III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-10933)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Regulación Genómica, para el desarrollo del proyecto científico "Towards understanding the development of brain circuits in DYRK1A-intellectual disability syndrome".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 62934
Confidencialidad y publicaciones.
Ambas Partes se comprometen a respetar el carácter confidencial de las
informaciones intercambiadas con motivo del presente convenio y a no revelarlas ni
dejarlas a disposición de terceros, sin haber obtenido la conformidad previa por escrito
de la otra Parte. El deber de confidencialidad continuará vigente durante 5 (cinco) años
tras la finalización del presente convenio.
La obligación de confidencialidad detallada en el párrafo anterior, no será de
aplicación en los siguientes supuestos:
– La información que, en el momento de la divulgación, fuese parte del dominio
público.
– La información que sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a
utilizar, difundir o comunicar dicha información.
– La información que cada una de las Partes pueda probar que conocía con
anterioridad a la firma del presente convenio y aquellos resultados previos al inicio de la
colaboración que sean propiedad de los investigadores que participen en la misma.
Los resultados que se obtengan en virtud del presente convenio podrán ser
difundidos o publicados de común acuerdo entre ambas Partes, dejándose constancia en
las publicaciones de la participación de cada una de ellas, haciendo constar a los autores
correspondientes, así como el reconocimiento a las unidades científicas que hayan
colaborado en los mismos.
Sexta.
Duración.
El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con
lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal,
debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo,
permanecerá vigente hasta la finalización del proyecto, esto es, hasta el 23 de abril
de 2025.
Séptima.
Garantías.
Cada Parte garantiza que, en la medida de su conocimiento, no tiene ninguna
obligación o restricción de algún tipo que interfiera, sea incompatible o represente un
conflicto de interés con las obligaciones asumidas en el presente convenio. Como
consecuencia, cada Parte se compromete a mantener a la otra Parte totalmente indemne
por reclamaciones de terceras partes derivadas de interferencias, incompatibilidades o
conflictos de intereses que puedan afectarles derivadas de la ejecución del presente
convenio.
Protección de datos personales.
En el caso de que para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio
exista la necesidad de acceder a datos de carácter personal, las Partes quedan
obligadas al cumplimiento del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos:
«RGPD»), así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las Partes deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la
cve: BOE-A-2024-10933
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 62934
Confidencialidad y publicaciones.
Ambas Partes se comprometen a respetar el carácter confidencial de las
informaciones intercambiadas con motivo del presente convenio y a no revelarlas ni
dejarlas a disposición de terceros, sin haber obtenido la conformidad previa por escrito
de la otra Parte. El deber de confidencialidad continuará vigente durante 5 (cinco) años
tras la finalización del presente convenio.
La obligación de confidencialidad detallada en el párrafo anterior, no será de
aplicación en los siguientes supuestos:
– La información que, en el momento de la divulgación, fuese parte del dominio
público.
– La información que sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a
utilizar, difundir o comunicar dicha información.
– La información que cada una de las Partes pueda probar que conocía con
anterioridad a la firma del presente convenio y aquellos resultados previos al inicio de la
colaboración que sean propiedad de los investigadores que participen en la misma.
Los resultados que se obtengan en virtud del presente convenio podrán ser
difundidos o publicados de común acuerdo entre ambas Partes, dejándose constancia en
las publicaciones de la participación de cada una de ellas, haciendo constar a los autores
correspondientes, así como el reconocimiento a las unidades científicas que hayan
colaborado en los mismos.
Sexta.
Duración.
El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con
lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal,
debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo,
permanecerá vigente hasta la finalización del proyecto, esto es, hasta el 23 de abril
de 2025.
Séptima.
Garantías.
Cada Parte garantiza que, en la medida de su conocimiento, no tiene ninguna
obligación o restricción de algún tipo que interfiera, sea incompatible o represente un
conflicto de interés con las obligaciones asumidas en el presente convenio. Como
consecuencia, cada Parte se compromete a mantener a la otra Parte totalmente indemne
por reclamaciones de terceras partes derivadas de interferencias, incompatibilidades o
conflictos de intereses que puedan afectarles derivadas de la ejecución del presente
convenio.
Protección de datos personales.
En el caso de que para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio
exista la necesidad de acceder a datos de carácter personal, las Partes quedan
obligadas al cumplimiento del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos:
«RGPD»), así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las Partes deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la
cve: BOE-A-2024-10933
Verificable en https://www.boe.es
Octava.