T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10947)
Pleno. Sentencia 69/2024, de 24 de abril de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 5206-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el inciso "sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros" del artículo 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Principio de legalidad sancionadora: nulidad del precepto legal que establece la sanción mínima por la comisión de la infracción de superación de los límites de gastos electorales; extensión de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad a otros preceptos del mismo texto legal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 63148

que varios apartados del artículo 17 bis de la Ley Orgánica 8/2007 fijaban importes
mínimos que podían ser contrarios a la Constitución. Uno de esos apartados era el
entonces aplicable y relevante; otro es el aquí concernido y otro más es el aplicable en el
recurso 172-2022 (que ha dado lugar a la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 5207-2023 ante este tribunal). Además, el oficio de la presidenta del Tribunal de
Cuentas evidencia que el problema constitucional suscitado se plantea con relativa
frecuencia, y no es un caso aislado.
Reiterando los argumentos del auto de planteamiento de la cuestión de
inconstitucionalidad anterior, el auto argumenta que el límite mínimo puede vulnerar el
art. 25.1 CE (derecho a la legalidad penal), en conexión con el principio de
proporcionalidad. Reconoce amplio margen de apreciación al legislador democrático al
definir infracciones y sanciones, pero el Tribunal Constitucional ha señalado el tope de la
proporcionalidad. Cita la STC 136/1999, de 20 de julio y el artículo 49 de la Carta de los
derechos fundamentales de la Unión Europea.
Aunque la norma cuestionada no tipifica una pena sino una sanción administrativa, la
doctrina constitucional ha extendido las garantías del citado artículo 25 CE al derecho
administrativo sancionador. El principio de proporcionalidad constituye uno de los pilares
del derecho administrativo, nacional y supranacional. La noma cuestionada carece de
justificación objetiva y es por ello «arbitraria» en el sentido del artículo 9.3 CE.
En fin, le parece que la «manifiesta desproporción» se produce al ser superior el
límite mínimo cuestionado (5000 €) al «total de lo gastado, con o sin exceso» por el
partido sancionado.
En cuanto al requisito de la relevancia, el límite mínimo cuestionado es aplicable al
caso. La propia resolución sancionadora del Tribunal de Cuentas dice que, con arreglo al
criterio general, la sanción hubiera debido ser de 182,94 € (el doble del exceso de gasto
sancionado), pero que el inciso cuestionado le impide bajar de 5 000 €.
A la aplicabilidad del inciso final del artículo 17 bis.3.b) cuestionado no se opone la
alegación del recurrente sobre la inconstitucionalidad del artículo 193.2 LOREG. Los
argumentos de la parte no han convencido al Tribunal, y, aunque este precepto fuera
inconstitucional, el resultado no sería la inaplicabilidad del artículo 17 bis.3.b), sino la
necesidad de cuestionar también el citado artículo 193.2.
4. Por providencia de 12 de septiembre de 2023, el Pleno del Tribunal
Constitucional acordó, a los efectos que determina el artículo 37.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), oír al fiscal general del Estado para que, en el plazo de
diez días, alegue lo que considere conveniente acerca de la admisibilidad de la cuestión
de inconstitucionalidad, en relación con el cumplimiento de los requisitos procesales
(art. 35.2 LOTC).
5. El fiscal general del Estado presentó sus alegaciones el 9 de octubre de 2023
interesando la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad.
a) Considera, en primer lugar, que el trámite de alegaciones del artículo 35.2 LOTC
no ha sido adecuadamente cumplimentado porque el abogado del Estado no tuvo la
oportunidad de formular alegaciones al no constar que se le haya notificado la
providencia de 13 de junio.
b) Añade, en segundo lugar, que el juicio de aplicabilidad está defectuosamente
formulado por confusión en la selección de la norma aplicable, posiblemente derivada de
una defectuosa técnica legislativa.
El artículo 17 bis.3 de la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos
regula las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones «leves». Su
subapartado b), donde se encuentra el inciso cuestionado, tipifica la sanción a imponer
como consecuencia de la comisión de «la infracción prevista en el artículo 17, apartado
tres.b)». Pero este artículo 17.3.b) regula las infracciones «graves», no las «leves»,
tipificadas en el artículo 17.4.

cve: BOE-A-2024-10947
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Núm. 131