T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10946)
Pleno. Sentencia 68/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6521-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. Competencias sobre el dominio público marítimo terrestre: nulidad parcial de los preceptos relativos a la garantía del acceso y permanencia de las embarcaciones gallegas en los caladeros de competencia autonómica y a la ocupación del dominio público marítimo terrestre por los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales; interpretación conforme con la Constitución del precepto legal autonómico que prevé la ocupación por establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria del demanio o de la zona de servidumbre de protección. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

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necesario de la ocupación se completa con la previsión para el área de protección
ambiental del art. 55.2 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023.
Finalmente termina suplicando que se desestimen las impugnaciones y solicita que
se oiga a las partes sobre el levantamiento de la suspensión (ATC 157/2008, de 12 de
junio).
7. Por diligencia de ordenación del secretario del Pleno de 20 de diciembre
de 2023, se concedió el plazo de cinco días a las partes personadas para que
expusieran lo que considerasen conveniente acerca del mantenimiento o levantamiento
de la suspensión de la ley impugnada, siendo presentadas dichas alegaciones los días 8
y 10 de enero de 2024. Por ATC 22/2024, de 28 de febrero, se acordó: «Mantener la
suspensión de los arts. 1.2 d) y g); 2.1 y 2.2; 11.4 b), 11.5 a) y b); 12.5; 21.1 d); 22.1
y 22.2 a), b), c) y d); 23.2 d), g), i) y m); 24.3 c), e) y f); 25.1 a), b), c) y d); 27.3 c); 34.2 a)
y b) y 34.3; 35.2 a), b) y c) y 35.3; 36.2 a), b) y c); 40.2 y 3; 41.2 a), b), c) y d) y 41.3;
46.2, 46.3 a) y b) y 46.5; 48.1, 3, 4 y 5; 49.1, 2, 3 y 4; 55.2; 57.3; 58.3; 59.2; 60.3; 62.5;
64.3; disposición final primera y disposición final quinta de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de
ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia», y levantar la suspensión del resto
de preceptos impugnados.
8. Mediante providencia de 23 de abril de 2024, se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
Objeto del proceso.

El recurso de inconstitucionalidad núm. 6521-2023, promovido por el presidente del
Gobierno, tiene por objeto la totalidad o alguno de los incisos o párrafos de los arts. 1.2
d) y g); 2.1 y 2.2; 3 a); 11.1; 11.4 b); 11.5 a) y b); 12.2 y 5; 21.1 d) y e); 22.1 y 22.2 a), b),
c) y d); 23.2 d), g), i) y m); 24.3 c), e) y f); 25.1 a), b), c) y d); 27.3 c); 29.1; 34.2 a) y b)
y 34.3; 35.2 a), b) y c), y 35.3; 36.2 a), b) y c); 40.2 y 3; 41.2 a), b), c) y d), y 41.3; 46.2,
46.3 a) y b), y 46.5; 48.1, 3, 4 y 5; 49.1, 2, 3 y 4; 52; 53.1, 3 y 4; 55.2; 57.3; 58.3, 59.2;
60.3; 62.5 y 64.3 y las disposiciones finales primera, y quinta de la Ley del Parlamento
de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia
(en adelante, Ley del Parlamento de Galicia 4/2023).
A los efectos de facilitar la claridad de la presente sentencia y dada la cantidad de
preceptos que se impugnan, la reproducción del tenor literal de los concretos apartados
e incisos impugnados se efectuará en el momento en que sean examinadas cada una de
las impugnaciones.
Con idéntica finalidad procede que adelantemos la metodología que vamos a seguir
para la resolución del presente recurso de inconstitucionalidad: (i) En el fundamento
segundo expondremos las posiciones de las partes aceptando la distribución de los cinco
bloques de los preceptos impugnados –fundamentos tercero a séptimo, que se
corresponden con las letras C), D), E), F), G), de los antecedentes 1, 5 y 6–, si bien, se
agruparán, a estos solos efectos, los bloques C) y E), al tener el mismo fundamento
impugnatorio; (ii) En el tercer fundamento se analizará nuestra doctrina sobre otros
aspectos cuya relevancia ha sido puesta de manifiesto por las partes: la exigencia de
carga argumental, la naturaleza del control que nos corresponde efectuar y la
problemática constitucional de la lex repetita y de las cláusulas de salvaguarda; (iii) En el
fundamento cuarto, se indicará la sistemática que se seguirá en el examen de las
impugnaciones contenidas en el recurso de inconstitucionalidad.

cve: BOE-A-2024-10946
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1.

Fundamentos jurídicos