T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10947)
Pleno. Sentencia 69/2024, de 24 de abril de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 5206-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el inciso "sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros" del artículo 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Principio de legalidad sancionadora: nulidad del precepto legal que establece la sanción mínima por la comisión de la infracción de superación de los límites de gastos electorales; extensión de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad a otros preceptos del mismo texto legal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 63147
la Ley Orgánica 8/2007, de financiación de partidos políticos, en el recurso contenciosoadministrativo 2-456-2021 y que ha quedado registrada con el núm. 1019-2023.»
e) Por escrito de 14 de marzo de 2023, la Abogacía del Estado puso de manifiesto
que la cuestión de inconstitucionalidad planteada en ese otro recurso se refería a un
precepto diferente al aplicable en el caso de autos, «por lo que la resolución de la
cuestión de inconstitucionalidad planteada en el seno del recurso 456-2021 no tendría
incidencia en el presente recurso».
f) La formación política recurrente presentó escrito de alegaciones de fecha 15 de
marzo de 2023 en el que solicita la elevación de una nueva cuestión de
inconstitucionalidad para la acumulación a la núm. 1019-2023, o, subsidiariamente, la
suspensión del proceso hasta el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la
cuestión de inconstitucionalidad 1019-2023. Adicionalmente, reitera su solicitud de
planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 193.2
LOREG.
g) Por diligencia de ordenación de 29 de marzo de 2023 se tuvieron por recibidos
los anteriores escritos y pasaron las actuaciones al magistrado ponente, y por
providencia de 18 de mayo de 2023 se señaló para votación y fallo del recurso el día 6
de junio de 2023.
h) El 13 de junio de 2023 el Tribunal dictó nueva providencia, con el siguiente tenor:
«Dada cuenta; visto el estado de las presentes actuaciones, a tenor de lo solicitado
por el recurrente sobre el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad y la
conformidad con dicha solicitud manifestada por el abogado del Estado en su escrito de
contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley
Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, se abre un plazo común e improrrogable de diez días
para que el Ministerio Fiscal pueda alegar lo que considere oportuno, y las partes
procesales, si lo consideran conveniente, hacer alegaciones adicionales a las ya
formuladas. En ambos casos sobre el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad
basada en la falta de proporcionalidad de la sanción prevista en el artículo 17 bis.3 b) de
la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.»
i) Por escrito de 21 de junio de 2023, el Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones,
considerando que concurren los requisitos procesales para el planteamiento de cuestión
de inconstitucionalidad en relación con el artículo 17 bis.3.b) (aplicabilidad y relevancia)
«toda vez que es soporte normativo de la sanción impuesta» al recurrente. Y recordando
la doctrina constitucional al respecto, considera, «de forma somera» toda vez que la
formulación de la posición definitiva del Ministerio Fiscal corresponderá a la Fiscalía
General del Estado de acuerdo con la Circular 2/1999, que el inciso cuestionado supera
los dos primeros pasos del test de proporcionalidad (idoneidad y necesidad), pero «no
parece superar» el tercer paso del juicio de proporcionalidad, el llamado test de
proporcionalidad estricta. Concluye, en definitiva, que procede plantear cuestión de
inconstitucionalidad respecto del artículo 17 bis.3.b) de la Ley Orgánica 8/2007.
j) El recurrente presentó nuevas alegaciones solicitando también el planteamiento
de cuestión de inconstitucionalidad respecto del nuevo precepto, por vulneración del
principio de proporcionalidad establecido en el artículo 25 CE.
k) Por diligencia de ordenación de 3 de julio de 2023 se tuvo por caducado en el
trámite de estas segundas alegaciones al abogado del Estado.
3. Por auto de 11 de julio de 2023 la Sección acordó plantear cuestión de
inconstitucionalidad en relación con el inciso «sin que en ningún caso pueda ser inferior
a cinco mil euros» del artículo 17 bis.3.b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos.
El auto comienza recordando los antecedentes del caso. Recuerda también la
cuestión de inconstitucionalidad planteada en el recurso 456-2021, que ha dado lugar a
la cuestión núm. 1019-2023 ante este tribunal. En aquel auto ya se puso de manifiesto
cve: BOE-A-2024-10947
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
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la Ley Orgánica 8/2007, de financiación de partidos políticos, en el recurso contenciosoadministrativo 2-456-2021 y que ha quedado registrada con el núm. 1019-2023.»
e) Por escrito de 14 de marzo de 2023, la Abogacía del Estado puso de manifiesto
que la cuestión de inconstitucionalidad planteada en ese otro recurso se refería a un
precepto diferente al aplicable en el caso de autos, «por lo que la resolución de la
cuestión de inconstitucionalidad planteada en el seno del recurso 456-2021 no tendría
incidencia en el presente recurso».
f) La formación política recurrente presentó escrito de alegaciones de fecha 15 de
marzo de 2023 en el que solicita la elevación de una nueva cuestión de
inconstitucionalidad para la acumulación a la núm. 1019-2023, o, subsidiariamente, la
suspensión del proceso hasta el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la
cuestión de inconstitucionalidad 1019-2023. Adicionalmente, reitera su solicitud de
planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 193.2
LOREG.
g) Por diligencia de ordenación de 29 de marzo de 2023 se tuvieron por recibidos
los anteriores escritos y pasaron las actuaciones al magistrado ponente, y por
providencia de 18 de mayo de 2023 se señaló para votación y fallo del recurso el día 6
de junio de 2023.
h) El 13 de junio de 2023 el Tribunal dictó nueva providencia, con el siguiente tenor:
«Dada cuenta; visto el estado de las presentes actuaciones, a tenor de lo solicitado
por el recurrente sobre el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad y la
conformidad con dicha solicitud manifestada por el abogado del Estado en su escrito de
contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley
Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, se abre un plazo común e improrrogable de diez días
para que el Ministerio Fiscal pueda alegar lo que considere oportuno, y las partes
procesales, si lo consideran conveniente, hacer alegaciones adicionales a las ya
formuladas. En ambos casos sobre el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad
basada en la falta de proporcionalidad de la sanción prevista en el artículo 17 bis.3 b) de
la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.»
i) Por escrito de 21 de junio de 2023, el Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones,
considerando que concurren los requisitos procesales para el planteamiento de cuestión
de inconstitucionalidad en relación con el artículo 17 bis.3.b) (aplicabilidad y relevancia)
«toda vez que es soporte normativo de la sanción impuesta» al recurrente. Y recordando
la doctrina constitucional al respecto, considera, «de forma somera» toda vez que la
formulación de la posición definitiva del Ministerio Fiscal corresponderá a la Fiscalía
General del Estado de acuerdo con la Circular 2/1999, que el inciso cuestionado supera
los dos primeros pasos del test de proporcionalidad (idoneidad y necesidad), pero «no
parece superar» el tercer paso del juicio de proporcionalidad, el llamado test de
proporcionalidad estricta. Concluye, en definitiva, que procede plantear cuestión de
inconstitucionalidad respecto del artículo 17 bis.3.b) de la Ley Orgánica 8/2007.
j) El recurrente presentó nuevas alegaciones solicitando también el planteamiento
de cuestión de inconstitucionalidad respecto del nuevo precepto, por vulneración del
principio de proporcionalidad establecido en el artículo 25 CE.
k) Por diligencia de ordenación de 3 de julio de 2023 se tuvo por caducado en el
trámite de estas segundas alegaciones al abogado del Estado.
3. Por auto de 11 de julio de 2023 la Sección acordó plantear cuestión de
inconstitucionalidad en relación con el inciso «sin que en ningún caso pueda ser inferior
a cinco mil euros» del artículo 17 bis.3.b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos.
El auto comienza recordando los antecedentes del caso. Recuerda también la
cuestión de inconstitucionalidad planteada en el recurso 456-2021, que ha dado lugar a
la cuestión núm. 1019-2023 ante este tribunal. En aquel auto ya se puso de manifiesto
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