III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-10933)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Regulación Genómica, para el desarrollo del proyecto científico "Towards understanding the development of brain circuits in DYRK1A-intellectual disability syndrome".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62935

naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan
de la acción humana o del medio físico o natural. A estos efectos las Partes se
comprometen a aplicar los niveles de seguridad que se establecen en la citada
normativa.
Los datos personales de los firmantes serán tratados por las Partes, con el fin de
permitir la ejecución del presente convenio, siendo el cumplimiento de la relación
colaborativa la base que legitima dicho tratamiento. Los datos se conservarán mientras
se mantenga vigente el presente convenio, y una vez éste finalice, hasta los plazos de
prescripción legalmente aplicables. Los interesados podrán ejercitar en cualquier
momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y
portabilidad, mediante la dirección de la otra Parte indicada en el encabezamiento del
presente convenio, así como presentar una reclamación a la autoridad de control.
Novena.

Miscelánea y modificación.

Las Partes no tendrán derecho a actuar ni a hacer declaraciones jurídicamente
vinculantes en nombre de la otra Parte. No existe ninguna previsión en este convenio por
la que se considere que las Partes constituyen una entidad conjunta, una agrupación de
intereses o cualquier tipo de agrupación comercial formal entre las Partes.
Las correcciones y modificaciones de este convenio solo serán válidas si se realizan
por escrito y son firmadas por el representante autorizado en cada Parte. En este
sentido, el presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes.
Cualquier modificación, incluida una eventual prórroga de su duración, se instrumentará
mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las Partes siempre
dentro del plazo de vigencia del mismo y se sustanciará en los términos legalmente
previstos. Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha
de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En caso de que cualquier disposición de este convenio se considere inválida, ilegal o
inaplicable, ya sea total o parcialmente, esto no afectará la validez de las restantes
disposiciones de este convenio. En este caso, las Partes tendrán derecho a solicitar que
se negocie una disposición válida y aplicable, que cumpla con el propósito de la
disposición original.
Ninguna de las Partes utilizará el nombre, nombre comercial, la marca comercial u
otra designación de la otra Parte con fines publicitarios o comerciales sin autorización
previa y expresa por escrito de la otra Parte.
De conformidad con la legislación vigente sobre transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno y su normativa de desarrollo), las
Partes, en relación con este convenio, podrán hacer pública la información relativa a las
partes firmantes, el objeto, vigencia, las obligaciones de las Partes, y cualquier
modificación que se realice al respecto.
Comisión de Seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, por
ende, de las actividades incluidas en el Proyecto objeto del mismo, se constituirá una
Comisión de Seguimiento. Esta Comisión tendrá como principales funciones velar por la
organización, gestión y seguimiento de las acciones objeto del presente convenio,
interpretar los términos del mismo que lo requieran y resolver las dudas que puedan
surgir en su aplicación e interpretación, de acuerdo con lo expresado en esta cláusula.
La Comisión de Seguimiento, de carácter mixto y paritario, estará integrada por
representantes de cada entidad según se detalla a continuación:
– Por el CSIC-IBMB:
• La persona titular de la Dirección del CSIC-IBMB o persona en quien delegue.
• El/la investigador/a responsable del proyecto o persona en quien delegue.

cve: BOE-A-2024-10933
Verificable en https://www.boe.es

Décima.