T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10946)
Pleno. Sentencia 68/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6521-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. Competencias sobre el dominio público marítimo terrestre: nulidad parcial de los preceptos relativos a la garantía del acceso y permanencia de las embarcaciones gallegas en los caladeros de competencia autonómica y a la ocupación del dominio público marítimo terrestre por los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales; interpretación conforme con la Constitución del precepto legal autonómico que prevé la ocupación por establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria del demanio o de la zona de servidumbre de protección. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024

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pescadores, lonjas de contratación y otras similares. Al margen de este deslinde teórico
queda, obviamente, la competencia autonómica exclusiva sobre pesca en aguas
interiores, marisqueo y acuicultura».
Ahora bien «la ampliación del ámbito de la competencia básica por su incidencia en
la protección del recurso natural implica una clara limitación de las competencias
autonómicas de desarrollo legislativo y ejecución. El ámbito de la normación básica en la
ordenación del sector pesquero, en cuanto afecte a la regulación del esfuerzo pesquero,
para su contención y reducción progresiva en defensa del recurso natural en los
caladeros nacionales, se extiende allí donde sea necesario asegurar, de un modo
unitario, la limitación de las posibilidades extractivas en el caladero nacional.»
(STC 57/1992, de 9 de abril, FJ 2).
6. Breve referencia a la finalidad y contenido de la Ley del Parlamento de
Galicia 4/2023.
Expuestas las posiciones de las partes y la doctrina consolidada de este tribunal en
relación con el contenido y alcance de las competencias concurrentes del Estado y de la
Comunidad Autónoma de Galicia que se proyectan sobre el litoral, así como referente a
otros aspectos relevantes, es oportuno detenernos a examinar, a grandes rasgos, cual
es la finalidad que pretende la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023 y su contenido.
Según la exposición de motivos, la Ley se ampara competencialmente en el título de
ordenación del territorio y del litoral (artículo 27.3 del EAG) con respecto a los espacios
del litoral que indiscutiblemente forman parte del territorio autonómico, y en otros títulos
competenciales cuando se proyecte la competencia sobre el mar: la competencia
exclusiva sobre la pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo y la
acuicultura (artículo 27.15 EAG) y sobre los puertos autonómicos (artículo 27.9 EAG), la
competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en
materia de ordenación del sector pesquero (artículo 28.5 EAG) y puertos pesqueros
(artículo 28.6 EAG), o la competencia de ejecución de la legislación del Estado en
materia de salvamento marítimo (artículo 20.3 EAG) y vertidos industriales y
contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego
(artículo 29.4 EAG), y en la competencia exclusiva de la materia «adicionales sobre
protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23»
(art. 27.30 EAG), por citar los títulos más significativos (apartado II de la exposición de
motivos).
Con la ley «se aspira a la ordenación y gestión del litoral desde un enfoque
ecosistémico e integrado, que garantice un desarrollo sostenible». La integración «exige
superar la visión sectorializada del litoral, en favor de una gestión que tome en
consideración los diversos usos y actividades económicas que se proyectan y
desarrollan en el litoral, los diversos riesgos y amenazas que afecten a los ecosistemas
marino-costeros, así como las distintas administraciones que concurran en su
ordenación y gestión, esto es, adoptar un enfoque integrado en la gestión del litoral». Se
parte de la premisa de que la «escala autonómica» es la idónea para esa ordenación y
gestión ecosistémica e integrada y adecuada a la singularidad del litoral gallego, desde
el convencimiento de que Galicia «puede y debe asumir el protagonismo que le
corresponde en la ordenación y gestión de uno de sus espacios más significativos e
identitarios, el litoral» (apartado IV de la exposición de motivos).
La Ley por primera vez define el litoral de Galicia y lo hace, según reza la exposición
de motivos, «exclusivamente para el ejercicio de las competencias que el estatuto de
autonomía reconoce explícitamente en este medio o a las que deban realizarse en el
mar por la naturaleza de la competencia, tal y como resulta de la interpretación del
bloque de la constitucionalidad». La Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, en su título
preliminar determina de modo exhaustivo los fines perseguidos y los principios rectores.
En los sucesivos títulos regula: la organización administrativa y los sujetos
intervinientes; los instrumentos de ordenación del litoral –en los que distingue para los
espacios terrestres y marítimo-terrestres, el plan de ordenación costera, y para los

cve: BOE-A-2024-10946
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Núm. 131