T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10946)
Pleno. Sentencia 68/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6521-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. Competencias sobre el dominio público marítimo terrestre: nulidad parcial de los preceptos relativos a la garantía del acceso y permanencia de las embarcaciones gallegas en los caladeros de competencia autonómica y a la ocupación del dominio público marítimo terrestre por los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales; interpretación conforme con la Constitución del precepto legal autonómico que prevé la ocupación por establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria del demanio o de la zona de servidumbre de protección. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 63050

final primera que modifica el art. 55 de la Ley del Parlamento de Galicia 6/2017, se
remite a las consideraciones ya realizadas.
G) En relación con los preceptos impugnados por otros motivos [arts. 11 apartado
primero inciso «y la lucha contra la contaminación marina»; 12.2; 25.1 d); 29.1; 46.5,
inciso «los bienes cedidos serán destinados a fines de uso o servicio público» y 55.2].
Comienza por referirse a la impugnación del inciso «y la lucha contra la
contaminación marina», en cuanto se refiera a vertidos mar-mar del art.11.1 de la Ley del
Parlamento de Galicia 4/2023 e indica que en la lucha contra la contaminación marina,
en materia de vertidos al mar, en las aguas territoriales del litoral gallego, la Comunidad
Autónoma de Galicia tiene competencias significativas, pues le corresponde la ejecución
de la legislación del Estado, la competencia exclusiva en aprovechamientos hidráulicos
cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio y dictar normas adicionales
de protección del medio ambiente y del paisaje. En el ejercicio de dichas competencias
señala que se ha aprobado la Ley del Parlamento de Galicia 8/1993, de 23 de junio,
reguladora de la administración hidráulica de Galicia, la Ley del Parlamento de
Galicia 8/2001, de 2 de agosto, de protección de la calidad de las aguas de las rías de
Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas
y la Ley del Parlamento de Galicia 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Aborda la impugnación de los arts. 12.2 y 55.2 de la Ley del Parlamento de
Galicia 4/2023 relativos a los establecimientos y usos de la cadena mar-industria
alimentaria. Indica que se sustentan en la competencia exclusiva en materia de pesca en
las rías y demás aguas interiores y en la competencia de desarrollo legislativo y de
ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del sector pesquero, a la
que luego añade la competencia de ordenación del territorio. Advierte que se atribuye a
Puertos de Galicia una actuación de impulso y por otra parte, la regulación no es
contraria a la Ley de costas, pues los arts. 49.4, 25.1 y 25.2 LC permiten usos vinculados
a los establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria, siempre que no perjudique
el dominio público marítimo-terrestre, ni la actividad portuaria (art. 49.4 LC), y, en relación
con los bienes de la zona de servidumbre de protección, no aparecen incluidos entre los
usos o actividades prohibidas (art. 25.1 LC), no siendo contrario al art. 25.2 LC, que
precisa que «con carácter ordinario» solo se permitirán ciertas obras, instalaciones y
servicios.
Tampoco comparte la impugnación del art. 25.1 d) de la Ley del Parlamento de
Galicia 4/2023, pues es competencia exclusiva el transporte marítimo siempre y cuando
se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la comunidad autónoma, sin
conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales, de conformidad con el
art. 2 c) y 6 de la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de
competencias a la Comunidad Autónoma Gallega. En el ejercicio de dicha competencia
se aprobó la Ley del Parlamento de Galicia 2/2008, de 6 de mayo, por la que se
desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas
interiores de Galicia.
Considera que el art. 29.1 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023 no regula el
uso del litoral sino los criterios de uso, por lo que es una declaración programática. Y el
art. 46.5 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023 en el inciso «los bienes cedidos
serán destinados a fines de uso o servicio público», no regula un aspecto de
competencia estatal, en razón de la titularidad estatal del dominio público marítimoterrestre, al que se refiere la cesión en conexión con el resto de los apartados
impugnados del artículo por las razones expuestas a propósito del art. 46 de la Ley del
Parlamento de Galicia 4/2023.
6. El 19 de diciembre de 2023, el letrado jefe del Gabinete de Asuntos
Constitucionales, presentó sus alegaciones en representación de la Xunta de Galicia,
solicitando la desestimación del recurso interpuesto.
Las extensas alegaciones –349 páginas– siguen la estructura del escrito
impugnatorio, por lo que se referenciarán atendiendo ese mismo orden.

cve: BOE-A-2024-10946
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Núm. 131