II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de la administración y servicios. (BOE-A-2024-10895)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 62647

c) De considerar que existe vulneración de los principios de igualdad, mérito y
capacidad, la comisión de reclamaciones no ratificará la propuesta de la comisión de
selección. En el caso de que la comisión de reclamaciones considere que puede
prosperar alguna de las pretensiones, sin entrar en el fondo del asunto, podrá estimar
parcialmente la reclamación y ordenar la retroacción de actuaciones al momento que se
produjo el defecto aducido y disponer, en su caso, la conservación de aquellas
valoraciones de méritos no impugnadas o que considere respetan las bases de la
convocatoria. Así mismo podrá acordar, si lo estima procedente, la conservación de las
pruebas orales, al amparo de lo establecido en los artículos 49 y 51 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
d) De considerar que no se produce ninguno de los supuestos anteriores, la
comisión de reclamaciones ratificará la propuesta de la comisión de selección.
11.7 La comisión de reclamaciones adoptará sus acuerdos por mayoría de sus
miembros y, en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente/a. La comisión
podrá solicitar para adoptar su decisión informe jurídico del Servicio Jurídico de la
Universidad.
11.8 El acuerdo de la comisión de reclamaciones resolviendo sobre la reclamación
presentada será vinculante para el Rector, que dictará la resolución en congruencia con
la propuesta de la comisión pudiendo, en su caso, declarar la plaza desierta.
Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Contencioso
Administrativo de Navarra.
11.9 Transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución, se podrá
entender desestimada la reclamación.
12. Presentación de la documentación
12.1 Las personas concursantes propuestas deberán presentar, en el plazo de
veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión a la que
se refiere la base 10.2, documentación acreditativa de que reúne los requisitos exigidos
en las bases de esta convocatoria, debiendo aportar además los siguientes documentos:

12.2 En el caso de que la persona propuesta no presente oportunamente la
documentación requerida, el vicerrectorado competente en materia de profesorado
propondrá el nombramiento de la siguiente persona en el orden de preferencia formulado
en la propuesta de la comisión, previa presentación de la referida documentación.
13.

Nombramiento y toma de posesión

13.1 Una vez que la persona propuesta haya dado cumplimiento a lo establecido en
la base anterior, el Rector de la Universidad Pública de Navarra procederá al
nombramiento como funcionario/a del Cuerpo Docente de Catedráticas y Catedráticos de
Universidad.

cve: BOE-A-2024-10895
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a) Declaración responsable de no hallarse en situación de inhabilitación para el
ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de una Administración Pública. En el caso de las personas que
no posean la nacionalidad española, deberán acreditar no haber sido objeto de sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de
Universidad.
c) Certificación de la Administración de la que dependan acreditativa de su
condición de funcionaria/o y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.