III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-10932)
Resolución de 21 de mayo de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 26 de Nanbiosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62926
supervisará el proceso y velará por el cumplimiento de las garantías ofrecidas por parte
de la empresa suministradora.
4. CIBER y la UV no podrán transmitir o ceder a terceros, por ningún título, todo o
parte de los bienes de la otra parte que integren la plataforma.
B) Por parte de la UV:
1. La UV deberá facilitar el inventariado por parte de CIBER de los bienes
titularidad de CIBER y no podrá marcar los bienes de modo diferente a dicho
inventariado.
2. La UV será el responsable de la gestión del mantenimiento y conservación de los
bienes que integran la Unidad. Los gastos de funcionamiento y operación ocasionados
(incluidos los de reparaciones, seguros, responsabilidad civil y demás gastos imputables
al mantenimiento de sus equipos) correrán a cargo de los ingresos, de la Unidad
generados por el uso de sus equipamientos y, en su defecto, a cargo de la parte titular de
dichos bienes. Dichos gastos no pueden determinarse anticipadamente, ni si quiera de
forma estimativa, si bien los mismos no superarán el importe total de 6.500 euros al año.
En todo caso, será necesaria la autorización del gasto por la parte titular de los aparatos
y equipos, previa presentación del presupuesto por parte de la UV, como gestor del
mantenimiento y conservación de los mismos.
3. Corresponde a la UV la gestión y el uso de los aparatos y equipos que integran
la Unidad, velar por su correcto uso y tenerlos localizados y controlados en todo
momento, así como informar al CIBER cuando este lo requiera de dicha gestión y
permitirle su inspección. Esta gestión incluye:
C)
Por parte de CIBER:
1. El CIBER está de acuerdo en ubicar en la UV los aparatos y equipos de su
titularidad que integren la Unidad 26, que son los enumerados en la página web del
CIBER y, en el momento de la firma de este convenio los relacionados en el anexo 1.
Esta ubicación no conllevará, en ningún caso, contraprestación alguna por las Partes.
2. CIBER correrá con los gastos ocasionados por el funcionamiento, operación y
mantenimiento de sus aparatos y equipos en aquello que no cubran los ingresos de la
cve: BOE-A-2024-10932
Verificable en https://www.boe.es
a) Proponer al Comité de Coordinación de NANBIOSIS, a través de su Coordinador
la creación o retirada de servicios ofertados por la Unidad.
b) Gestionar la prestación de servicios solicitados y un sistema de encuestas para
conocer la satisfacción del usuario.
c) Mantener un registro actualizado de los servicios prestados y los ingresos
recibidos por la prestación de los mismos, así como de la actividad de investigación
colaborativa llevada a cabo por la Unidad.
d) Crear un fondo proveniente de los ingresos generados por los servicios
prestados por la Unidad (o de los que internamente preste en el marco de los proyectos
en los que esta participe, así como de los costes indirectos que pudiesen corresponder a
la Unidad por su participación en dichos proyectos) para cubrir los gastos de
funcionamiento, mantenimiento y calibración del equipamiento de la Unidad.
e) Colaborar en el proceso de evaluación interna de la Unidad por CIBER y de
evaluación externa por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
f) Impulsar y/o colaborar con CIBER en la presentación de solicitudes de personal e
infraestructura en convocatorias competitivas, para dotar la Unidad.
g) Realizar los esfuerzos necesarios, dentro de sus posibilidades para iniciar/
mantener la certificación de procedimientos de aquellos protocolos establecidos para la
ejecución de los servicios prestados a través de la Plataforma.
h) Colaborar con el Coordinador de NANBIOSIS en el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para el
mantenimiento del reconocimiento de ICTS.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62926
supervisará el proceso y velará por el cumplimiento de las garantías ofrecidas por parte
de la empresa suministradora.
4. CIBER y la UV no podrán transmitir o ceder a terceros, por ningún título, todo o
parte de los bienes de la otra parte que integren la plataforma.
B) Por parte de la UV:
1. La UV deberá facilitar el inventariado por parte de CIBER de los bienes
titularidad de CIBER y no podrá marcar los bienes de modo diferente a dicho
inventariado.
2. La UV será el responsable de la gestión del mantenimiento y conservación de los
bienes que integran la Unidad. Los gastos de funcionamiento y operación ocasionados
(incluidos los de reparaciones, seguros, responsabilidad civil y demás gastos imputables
al mantenimiento de sus equipos) correrán a cargo de los ingresos, de la Unidad
generados por el uso de sus equipamientos y, en su defecto, a cargo de la parte titular de
dichos bienes. Dichos gastos no pueden determinarse anticipadamente, ni si quiera de
forma estimativa, si bien los mismos no superarán el importe total de 6.500 euros al año.
En todo caso, será necesaria la autorización del gasto por la parte titular de los aparatos
y equipos, previa presentación del presupuesto por parte de la UV, como gestor del
mantenimiento y conservación de los mismos.
3. Corresponde a la UV la gestión y el uso de los aparatos y equipos que integran
la Unidad, velar por su correcto uso y tenerlos localizados y controlados en todo
momento, así como informar al CIBER cuando este lo requiera de dicha gestión y
permitirle su inspección. Esta gestión incluye:
C)
Por parte de CIBER:
1. El CIBER está de acuerdo en ubicar en la UV los aparatos y equipos de su
titularidad que integren la Unidad 26, que son los enumerados en la página web del
CIBER y, en el momento de la firma de este convenio los relacionados en el anexo 1.
Esta ubicación no conllevará, en ningún caso, contraprestación alguna por las Partes.
2. CIBER correrá con los gastos ocasionados por el funcionamiento, operación y
mantenimiento de sus aparatos y equipos en aquello que no cubran los ingresos de la
cve: BOE-A-2024-10932
Verificable en https://www.boe.es
a) Proponer al Comité de Coordinación de NANBIOSIS, a través de su Coordinador
la creación o retirada de servicios ofertados por la Unidad.
b) Gestionar la prestación de servicios solicitados y un sistema de encuestas para
conocer la satisfacción del usuario.
c) Mantener un registro actualizado de los servicios prestados y los ingresos
recibidos por la prestación de los mismos, así como de la actividad de investigación
colaborativa llevada a cabo por la Unidad.
d) Crear un fondo proveniente de los ingresos generados por los servicios
prestados por la Unidad (o de los que internamente preste en el marco de los proyectos
en los que esta participe, así como de los costes indirectos que pudiesen corresponder a
la Unidad por su participación en dichos proyectos) para cubrir los gastos de
funcionamiento, mantenimiento y calibración del equipamiento de la Unidad.
e) Colaborar en el proceso de evaluación interna de la Unidad por CIBER y de
evaluación externa por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
f) Impulsar y/o colaborar con CIBER en la presentación de solicitudes de personal e
infraestructura en convocatorias competitivas, para dotar la Unidad.
g) Realizar los esfuerzos necesarios, dentro de sus posibilidades para iniciar/
mantener la certificación de procedimientos de aquellos protocolos establecidos para la
ejecución de los servicios prestados a través de la Plataforma.
h) Colaborar con el Coordinador de NANBIOSIS en el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para el
mantenimiento del reconocimiento de ICTS.