T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10946)
Pleno. Sentencia 68/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6521-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. Competencias sobre el dominio público marítimo terrestre: nulidad parcial de los preceptos relativos a la garantía del acceso y permanencia de las embarcaciones gallegas en los caladeros de competencia autonómica y a la ocupación del dominio público marítimo terrestre por los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales; interpretación conforme con la Constitución del precepto legal autonómico que prevé la ocupación por establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria del demanio o de la zona de servidumbre de protección. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 63070

limitada impugnación de dichos preceptos: el artículo 62 solo es impugnado por el
apartado quinto en cuanto al inciso final: «[c]uando el otorgamiento del título de
ocupación corresponda a la administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia conforme a lo previsto en el artículo 48»; el art. 63 no es impugnado; y el art. 64
únicamente en su apartado 3. Indica que el art. 52 de la Ley del Parlamento de
Galicia 4/2023 no contiene una regulación material y por ello debería decaer la
impugnación. No se especifica la contradicción con el art. 156 RGC, solo se indica que
no les corresponde a las comunidades autónomas suplantar ese procedimiento por uno
propio. Considera que los informes otorgan una mayor protección ambiental (art. 27.30
EAG). En relación con la zona de servidumbre de protección no se cita precepto alguno y
le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia regular y tramitar el procedimiento
conforme a los arts. 49 y 50 RGC. Todas las comunidades autónomas costeras han
dictado normas de procedimiento para otorgar autorizaciones en la zona de servidumbre
de protección. Por otra parte, no se recoge en la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023 el
carácter vinculante de ningún informe.
g) En la defensa de la constitucionalidad del art. 53.1 inciso «todos los títulos de
intervención requeridos por la normativa vigente» y de sus apartados 3 y 4 reitera su
posición sobre la competencia de Galicia sobre los títulos de ocupación y lo expuesto en
relación con el art. 48 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023. Insiste en que hay
más títulos de intervención que los referidos a la ocupación del dominio público marítimoterrestre, por lo que el precepto debe pervivir, en su caso, respecto de los restantes.
Considera que la impugnación del apartado 4, dependerá del contenido del reglamento
que se apruebe. Declarar una hipótesis de integración condicionada a su posibilidad no
es inconstitucional, se deberá valorar al materializarse dicha integración en el desarrollo
reglamentario previsto en el apartado 5. No se citan las competencias ejecutivas
estatales que por conexión con el art. 48 de la Ley resultan vulneradas. Aun cuando sea
competencia de la Administración General del Estado el otorgamiento de títulos, no debe
rechazarse la integración de modo absoluto, pues el art. 222.4 RGC regula la emisión de
un informe preceptivo y vinculante, por lo que en tal caso la integración sería posible sin
vulnerar competencias ejecutivas del Estado en materia procedimental, con cita de la
STC 55/2018.
h) Considera que la impugnación del art. 62 apartado quinto inciso final «[c]uando
el otorgamiento del título de ocupación corresponda a la administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia conforme a lo previsto en el artículo 48», con sustento
en la emisión de un informe o de estudios que no se mencionan en el inciso, imposibilita
el debate de inconstitucionalidad. En todo caso, el grado de resiliencia costera está
conectado con competencias derivadas del art. 27.30 EAG.
i) Defiende la constitucionalidad de la disposición final quinta en el inciso «salvo lo
establecido en el artículo 48.1 con respecto al ejercicio de las competencias autonómicas
para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones del dominio público marítimoterrestre, cuya entrada en vigor queda supeditada a la publicación del real decreto de
traspasos de funciones y servicios de la administración general del Estado a la
Comunidad Autónoma de Galicia» con sustento en la explicación dada en el fundamento
quinto del dictamen del Consello Consultivo de Galicia.
F) En este apartado da respuesta a los argumentos que se contienen en el
fundamento sexto del recurso de inconstitucionalidad en el que se censura, por
infracción de la competencia estatal exclusiva sobre pesca en aguas exteriores ex
artículo 149.1.19 CE, los arts. 22, apartados 1 y 2, letras a), b), c) y d), en todo aquello
que se refiera a la pesca marítima en aguas exteriores; 25.1 a) y b); y 59.2 inciso
«teniendo la obligación de asegurar en todos los instrumentos de ordenación marina del
litoral previstos en esta un régimen de zonificación y uso que garantice el acceso y la
permanencia de las embarcaciones gallegas a los caladeros cuya regulación sea de su
competencia»; y la disposición final primera, «además del ya señalado artículo».
Comienza, en relación con la mención del recurso a «que se extiende mar adentro,
hasta el límite exterior del mar territorial», con lo expuesto en el fundamento cuarto, si

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