III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-10932)
Resolución de 21 de mayo de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 26 de Nanbiosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62928

La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A)

En representación de CIBER:

– La persona titular de la Gerencia de CIBER, que actuará como Presidente/a, o
persona en quien delegue.
– La persona Coordinadora de NANBIOSIS, o persona en quien delegue.
B)

En representación de la UV:

– La persona titular del Vicerrectorado competente en la materia, o persona en quien
delegue.
– La persona encargada de la Dirección Científica de la Plataforma, o persona en
quien el delegue.
La Comisión de Seguimiento del convenio celebrará, al menos, una reunión anual a
fin de valorar la actividad de la Plataforma y su funcionamiento como una unidad de la
ICTS-NANBIOSIS, revisar los ingresos generados por el uso de la Unidad y la dotación
de equipos, según la planificación estratégica de las partes, así como adoptar las
medidas oportunas para el aprovechamiento y desarrollo de la Plataforma, de
conformidad con lo previsto en el convenio.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento no supondrán un desarrollo del
convenio ni afectarán a su contenido mínimo y esencial.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sexta.

Relación laboral entre las partes.

La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Eficacia, prórroga y modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y tendrá una vigencia inicial de cuatro años,
pudiendo prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su
vigencia inicial o, en su caso, de sus prórrogas. El plazo máximo total de la duración del
conjunto de las prórrogas del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales al
de su vigencia inicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la citada
Ley. Así mismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá
contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de
dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una
adenda al mismo.
Octava. Jurisdicción.
Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del
presente convenio que no puedan ser resueltas de forma amigable en el seno de la
Comisión de Seguimiento, a que se refiere la cláusula quinta de este convenio, se
resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la
Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

cve: BOE-A-2024-10932
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.