T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10946)
Pleno. Sentencia 68/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6521-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. Competencias sobre el dominio público marítimo terrestre: nulidad parcial de los preceptos relativos a la garantía del acceso y permanencia de las embarcaciones gallegas en los caladeros de competencia autonómica y a la ocupación del dominio público marítimo terrestre por los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales; interpretación conforme con la Constitución del precepto legal autonómico que prevé la ocupación por establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria del demanio o de la zona de servidumbre de protección. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 63081
interpretaciones respetuosas tanto de la literalidad como del contenido de la norma
cuestionada, de manera que la interpretación de conformidad con los mandatos
constitucionales sea efectivamente deducible, de modo natural y no forzado, de la
disposición impugnada (STC 185/2014, de 6 de noviembre, FJ 7), sin que corresponda a
este Tribunal la reconstrucción de la norma en contra de su sentido evidente con la
finalidad de encontrar un sentido constitucional, asumiendo una función de legislador
positivo que en ningún caso le corresponde (STC 14/2015, de 5 de febrero, FJ 5)».
4. Sistemática del examen de las impugnaciones contenidas en el recurso de
inconstitucionalidad.
Lo expuesto hasta ahora nos sitúa en condiciones de abordar el resto de las setenta
y dos impugnaciones –en treinta y un artículos– efectuadas por el presidente del
Gobierno. A tal efecto, expondremos en primer lugar, en el fundamento cinco, la doctrina
constitucional aplicable y en el seis una aproximación al contenido y finalidad de la Ley
del Parlamento de Galicia 4/2023.
Posteriormente seguiremos solo en parte la sistemática del escrito de impugnación y
de las alegaciones de las partes, de la que nos separaremos por inevitables razones de
coherencia sistemática en el tratamiento del problema constitucional. Por tanto,
examinaremos las impugnaciones en los siguientes fundamentos:
a) En el fundamento jurídico 7 la constitucionalidad de los arts. 1.2 g); 2.1; 2.2; 22.1
y 2 a), b), c) y d); 23.2 d), g) e i); 24.3 c), e) y f); 25.1 a), b), c) y d), y 27.3 c), al referirse
al objeto y ámbito de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023 y a los instrumentos de
ordenación del litoral.
b) En el fundamento jurídico 8 las impugnaciones de los arts. 29.1; 34.2 a) y b);
34.3; 35.2 a), b) y c); 36.2 a), b) y c); 40.2 y 3; 41.2 a), b), c) y d); 46.3 a) y b); 48.3; 49.1,
en el inciso «salvo que estén sujetos a declaración responsable de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado siguiente», 49.3; 49.4; 57.3; 58.3, segundo párrafo, en el inciso
final «[h]asta la celebración del convenio, corresponde a la persona titular del bien
cumplir las obligaciones derivadas de la legislación de patrimonio cultural», 60.3, y de la
disposición final primera de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, al encontrarse
relacionados con el régimen de los usos sobre el litoral.
c) En el fundamento jurídico 9 la constitucionalidad de los arts. 12.5 y 64.3 de la
Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, al fundarse la impugnación en la «extralimitación
al extender las competencias autonómicas al mar territorial».
d) En el fundamento jurídico 10 la inconstitucionalidad de los arts. 1.2 d); 3 a); 11.4
b) y 5 b); 35.3; 41.3; 46.2; 48.1, 4 y 5; 52; 53.1, 3 y 4; 62.5, y disposición final quinta, al
encontrarse relacionados con el régimen de intervención administrativa.
e) Y, finalmente, en el último fundamento jurídico la impugnación de los restantes
artículos, esto es, de los arts. 11.1, inciso «y la lucha contra la contaminación marina»,
y 12.2, 46.5 y 55.2 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023.
Doctrina constitucional aplicable.
Delimitadas las posiciones de las partes es clara la existencia de un dispar
entendimiento del contenido y alcance de las competencias concurrentes del Estado y de
la Comunidad Autónoma de Galicia que se proyectan sobre el litoral. Debe adelantarse
que sobre el espacio litoral concurre la competencia autonómica especifica de
ordenación del litoral y otras propias de la Comunidad Autónoma en relación con el
medio ambiente, espacios naturales protegidos, puertos, pesca, patrimonio histórico
artístico, entre otras, junto con algunas competencias del Estado y las facultades que le
corresponden al Estado como titular del dominio público marítimo-terrestre (art. 132.2
CE).
El presidente del Gobierno considera que la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023
incurre en una extralimitación o apropiación de su «competencia exclusiva» derivada de
la titularidad demanial y de otras competencias de las que es titular. Y, por su parte, la
cve: BOE-A-2024-10946
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5.
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interpretaciones respetuosas tanto de la literalidad como del contenido de la norma
cuestionada, de manera que la interpretación de conformidad con los mandatos
constitucionales sea efectivamente deducible, de modo natural y no forzado, de la
disposición impugnada (STC 185/2014, de 6 de noviembre, FJ 7), sin que corresponda a
este Tribunal la reconstrucción de la norma en contra de su sentido evidente con la
finalidad de encontrar un sentido constitucional, asumiendo una función de legislador
positivo que en ningún caso le corresponde (STC 14/2015, de 5 de febrero, FJ 5)».
4. Sistemática del examen de las impugnaciones contenidas en el recurso de
inconstitucionalidad.
Lo expuesto hasta ahora nos sitúa en condiciones de abordar el resto de las setenta
y dos impugnaciones –en treinta y un artículos– efectuadas por el presidente del
Gobierno. A tal efecto, expondremos en primer lugar, en el fundamento cinco, la doctrina
constitucional aplicable y en el seis una aproximación al contenido y finalidad de la Ley
del Parlamento de Galicia 4/2023.
Posteriormente seguiremos solo en parte la sistemática del escrito de impugnación y
de las alegaciones de las partes, de la que nos separaremos por inevitables razones de
coherencia sistemática en el tratamiento del problema constitucional. Por tanto,
examinaremos las impugnaciones en los siguientes fundamentos:
a) En el fundamento jurídico 7 la constitucionalidad de los arts. 1.2 g); 2.1; 2.2; 22.1
y 2 a), b), c) y d); 23.2 d), g) e i); 24.3 c), e) y f); 25.1 a), b), c) y d), y 27.3 c), al referirse
al objeto y ámbito de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023 y a los instrumentos de
ordenación del litoral.
b) En el fundamento jurídico 8 las impugnaciones de los arts. 29.1; 34.2 a) y b);
34.3; 35.2 a), b) y c); 36.2 a), b) y c); 40.2 y 3; 41.2 a), b), c) y d); 46.3 a) y b); 48.3; 49.1,
en el inciso «salvo que estén sujetos a declaración responsable de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado siguiente», 49.3; 49.4; 57.3; 58.3, segundo párrafo, en el inciso
final «[h]asta la celebración del convenio, corresponde a la persona titular del bien
cumplir las obligaciones derivadas de la legislación de patrimonio cultural», 60.3, y de la
disposición final primera de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, al encontrarse
relacionados con el régimen de los usos sobre el litoral.
c) En el fundamento jurídico 9 la constitucionalidad de los arts. 12.5 y 64.3 de la
Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, al fundarse la impugnación en la «extralimitación
al extender las competencias autonómicas al mar territorial».
d) En el fundamento jurídico 10 la inconstitucionalidad de los arts. 1.2 d); 3 a); 11.4
b) y 5 b); 35.3; 41.3; 46.2; 48.1, 4 y 5; 52; 53.1, 3 y 4; 62.5, y disposición final quinta, al
encontrarse relacionados con el régimen de intervención administrativa.
e) Y, finalmente, en el último fundamento jurídico la impugnación de los restantes
artículos, esto es, de los arts. 11.1, inciso «y la lucha contra la contaminación marina»,
y 12.2, 46.5 y 55.2 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023.
Doctrina constitucional aplicable.
Delimitadas las posiciones de las partes es clara la existencia de un dispar
entendimiento del contenido y alcance de las competencias concurrentes del Estado y de
la Comunidad Autónoma de Galicia que se proyectan sobre el litoral. Debe adelantarse
que sobre el espacio litoral concurre la competencia autonómica especifica de
ordenación del litoral y otras propias de la Comunidad Autónoma en relación con el
medio ambiente, espacios naturales protegidos, puertos, pesca, patrimonio histórico
artístico, entre otras, junto con algunas competencias del Estado y las facultades que le
corresponden al Estado como titular del dominio público marítimo-terrestre (art. 132.2
CE).
El presidente del Gobierno considera que la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023
incurre en una extralimitación o apropiación de su «competencia exclusiva» derivada de
la titularidad demanial y de otras competencias de las que es titular. Y, por su parte, la
cve: BOE-A-2024-10946
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