II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de la administración y servicios. (BOE-A-2024-10895)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 62646

9.4 Una vez celebrado el concurso, se harán públicos en el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta
convocatoria, los resultados definitivos de las personas candidatas con una explicación
motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
9.5 Las personas candidatas podrán solicitar en la Secretaría General de la
Universidad certificación de la valoración razonada que la comisión emitió sobre sus
méritos.
10.

Propuesta de provisión

10.1 La comisión de selección, en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de
la fecha de la finalización de la prueba, propondrá al Rector, motivadamente y con
carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de
preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número
de plazas convocadas a concurso. Igualmente, la comisión podrá proponer que se
declare desierta la plaza cuando, en aplicación del baremo especificado de la plaza,
ninguna de las candidaturas haya obtenido la puntuación mínima exigida.
10.2 La relación ordenada de las personas candidatas propuestas por la comisión
para su nombramiento se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, en
la reseña correspondiente a esta convocatoria.
11. Reclamaciones contra la propuesta de provisión
11.1 Contra la propuesta de la comisión de selección quienes hayan concursado
podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles.
11.2 La reclamación será valorada por la comisión de reclamaciones prevista en el
artículo 15 del Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la
Universidad Pública de Navarra.
11.3 De estimarse que la comisión de reclamaciones es competente, el Rector de la
Universidad Pública de Navarra dictará resolución admitiendo a trámite la reclamación y
suspendiendo el proceso de nombramiento hasta la resolución definitiva de la misma.
Será causa de inadmisión de la reclamación la falta de competencia de la comisión de
reclamaciones.
11.4 Admitida a trámite la reclamación, el Servicio de Recursos Humanos
trasladará a quienes hayan concursado las reclamaciones admitidas a trámite,
concediéndoles un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su
recepción, para que aleguen cuanto estimen procedente. Así mismo, remitirá la
reclamación a la comisión de selección para que emita el correspondiente informe.
11.5 La comisión de reclamaciones valorará los aspectos puramente
procedimentales del concurso y velará porque se haya garantizado en todo momento la
igualdad de oportunidades de los candidatos, y el respeto a los principios de mérito y
capacidad. La comisión de reclamaciones en ningún caso podrá sustituir el juicio técnico
emitido por la comisión de selección sobre la idoneidad de los candidatos.
11.6 La comisión de reclamaciones, oídos los miembros de la comisión de
selección y examinada toda la documentación, podrá adoptar en el plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de presentación de la reclamación, alguna de las
siguientes decisiones:
a) De observarse error de cálculo evidente y manifiesto en la suma de las
puntuaciones del baremo, rectificar el error advertido en la propuesta de la comisión de
selección con todos los efectos que ello comporte en cuanto a alteración del orden de los
candidatos propuesto por la comisión de selección.
b) De apreciarse algún defecto procedimental que hubiese producido indefensión
para la parte reclamante, proponer la retroacción del procedimiento selectivo al momento
en que se hubiera cometido el referido quebrantamiento de forma.

cve: BOE-A-2024-10895
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Núm. 131