II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de la administración y servicios. (BOE-A-2024-10895)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 62645
haga en el currículum vitae al que se refiere la base 3.3.b). El incumplimiento de esta
exigencia podrá conllevar a la no valoración del mérito.
b) Documentación acreditativa de otros méritos entre los que se deberá considerar
la gestión universitaria.
8.3 En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos
hasta la fecha de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», no
computándose los obtenidos con posterioridad.
8.4 En el acto de presentación la comisión fijará de forma concreta en qué
consistirá la prueba, y dará cuantas otras instrucciones sobre la celebración de ésta
deban comunicarse a las personas concursantes. Asimismo, se determinará mediante
sorteo el orden de actuación de los y las concursantes, y se fijará el lugar, fecha y hora
del comienzo de la prueba. En todo caso, la prueba comenzará dentro del plazo de
quince días naturales, a contar desde el día del acto de presentación.
En este acto el/la Presidente/a de la comisión hará público el plazo de tiempo y el
lugar para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por
los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.
9.
Desarrollo de la prueba del concurso
El desarrollo de la prueba requerirá la asistencia de la comisión de manera
presencial. Excepcionalmente se admitirá el formato semipresencial (telemático), en cuyo
caso será preceptivo que las personas candidatas, así como al menos unos de los
miembros de la comisión se encuentren presencialmente en la Universidad Pública de
Navarra, pudiendo el resto de los miembros de la comisión ejercer su labor de manera
telemática.
9.1 El concurso consistirá en una exposición, que será pública, ante la comisión,
durante el tiempo máximo de dos horas con posterior debate, acerca de los siguientes
méritos alegados por la persona candidata:
En el debate posterior la comisión podrá recabar más información sobre los méritos
expuestos.
La determinación y valoración de cada uno de los apartados se llevará a cabo de
conformidad con los criterios aprobados y publicados previamente por la comisión.
Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará al Presidente/a un
informe con la valoración y puntuación individualizada de cada aspirante, motivada y
ajustada a los criterios establecidos.
Para superar esta prueba quienes hayan concursado deberán tener el informe
favorable de al menos dos miembros de la comisión.
La comisión comunicará a las personas aspirantes, con carácter inmediato, los
resultados de la prueba que se pondrán en la puerta de la sala donde se haya
desarrollado la prueba. Dichos resultados contendrán la valoración individualizada de
cada uno de los apartados de la prueba y la valoración global de la misma.
9.2 La comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especialistas sobre los
méritos alegados por las personas candidatas. Estos informes no tendrán carácter
vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.
9.3 Durante el desarrollo de las pruebas la comisión de selección resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que
proceda en los casos no previstos en ellas.
cve: BOE-A-2024-10895
Verificable en https://www.boe.es
a) Historial académico docente donde se muestren las actividades docentes
universitarias debidamente justificadas y, en su caso, con informe de valoración de dicha
actividad.
b) Historial académico investigador, incluyendo las actividades de investigación,
transferencia e intercambio de conocimiento.
c) Otros méritos entre los que se deberá considerar la gestión universitaria.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 62645
haga en el currículum vitae al que se refiere la base 3.3.b). El incumplimiento de esta
exigencia podrá conllevar a la no valoración del mérito.
b) Documentación acreditativa de otros méritos entre los que se deberá considerar
la gestión universitaria.
8.3 En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos
hasta la fecha de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», no
computándose los obtenidos con posterioridad.
8.4 En el acto de presentación la comisión fijará de forma concreta en qué
consistirá la prueba, y dará cuantas otras instrucciones sobre la celebración de ésta
deban comunicarse a las personas concursantes. Asimismo, se determinará mediante
sorteo el orden de actuación de los y las concursantes, y se fijará el lugar, fecha y hora
del comienzo de la prueba. En todo caso, la prueba comenzará dentro del plazo de
quince días naturales, a contar desde el día del acto de presentación.
En este acto el/la Presidente/a de la comisión hará público el plazo de tiempo y el
lugar para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por
los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.
9.
Desarrollo de la prueba del concurso
El desarrollo de la prueba requerirá la asistencia de la comisión de manera
presencial. Excepcionalmente se admitirá el formato semipresencial (telemático), en cuyo
caso será preceptivo que las personas candidatas, así como al menos unos de los
miembros de la comisión se encuentren presencialmente en la Universidad Pública de
Navarra, pudiendo el resto de los miembros de la comisión ejercer su labor de manera
telemática.
9.1 El concurso consistirá en una exposición, que será pública, ante la comisión,
durante el tiempo máximo de dos horas con posterior debate, acerca de los siguientes
méritos alegados por la persona candidata:
En el debate posterior la comisión podrá recabar más información sobre los méritos
expuestos.
La determinación y valoración de cada uno de los apartados se llevará a cabo de
conformidad con los criterios aprobados y publicados previamente por la comisión.
Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará al Presidente/a un
informe con la valoración y puntuación individualizada de cada aspirante, motivada y
ajustada a los criterios establecidos.
Para superar esta prueba quienes hayan concursado deberán tener el informe
favorable de al menos dos miembros de la comisión.
La comisión comunicará a las personas aspirantes, con carácter inmediato, los
resultados de la prueba que se pondrán en la puerta de la sala donde se haya
desarrollado la prueba. Dichos resultados contendrán la valoración individualizada de
cada uno de los apartados de la prueba y la valoración global de la misma.
9.2 La comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especialistas sobre los
méritos alegados por las personas candidatas. Estos informes no tendrán carácter
vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.
9.3 Durante el desarrollo de las pruebas la comisión de selección resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que
proceda en los casos no previstos en ellas.
cve: BOE-A-2024-10895
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a) Historial académico docente donde se muestren las actividades docentes
universitarias debidamente justificadas y, en su caso, con informe de valoración de dicha
actividad.
b) Historial académico investigador, incluyendo las actividades de investigación,
transferencia e intercambio de conocimiento.
c) Otros méritos entre los que se deberá considerar la gestión universitaria.