T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10947)
Pleno. Sentencia 69/2024, de 24 de abril de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 5206-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el inciso "sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros" del artículo 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Principio de legalidad sancionadora: nulidad del precepto legal que establece la sanción mínima por la comisión de la infracción de superación de los límites de gastos electorales; extensión de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad a otros preceptos del mismo texto legal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 63150

Orgánica sobre financiación de los partidos políticos, que persigue, según su exposición
de motivos, un fin constitucionalmente legítimo como es la financiación equitativa de
todas las formaciones políticas que concurren a un proceso electoral, y con ello el
respeto al derecho fundamental de participación política del artículo 23.1 CE. Sin
embargo, aprecia en el inciso cuestionado un desequilibrio patente y excesivo o
irrazonable entre la sanción y la finalidad de la norma. Al no permitir el límite mínimo
cuestionado graduar o atemperar la sanción a casos de gastos electorales de escasa
cuantía y por ello de mínima trascendencia para el bien jurídico protegido, desalienta el
derecho de participación política del artículo 23.1 CE y vulnera el valor justicia. Se
produce, en definitiva, «un desequilibrio patente y excesivo o irrazonable entre la sanción
y la finalidad de la norma» (STC 136/1999, FJ 23) o un «patente derroche inútil de
coacción que convierte la norma en arbitraria y socava los principios elementales de
justicia inherentes a la dignidad de la persona y al Estado de derecho» (STC 55/1996,
de 28 de marzo, FFJJ 6 y ss).
Aprecia, en definitiva, vulneración del principio de legalidad del artículo 25.1 CE en
relación con el principio de proporcionalidad, siendo al legislador al que corresponde
establecer la sanción adecuada con el principio de proporcionalidad.
Termina su escrito solicitando, con carácter principal, la inadmisión de la cuestión de
inconstitucionalidad, en línea con lo solicitado en su primer escrito de alegaciones, y,
subsidiariamente, la declaración de inconstitucionalidad del inciso cuestionado por
vulneración del artículo 25.1 CE, en relación con el principio de proporcionalidad.
11. Por escrito registrado el 30 de enero de 2024, el Partido Independiente de Torre
Pacheco formuló alegaciones a la cuestión de inconstitucionalidad. Aprecia una absoluta
falta de proporcionalidad entre el mínimo establecido en el inciso cuestionado (cinco mil €),
el gasto total (4009,01 €) y el exceso (91,41 €) en que habría incurrido la formación política
según la resolución sancionadora. El principio de proporcionalidad de las sanciones exige el
necesario equilibrio entre la gravedad de la infracción y la intensidad de la sanción. Solicita,
por ello, la declaración de inconstitucionalidad del inciso cuestionado.
12. Mediante providencia de 23 de abril de 2024, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.
II.
Objeto del proceso.

La Sección Cuarta de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal
Supremo promueve cuestión de inconstitucionalidad en relación con el inciso «sin que en
ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros» del artículo 17 bis.3.b) de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Este artículo 17 bis.3.b) de la Ley Orgánica 8/2007 establece la sanción
correspondiente a la infracción consistente en la superación por los partidos políticos, en
más de un uno y hasta un tres por ciento, de los límites de gastos electorales previstos
en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, señalando
para ese tipo de conductas «una sanción cuyo importe irá del doble al quíntuplo del
exceso del gasto producido, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil
euros», inciso este último al que se ciñe la cuestión de inconstitucionalidad.
Por aplicación de este inciso, en su labor de fiscalización de las cuentas de partidos y
formaciones políticas (art. 133 LOREG), el Tribunal de Cuentas impuso al Partido
Independiente de Torre Pacheco una sanción de 5000 € por haber incurrido en un exceso
de gasto de 91,47 € en las elecciones locales celebradas el 26 de mayo de 2019 en el
citado municipio; exceso resultante de aplicar al límite legal de gastos de 3917,54 €,
calculado conforme determina el artículo 193.2 LOREG, el total de gastos de 4009,01 €
realizados por la citada formación en el proceso electoral. Disconforme con esta sanción, el
partido político interesado la recurrió ante el órgano judicial competente, la Sala de lo

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Fundamentos jurídicos