III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62790
2. Los Libros no exigidos formalmente por Ley, podrán ser informatizados y sus
datos contenidos en archivos o registros mecanizados.
3. Serán causas de información o examen de los libros federativos las establecidas
por la ley o los pronunciamientos, en tal sentido, de los Jueces o Tribunales, de las
autoridades deportivas superiores, o, en su caso, de los auditores.
Artículo 61.
1.
La RFEJYDA deberá contar, como mínimo, con los siguientes Reglamentos:
a) Reglamento disciplinario.
b) Reglamento electoral.
c) Reglamento de competiciones.
d) Reglamento de organización interna, en tanto regulen la composición y el
funcionamiento de los órganos de la RFEJYDA.
2. Los Reglamentos federativos deben ser aprobados en la RFEJYDA por la
Comisión Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes,
siendo inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. Los Reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su
publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción
y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo
Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
4. Los Reglamento federativos estarán permanentemente accesibles en la web de
la RFEJYDA, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y
reconocidas por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión
publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de
Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
5. Además de los Reglamentos federativos mencionados, la RFEJYDA podrá
disponer de otras normativas y bases reguladoras que, publicadas a través de
Circulares, establezcan cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las Circulares
que contengan tales normativas y bases reguladoras estarán permanentemente
accesibles en la web, siendo suficiente con su publicación en idioma castellano.
TÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 62.
El régimen disciplinario de la RFEJYDA se regirá por lo previsto en el Reglamento de
Disciplina federativo. La potestad disciplinaria en el seno de la RFEJYDA será ejercida
por los órganos disciplinarios previstos en los presentes Estatutos.
TÍTULO X
Artículo 63.
Son actos de la RFEJYDA susceptibles de recurso en los términos previstos en el
título V capítulo II de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas:
a) Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.
cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es
Naturaleza, resolución de litigios e impugnación de acuerdos
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62790
2. Los Libros no exigidos formalmente por Ley, podrán ser informatizados y sus
datos contenidos en archivos o registros mecanizados.
3. Serán causas de información o examen de los libros federativos las establecidas
por la ley o los pronunciamientos, en tal sentido, de los Jueces o Tribunales, de las
autoridades deportivas superiores, o, en su caso, de los auditores.
Artículo 61.
1.
La RFEJYDA deberá contar, como mínimo, con los siguientes Reglamentos:
a) Reglamento disciplinario.
b) Reglamento electoral.
c) Reglamento de competiciones.
d) Reglamento de organización interna, en tanto regulen la composición y el
funcionamiento de los órganos de la RFEJYDA.
2. Los Reglamentos federativos deben ser aprobados en la RFEJYDA por la
Comisión Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes,
siendo inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. Los Reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su
publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción
y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo
Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
4. Los Reglamento federativos estarán permanentemente accesibles en la web de
la RFEJYDA, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y
reconocidas por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión
publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de
Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
5. Además de los Reglamentos federativos mencionados, la RFEJYDA podrá
disponer de otras normativas y bases reguladoras que, publicadas a través de
Circulares, establezcan cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las Circulares
que contengan tales normativas y bases reguladoras estarán permanentemente
accesibles en la web, siendo suficiente con su publicación en idioma castellano.
TÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 62.
El régimen disciplinario de la RFEJYDA se regirá por lo previsto en el Reglamento de
Disciplina federativo. La potestad disciplinaria en el seno de la RFEJYDA será ejercida
por los órganos disciplinarios previstos en los presentes Estatutos.
TÍTULO X
Artículo 63.
Son actos de la RFEJYDA susceptibles de recurso en los términos previstos en el
título V capítulo II de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas:
a) Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.
cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es
Naturaleza, resolución de litigios e impugnación de acuerdos