III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-10932)
Resolución de 21 de mayo de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 26 de Nanbiosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62925
XV. Que las Partes, dentro de sus planes estratégicos, estando interesadas en
aunar esfuerzos, entre otras acciones, establecieron una colaboración de carácter
específico para constituir una Plataforma de Equipamiento, actualmente Unidad 26 de
NANBIOSIS, para lo cual firmaron un convenio de colaboración específico de creación
de la Plataforma Aplicaciones Biomédicas II, el 1 de enero de 2008 y adenda de
renovación de 1 de diciembre de 2009. Posteriormente, con el fin de adecuar dicho
convenio a la nueva normativa vigente en materia de convenios, las partes firmaron uno
nuevo el 21 de junio de 2019, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 3 de agosto de ese
mismo año.
XVI. Que, debido a que el convenio citado en el párrafo anterior llegó a su fin el
pasado 2 de agosto de 2023, las partes deciden formalizar el presente convenio.
III. Declaración de intenciones
Con base en los fines antes expuestos, es objetivo común a las partes impulsar la
investigación y están de acuerdo en regular, de forma específica, las condiciones de
funcionamiento y desarrollo de la Plataforma de Equipamiento conjunta, referida en los
Exponendos IX y XV.
En vista de todo lo anterior, las Partes firman el presente convenio, que se regirá por
la buena fe y diligencia en sus actuaciones y por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es dar continuidad y regular, de forma específica, las
condiciones de funcionamiento y desarrollo de la Plataforma de Equipamiento conjunta
descrita en la cláusula siguiente, con el objetivo de permitir y facilitar el uso del
equipamiento que la integra al personal investigador de la UV y de los grupos que
componen CIBER-BBN, así como de otras instituciones públicas y empresas, de acuerdo
con las tarifas establecidas en la página web de NANBIOSIS www.nanbiosis.es.
Segunda.
Obligaciones de ambas partes:
1. CIBER y la UV se comprometen a mantener la Plataforma, Aplicaciones
Biomédicas II, que constituye la Unidad 26 (U26) de la ICTS NANBIOSIS, ubicada en la
UV, que se ocupa de adquirir perfiles metabólicos únicos de biofluidos, líneas celulares y
tejidos, y está integrada por los equipos y aparatos indicados en la página web de
NANBIOSIS, que en el momento en que este convenio resulte eficaz, son los equipos y
aparatos de los anexos 1 y 2 de este convenio, (en adelante, la Unidad o la Plataforma).
2. CIBER y la UV se comprometen a permitir el uso de los aparatos y equipos de la
Plataforma al personal investigador de la UV y de los grupos que integran CIBER-BBN, de
acuerdo con las tarifas publicadas en la página web de NANBIOSIS y siempre con sujeción
al cumplimiento de las normas de funcionamiento y de utilización de equipos de la UV.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no supondrá en ningún caso la transmisión de los
títulos de propiedad de los equipos.
3. La incorporación de nuevos equipos por parte de CIBER y de la UV a la Unidad
se acordará en la Comisión de Seguimiento de este convenio y deberá contar con la
previa aprobación de Comité de Coordinación de NANBIOSIS, órgano que se ocupará
de informar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y de actualizar la página
web de NANBIOSIS. Cuando estos equipos o aparatos nuevos necesiten instalación o
puesta en marcha por parte del proveedor habrá un responsable de la UV que
cve: BOE-A-2024-10932
Verificable en https://www.boe.es
A)
Obligaciones de las partes.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62925
XV. Que las Partes, dentro de sus planes estratégicos, estando interesadas en
aunar esfuerzos, entre otras acciones, establecieron una colaboración de carácter
específico para constituir una Plataforma de Equipamiento, actualmente Unidad 26 de
NANBIOSIS, para lo cual firmaron un convenio de colaboración específico de creación
de la Plataforma Aplicaciones Biomédicas II, el 1 de enero de 2008 y adenda de
renovación de 1 de diciembre de 2009. Posteriormente, con el fin de adecuar dicho
convenio a la nueva normativa vigente en materia de convenios, las partes firmaron uno
nuevo el 21 de junio de 2019, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 3 de agosto de ese
mismo año.
XVI. Que, debido a que el convenio citado en el párrafo anterior llegó a su fin el
pasado 2 de agosto de 2023, las partes deciden formalizar el presente convenio.
III. Declaración de intenciones
Con base en los fines antes expuestos, es objetivo común a las partes impulsar la
investigación y están de acuerdo en regular, de forma específica, las condiciones de
funcionamiento y desarrollo de la Plataforma de Equipamiento conjunta, referida en los
Exponendos IX y XV.
En vista de todo lo anterior, las Partes firman el presente convenio, que se regirá por
la buena fe y diligencia en sus actuaciones y por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es dar continuidad y regular, de forma específica, las
condiciones de funcionamiento y desarrollo de la Plataforma de Equipamiento conjunta
descrita en la cláusula siguiente, con el objetivo de permitir y facilitar el uso del
equipamiento que la integra al personal investigador de la UV y de los grupos que
componen CIBER-BBN, así como de otras instituciones públicas y empresas, de acuerdo
con las tarifas establecidas en la página web de NANBIOSIS www.nanbiosis.es.
Segunda.
Obligaciones de ambas partes:
1. CIBER y la UV se comprometen a mantener la Plataforma, Aplicaciones
Biomédicas II, que constituye la Unidad 26 (U26) de la ICTS NANBIOSIS, ubicada en la
UV, que se ocupa de adquirir perfiles metabólicos únicos de biofluidos, líneas celulares y
tejidos, y está integrada por los equipos y aparatos indicados en la página web de
NANBIOSIS, que en el momento en que este convenio resulte eficaz, son los equipos y
aparatos de los anexos 1 y 2 de este convenio, (en adelante, la Unidad o la Plataforma).
2. CIBER y la UV se comprometen a permitir el uso de los aparatos y equipos de la
Plataforma al personal investigador de la UV y de los grupos que integran CIBER-BBN, de
acuerdo con las tarifas publicadas en la página web de NANBIOSIS y siempre con sujeción
al cumplimiento de las normas de funcionamiento y de utilización de equipos de la UV.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no supondrá en ningún caso la transmisión de los
títulos de propiedad de los equipos.
3. La incorporación de nuevos equipos por parte de CIBER y de la UV a la Unidad
se acordará en la Comisión de Seguimiento de este convenio y deberá contar con la
previa aprobación de Comité de Coordinación de NANBIOSIS, órgano que se ocupará
de informar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y de actualizar la página
web de NANBIOSIS. Cuando estos equipos o aparatos nuevos necesiten instalación o
puesta en marcha por parte del proveedor habrá un responsable de la UV que
cve: BOE-A-2024-10932
Verificable en https://www.boe.es
A)
Obligaciones de las partes.