III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-10933)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Regulación Genómica, para el desarrollo del proyecto científico "Towards understanding the development of brain circuits in DYRK1A-intellectual disability syndrome".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62933

Por su parte, el CSIC-IBMB será responsable de adquirir los reactivos necesarios y
los mismos serán entregados al CRG para realizar la parte experimental asignada.
Asimismo, en relación con el proyecto el CSIC-IBMB se ocupará de: i) generar los
ratones modificados genéticamente necesarios para la ejecución del proyecto; ii) obtener
muestras de tejido cerebral de ratón a distintos estadios del desarrollo para estudios
histológicos y moleculares; iii) preparación de RNA y lisados totales de tejido cerebral
para experimentos de secuenciación masiva de RNA y de proteómica; iv) análisis de la
morfología general, celularidad y morfología axonal de cerebros de ratón mediante
inmunofluorescencia; v) adquisición de imágenes en la Plataforma de Imagen Molecular
del CSIC-IBMB y análisis de las mismas; vi) validación molecular de nuevos sustratos de
la quinasa DYRK1A; vii) análisis global de los resultados del proyecto.
El CSIC-IBMB transferirá al CRG hasta un importe máximo de 10.000 euros (diez mil
euros) para cubrir el coste de los trabajos científico-técnicos que el CRG deba asumir
para la ejecución de las tareas encomendadas en el proyecto. El CRG encargará
internamente los servicios a la Unidad de Proteómica del centro y emitirá una solicitud de
pago al CSIC-IBMB para cubrir dichos gastos. El importe sobre los gastos finalmente
incurridos para la ejecución del proyecto será transferido por el CSIC al CRG en los 30
(treinta) días siguientes a la comunicación remitida por parte del CRG al CSIC-IBMB.
El número de cuenta bancaria del CRG para realizar el pago indicado es el
siguiente: IBAN ES5501826035470201608982.
En caso de que, en función de la evolución del proyecto, fuera necesario
implementar tareas adicionales a realizar por las Partes, lo comunicarán por escrito entre
ellas y, siempre y cuando medie común acuerdo de las Partes, éstas se reservan el
derecho de recoger nuevas actuaciones y obligaciones económicas mediante la
suscripción de la correspondiente adenda de modificación al presente convenio, la cual
formará parte integral del mismo, y se tramitará en los términos legalmente previstos.
Tercera.

Justificación de gastos.

En relación con la presentación de los informes de seguimiento correspondientes
para el proyecto, el CRG se compromete cumplir con las obligaciones que le sean
comunicadas por escrito por parte del CSIC-IBMB, incluyendo el envío de los informes
sobre las tareas y actividades realizadas en el proyecto y la justificación de su
participación y de los gastos realizados con cargo a la transferencia de fondos efectuada
por el CSIC en virtud del presente convenio.
Propiedad intelectual e industrial.

En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión
de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC-IBMB o del
CRG. Ninguna de las Partes cederá o transferirá los derechos u obligaciones derivados
del presente convenio, de forma parcial o total, a terceros sin el consentimiento expreso
y por escrito de la otra Parte.
Se considerará como resultado del proyecto aquel material o información, protegido o
no, que haya sido generado debido a la ejecución de las actividades de investigación
relativas al proyecto.
Las Partes convienen en que todos los resultados del proyecto generados
conjuntamente entre ellas, sean o no susceptibles de protección bajo la normativa de
propiedad industrial e intelectual, pertenecerán a ambas por partes iguales, con carácter
pleno y exclusivo, a no ser que en su obtención el grado de participación de una y otra
haya sido notablemente distinto, en cuyo caso habrán de negociar y firmar un contrato,
documento o instrumento de cotitularidad que refleje el porcentaje de propiedad que
corresponda a cada una de ellas.
Los resultados que puedan ser objeto de patente u otra protección bajo los sistemas
de propiedad intelectual y/o industrial, serán objeto de un documento/acuerdo separado
que ambas Partes habrán de suscribir.

cve: BOE-A-2024-10933
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.