T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10947)
Pleno. Sentencia 69/2024, de 24 de abril de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 5206-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el inciso "sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros" del artículo 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Principio de legalidad sancionadora: nulidad del precepto legal que establece la sanción mínima por la comisión de la infracción de superación de los límites de gastos electorales; extensión de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad a otros preceptos del mismo texto legal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 63146

artículo 17.4.b) de la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos,
consistente en la superación del límite máximo de gastos establecido en el artículo 193.2
de la Ley Orgánica del régimen electoral general (LOREG) aplicable a la formación
política en las referidas elecciones locales (3917,54 €), en 91,47 €, lo que ha supuesto
un exceso de 2,33 por 100 sobre dicho límite». En la fundamentación jurídica del
acuerdo, el Tribunal de Cuentas razona que la atribución de responsabilidad a título de
culpa sin intencionalidad, la inexistencia de continuidad en la conducta infractora y la
naturaleza de los perjuicios causados –criterios todos ello señalados para la graduación
de las sanciones en el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público– deberían conducir a «la imposición de la sanción en su
umbral inferior, esto es, proporcional al duplo del exceso de gasto producido», es decir,
de «182,94 €»; no obstante, por aplicación del último inciso del artículo 17 bis.3.b), la
sanción debe ser de 5000 €.
b) Disconforme con la citada resolución, la formación política interesada interpuso
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, esgrimiendo sustancialmente tres argumentos. En primer lugar, que la
resolución del Tribunal de Cuentas es nula por infringir los principios de legalidad y
tipicidad al incluir el importe del IVA en el cómputo para determinar si se ha superado el
límite de gastos electorales. En segundo lugar, que la resolución es nula porque el límite
que se le impone por aplicación del artículo 193.2 LOREG vulnera los artículos 6 y 23.1
de la Constitución por beneficiar a los grandes partidos nacionales frente a los pequeños,
como el recurrente. Y, en tercer lugar, solicita el planteamiento de una cuestión de
inconstitucionalidad sobre el artículo 193.2 LOREG por fijar el límite de gasto por
habitante en 0,11 € para los partidos que concurren en una sola circunscripción,
vulnerando así los derechos constitucionales de participación política derivados de los
artículos 6 y 23.1 CE.
c) La abogada del Estado presentó contestación a la demanda limitándose a
constatar que no han quedado desvirtuados los hechos acreditados en el expediente
administrativo. «En todo caso» –añadió– «en cumplimiento del principio de buena fe
procesal, se debe concluir poniendo en conocimiento de la Sala que en recursos
análogos al presente, en los que la parte recurrente ha solicitado el planteamiento de
cuestión de constitucionalidad basada en la desproporción entre infracciones y
sanciones derivada del artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de partidos políticos, esta Abogacía del Estado ha manifestado su parecer
favorable, siguiendo el criterio sentado por la administración demandada que resulta del
oficio de la señora presidenta del Tribunal de Cuentas, de fecha 20 de abril de 2022».
En el citado oficio, acompañando a la contestación a la demanda, la presidenta del
Tribunal de Cuentas informa de que «por acuerdo del Pleno de fecha 27 de julio de 2021,
se decidió elevar una moción a las Cortes Generales recomendando la modificación de
algunos aspectos del régimen sancionatorio previsto en la antes citada Ley sobre
financiación de los partidos políticos, por entender que concurría una falta de
proporcionalidad entre infracciones y sanciones», y que por esta razón «se estima
conveniente que la Abogacía del Estado en el Tribunal Supremo se manifieste, en los
procesos en que intervenga sobre esta materia, a favor del planteamiento de una
cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto a la [citada]
desproporción».
d) Practicada la prueba admitida y presentadas las conclusiones escritas por las
partes, el día 1 de marzo de 2023 la Sección Cuarta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo dictó providencia del siguiente tenor:
«Dada cuenta; estando concluso el presente procedimiento y antes de proceder a su
señalamiento para votación y fallo, óigase a las partes por plazo común de diez días
sobre la incidencia que pudiera tener el pronunciamiento del Tribunal Constitucional
sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por este tribunal sobre el inciso ‘sin
que en ningún caso pueda ser inferior a veinticinco mil euros’ del artículo 17 bis.2.b) de

cve: BOE-A-2024-10947
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Núm. 131