III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-10932)
Resolución de 21 de mayo de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 26 de Nanbiosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62927

Unidad. Dichos gastos no pueden determinarse anticipadamente, ni si quiera de forma
estimativa, si bien los mismos no superarán el importe total de 6.500 euros al año.
3. CIBER se compromete a colaborar con la UV en la gestión y uso de los equipos
que constituyen la unidad de la siguiente forma:
a) Mantener actualizado el catálogo de servicios ofertados por la Unidad, así como
las tarifas aplicables en las páginas web de CIBER-BBN y de NANBIOSIS.
b) Gestionar las solicitudes de acceso a la Unidad recibidas a través de la web de
NANBIOSIS, siguiendo el protocolo de NANBIOSIS de verificación de las condiciones de
acceso en régimen abierto y competitivo a la ICTS y, en cualquier caso, poniendo en
contacto al solicitante con la Unidad.
c) Mantener un registro actualizado de las solicitudes de acceso a la Unidad
recibidas a través de la página web de NANBIOSIS.
d) Gestionar las encuestas de satisfacción enviadas por los usuarios a través de la
página web de NANBIOSIS y enviarlas a la Unidad.
e) Procesar los datos proporcionados por la Unidad sobre la actividad y producción
de la misma y presentarlos al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades cuando
éste lo solicite para renovar la integración de NANBIOSIS en el mapa nacional de ICTS.
f) Impulsar y/o colaborar con la UV en la presentación de solicitudes de personal e
infraestructura en convocatorias competitivas, para dotar la Plataforma.
g) Difundir la oferta de servicios de la Unidad en ferias, congresos, etc., que tengan
relación con la actividad de la Unidad y a los que asista alguna representación de
CIBER, siempre mencionando la participación conjunta de CIBER y la UV en la
Plataforma como unidad de NANBIOSIS.
h) Cumplir los requisitos establecidos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades para el mantenimiento del reconocimiento de ICTS.
Tercera.

Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no supone ninguna obligación ni compromiso de tipo
económico para las partes intervinientes. No obstante, a tenor de este convenio las
partes podrán incurrir en los gastos ocasionados por el funcionamiento, operación y
mantenimiento de sus aparatos y equipos en los términos establecidos en la cláusula
segunda, hasta el límite anual para cada una de las partes de 6.500 euros al año.
Catálogo de servicios de la Plataforma, condiciones de utilización y tarifas.

Los servicios prestados por la Plataforma son los enumerados en la página web de
NANBIOSIS. La incorporación de nuevos servicios y la retirada de servicios ofertados
por la Plataforma deberán ser aprobadas por el Comité de Coordinación de NANBIOSIS
quien informará al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, puesto que puede
afectar al mantenimiento del reconocimiento de ICTS.
Los usuarios podrán solicitar los servicios a través de la web de NANBIOSIS http://
www.nanbiosis.es/order-request/. Las solicitudes recibidas seguirán el protocolo de
NANBIOSIS de admisión y valoración en régimen competitivo de acceso a la ICTS y, una
vez aprobadas, deberán ser priorizadas frente a las solicitudes a demanda.
Las condiciones de utilización de la unidad serán las acordadas con el personal que
gestiona la Plataforma en las instalaciones de la UV, de acuerdo con la normativa de la UV.
Las tarifas aplicables son las previstas en la web de NANBIOSIS que podrán ser
actualizadas mediante petición de la Unidad al Comité de Coordinación de NANBIOSIS a
través del Coordinador. En cualquier caso, las tarifas para los grupos del CIBER-BBN y
de los grupos de UV deberán ser las mismas.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Las partes acuerdan la creación de una comisión de seguimiento para la vigilancia y
control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

cve: BOE-A-2024-10932
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.