T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10946)
Pleno. Sentencia 68/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6521-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. Competencias sobre el dominio público marítimo terrestre: nulidad parcial de los preceptos relativos a la garantía del acceso y permanencia de las embarcaciones gallegas en los caladeros de competencia autonómica y a la ocupación del dominio público marítimo terrestre por los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales; interpretación conforme con la Constitución del precepto legal autonómico que prevé la ocupación por establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria del demanio o de la zona de servidumbre de protección. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024

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espacios marinos, el plan de ordenación marina–; los usos y actividades en el litoral, en
función de los objetivos de ordenación perseguidos, que parte de una zonificación del
litoral en tres áreas: área de protección ambiental, área de reordenación, área de mejora
ambiental y paisajística; el régimen de intervención administrativa, de modo que el
otorgamiento de las autorizaciones y concesiones del dominio público marítimo-terrestre
se atribuye a la administración autonómica a partir del momento en el que se produzca el
efectivo traspaso de funciones y servicios por el Estado; los usos de la cadena marindustria alimentaria; la red de sendas litorales y de establecimientos turísticos. Dedica
los últimos títulos a regular las normas adicionales de protección y sostenibilidad del
litoral, el patrimonio público litoral, lo que denomina cultura litoral, concienciación y
educación ambiental y finalmente inspección del litoral y potestad sancionadora.
Es oportuno detenerse en el contenido del título III «Usos y actividades del litoral» –
en el que se ubican varios de los preceptos impugnados– y que comprende el capítulo I
«Disposiciones generales» (arts. 29 a 31), el capítulo II «Área de protección ambiental»
(arts. 32 a 37), el capítulo III «Área de mejora ambiental y paisajística» (arts. 38 a 43), el
capítulo IV «Área de reordenación» (arts. 44 a 46) y el capítulo V «Régimen de la
intervención administrativa» (arts. 47 a 53).
De dicha regulación resulta que la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023 distingue en
el litoral de Galicia tres clases de espacios agrupados para su ordenación por áreas, en
función de sus condiciones y de las acciones que corresponde emprender sobre ellos: el
área de protección ambiental, el área de mejora ambiental y paisajística y el área de
reordenación. La ley regula los usos en cada una de las áreas en las que se zonifica el
litoral, «sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de costas y medio marino y del
ejercicio por la administración general del Estado de las facultades que le corresponden
en su condición de titular del dominio público marítimo-terrestre» (art. 31).
Interesa destacar, a los efectos de delimitación de facultades y competencias, que el
área de protección ambiental comprende espacios de dominio público marítimo-terrestre
que mantengan ciertas características, el mar territorial y las aguas interiores y también
terrenos correspondientes a la zona de servidumbre de protección (art. 32 de la Ley). El
área de mejora ambiental y paisajística incluye bienes del dominio público marítimoterrestre no incluidos en el área de protección ambiental, con alguna excepción, terrenos
de la zona de servidumbre de protección y otros (art. 38). Y, finalmente el área de
reordenación incluye los espacios no incluidos en el área de mejora ambiental y
paisajística y área de protección ambiental y los comprendidos en la zona de servicio de
los puertos autonómicos y en la zona de servidumbre de protección de veinte metros
regulada en la disposición transitoria tercera de la Ley de costas (art. 44.2 de la Ley del
Parlamento de Galicia 4/2023).
Por último, debe indicarse que son frecuentes y reiteradas en la Ley del Parlamento
de Galicia 4/2023 las llamadas al respeto bloque de constitucionalidad, ya en la
exposición de motivos, apelando a la observancia: de las «competencias de la
administración general del Estado»; de «su legislación específica para las obras y
actuaciones de interés general del Estado»; del «marco de las competencias atribuidas a
la Comunidad Autónoma de Galicia en la Constitución española y en el Estatuto de
autonomía» (art. 1.1); a «la normativa de costas y medio marino y sin perjuicio de la
normativa dictada al amparo de títulos competenciales específicos, así como con respeto
de las facultades que correspondan a la administración general del Estado en cuanto
titular del dominio público marítimo-terrestre» [art. 1.2 c) de la Ley]; de «las competencias
en materia de costas, protección y ordenación del espacio marítimo o cualquier otra que
corresponda al Estado» (art. 2.3); de la «legislación portuaria, de medio marino y de
costas» (art. 2.4); del «marco de la legislación básica del Estado y con respeto de las
facultades que derivan de su titularidad sobre los bienes que integran el dominio público
marítimo-terrestre» (art. 21.3); de las «competencias de ordenación del espacio marítimo
que corresponden al Estado»; o, en fin, de lo dispuesto en la normativa de costas y
medio marino y del ejercicio por la administración general del Estado «de las facultades

cve: BOE-A-2024-10946
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Núm. 131