III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-10933)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Regulación Genómica, para el desarrollo del proyecto científico "Towards understanding the development of brain circuits in DYRK1A-intellectual disability syndrome".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
–
Sec. III. Pág. 62936
Por el CRG:
• La persona titular de la Gerencia del CRG o persona en quien delegue.
• El/la investigador/a responsable del proyecto o persona en quien delegue.
Serán funciones de la Comisión:
a) Vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.
b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las
actividades a desarrollar.
c) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio o
proponer razonadamente su modificación.
d) Resolver, de manera consensuada, las discrepancias relativas a la interpretación
y aplicación del convenio.
e) Acordar aspectos de detalle de ejecución del convenio siempre que no afecten al
contenido mínimo y esencial del mismo.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán de forma consensuada y se dejará
constancia de los mismos mediante acta que se adjuntará al expediente del presente
convenio.
En todas aquellas normas no establecidas en la presente cláusula, la Comisión de
Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la LRJSP.
Undécima.
Extinción.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo:
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo se fijaría por las Partes cuando se resolviera el convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
cve: BOE-A-2024-10933
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los daños causados en su caso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
–
Sec. III. Pág. 62936
Por el CRG:
• La persona titular de la Gerencia del CRG o persona en quien delegue.
• El/la investigador/a responsable del proyecto o persona en quien delegue.
Serán funciones de la Comisión:
a) Vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.
b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las
actividades a desarrollar.
c) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio o
proponer razonadamente su modificación.
d) Resolver, de manera consensuada, las discrepancias relativas a la interpretación
y aplicación del convenio.
e) Acordar aspectos de detalle de ejecución del convenio siempre que no afecten al
contenido mínimo y esencial del mismo.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán de forma consensuada y se dejará
constancia de los mismos mediante acta que se adjuntará al expediente del presente
convenio.
En todas aquellas normas no establecidas en la presente cláusula, la Comisión de
Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la LRJSP.
Undécima.
Extinción.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo:
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo se fijaría por las Partes cuando se resolviera el convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
cve: BOE-A-2024-10933
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los daños causados en su caso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.