T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10947)
Pleno. Sentencia 69/2024, de 24 de abril de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 5206-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el inciso "sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros" del artículo 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Principio de legalidad sancionadora: nulidad del precepto legal que establece la sanción mínima por la comisión de la infracción de superación de los límites de gastos electorales; extensión de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad a otros preceptos del mismo texto legal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 63149

La resolución administrativa impugnada consideró a la formación política recurrente
responsable de una infracción leve del artículo 17.4.b), y sin embargo la sancionó con la
multa del artículo 17 bis.3.b) prevista para la infracción «grave» del artículo 17.3.b). En la
medida en que el auto de planteamiento cuestiona la constitucionalidad de un precepto
no indiscutiblemente aplicable al caso concreto, sin justificar, frente a la duda razonable
de aplicabilidad que surge del texto de la ley, dicha aplicación, el juicio de aplicabilidad
está mal formulado y la cuestión de inconstitucionalidad se formula de modo abstracto,
por lo que debe ser inadmitida.
6. Por providencia de 21 de noviembre de 2023, el Pleno del Tribunal, a propuesta
de la Sección Segunda, acordó tener por formuladas por el fiscal general del Estado las
alegaciones interesadas por la providencia de 12 de septiembre, y admitir a trámite la
cuestión de inconstitucionalidad; reservar para sí, de conformidad con el artículo 10.1 c)
LOTC, el conocimiento de la cuestión; dar traslado de las actuaciones recibidas,
conforme establece el artículo 37.3 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, al
Gobierno y al fiscal general del Estado, al objeto de que, en el improrrogable plazo de
quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimasen
convenientes; comunicar la admisión a trámite a la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a fin de que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 35.3 LOTC, permanezca suspendido el proceso hasta que el
Tribunal resuelva definitivamente la cuestión; y publicar la incoación de la cuestión de
inconstitucionalidad en el «Boletín Oficial del Estado».
7. Por escritos registrados el 30 de noviembre y el 13 de diciembre de 2023 el
Congreso de los Diputados y el Senado comunicaron los acuerdos adoptados por sus
mesas sobre personación en el presente proceso constitucional y ofrecimiento de
colaboración a los efectos del artículo 88.1 LOTC.
8. Por escrito registrado el 13 de diciembre de 2023, el procurador don Enrique de
Antonio Viscor, actuando en nombre y representación del Partido Independiente de Torre
Pacheco, y en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 37.2 LOTC, se personó en
la cuestión de inconstitucionalidad en su calidad de parte recurrente en el recurso
contencioso-administrativo en el que se planteó la cuestión de inconstitucionalidad.
9. Por escrito registrado el 18 de diciembre siguiente, el abogado del Estado, en
representación del Gobierno de la Nación, se personó en el procedimiento y solicitó que
se dicte una resolución conforme a Derecho.
10. El fiscal general del Estado presentó nuevas alegaciones el 16 de enero
de 2024, sin perjuicio de reiterar lo interesado en su anterior dictamen de 9 de octubre
de 2023.
Con cita de la STC 74/2022, de 14 de junio, FJ 3.b), recuerda que el principio de
proporcionalidad es «inherente al principio de legalidad sancionadora» del artículo 25.1
CE y por tanto «plenamente aplicable al ámbito sancionador administrativo» y exige un
«equilibrio entre la gravedad de las infracciones y la intensidad de las consecuencias
sancionadoras», así como que «al fijar el alcance de la sanción se tengan en cuenta las
circunstancias individuales del caso concretos». Al amparo de esta doctrina, argumenta
que el precepto cuestionado es contrario al principio de proporcionalidad porque el límite
mínimo establecido por el legislador «impide adecuar la sanción a las circunstancias
concurrentes del caso concreto».
Cita también el ATC 332/2005, de 13 de septiembre, FJ 4.a), según el cual el canon
de proporcionalidad de penas y sanciones exige indagar, en primer lugar, si los bienes
protegidos son «suficientemente relevantes»; en segundo lugar, si la pena o sanción es
«idónea y necesaria para alcanzar los fines» indicados; y, finalmente, «si el precepto es
desproporcionado desde la perspectiva de la comparación entre la entidad del delito y la
entidad de la pena». Bajo estas premisas examina el sistema sancionador de la Ley

cve: BOE-A-2024-10947
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Núm. 131