma forma, con excepción de los derivados de contratos de publicidad
y patrocinio, para los que únicamente será necesario indicar la cuantía global.
e) Los calendarios deportivos.
3. La publicación de la información se realizará de una manera segura y
comprensible, en condiciones que permitan su localización y búsqueda con facilidad y,
en todo caso, en compartimentos temáticos suficientemente claros y precisos.
4. La responsabilidad de la publicación y actualización recae directamente sobre la
Dirección Ejecutiva de la RFEJYDA.
TÍTULO VIII
Del régimen documental y contable
Artículo 60.
Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la RFEJYDA:
a) El Libro Registro de Federaciones de ámbito autonómico y Delegaciones, que
reflejará las denominaciones de estas, su domicilio social, y la firma de quienes ostentan
cargos de representación y gobierno, con expresa especificación de las fechas de toma de
posesión y cese, en su caso, de los interesados. En dicho Libro figurará todo lo relativo a los
convenios de integración entre las Federaciones Autonómicas y la RFEJYDA.
b) El Libro Registro de Clubes, en el que constará su denominación, domicilio social
y filiación del Presidente y representante de cada uno, consignándose las fechas de
toma de posesión y cese, en su caso.
c) Los Libros de Actas, en las que se consignarán las de las reuniones de la Asamblea
General y de su Comisión Delegada así como las de los demás órganos colegiados de la
RFEJYDA, tanto de gobierno y representación, como los técnicos en que así se determine.
d) Los Libros de Contabilidad, que incluyen el Diario, Mayor y Balance, en los que
figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de
la RFEJYDA, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de
éstos de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.
e) Libro de entrada y salida de correspondencia.
f) El Libro de sanciones firmes impuestas disciplinariamente.
g) El Libro de Cinturones Negros.
h) Los Libros de Titulaciones de Profesores y Árbitros.
i) Los demás que legalmente sean exigibles.
cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62789
i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los mismos.
j) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y
calidad de las actividades que sean de su competencia.
k) Los informes sobre el grado de cumplimiento de los códigos de buen gobierno
que realice.
l) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos
disciplinarios que afecten a la RFEJYDA. Dicha publicación se realizará en los términos
que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
2.
La RFEJYDA deberá publicar en las mismas condiciones:
a) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes.
b) Retribuciones recibidas por la estructura directiva profesional de la RFEJYDA.
c) El Programa deportivo plurianual.
d) Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con
mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y en su caso,
procedimiento de adjudicación. Se exceptúa la información relativa a los contratos de
trabajo. El importe de los contratos y convenios deberá publicarse de forma concreta y
desglosada, si originan gastos de funcionamiento e inversión. Si dan lugar a ingresos, se
publicarán en la misma forma, con excepción de los derivados de contratos de publicidad
y patrocinio, para los que únicamente será necesario indicar la cuantía global.
e) Los calendarios deportivos.
3. La publicación de la información se realizará de una manera segura y
comprensible, en condiciones que permitan su localización y búsqueda con facilidad y,
en todo caso, en compartimentos temáticos suficientemente claros y precisos.
4. La responsabilidad de la publicación y actualización recae directamente sobre la
Dirección Ejecutiva de la RFEJYDA.
TÍTULO VIII
Del régimen documental y contable
Artículo 60.
Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la RFEJYDA:
a) El Libro Registro de Federaciones de ámbito autonómico y Delegaciones, que
reflejará las denominaciones de estas, su domicilio social, y la firma de quienes ostentan
cargos de representación y gobierno, con expresa especificación de las fechas de toma de
posesión y cese, en su caso, de los interesados. En dicho Libro figurará todo lo relativo a los
convenios de integración entre las Federaciones Autonómicas y la RFEJYDA.
b) El Libro Registro de Clubes, en el que constará su denominación, domicilio social
y filiación del Presidente y representante de cada uno, consignándose las fechas de
toma de posesión y cese, en su caso.
c) Los Libros de Actas, en las que se consignarán las de las reuniones de la Asamblea
General y de su Comisión Delegada así como las de los demás órganos colegiados de la
RFEJYDA, tanto de gobierno y representación, como los técnicos en que así se determine.
d) Los Libros de Contabilidad, que incluyen el Diario, Mayor y Balance, en los que
figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de
la RFEJYDA, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de
éstos de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.
e) Libro de entrada y salida de correspondencia.
f) El Libro de sanciones firmes impuestas disciplinariamente.
g) El Libro de Cinturones Negros.
h) Los Libros de Titulaciones de Profesores y Árbitros.
i) Los demás que legalmente sean exigibles.
cve: BOE-A-2024-10917
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