T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10946)
Pleno. Sentencia 68/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6521-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. Competencias sobre el dominio público marítimo terrestre: nulidad parcial de los preceptos relativos a la garantía del acceso y permanencia de las embarcaciones gallegas en los caladeros de competencia autonómica y a la ocupación del dominio público marítimo terrestre por los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales; interpretación conforme con la Constitución del precepto legal autonómico que prevé la ocupación por establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria del demanio o de la zona de servidumbre de protección. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 63049
protección. Asimismo, las atribuciones previstas en los arts. 21.1 d) y e), 23.2 m) y 25.1
c) de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023 lo son en el marco de las competencias
autonómicas y con respeto a la biodiversidad y pesca, el marisqueo y la acuicultura.
E) Preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023 impugnados en relación
con la gestión de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre [arts. 2.1
y 2; 3 a); 11.4 b) y 5 b); 35.3; 41.3; 46.2; 48.1, 4 y 5; 52; 53.1 inciso «todos los títulos de
intervención requeridos por la normativa vigente», 3 y 4; 62.5 inciso «cuando el
otorgamiento del título de ocupación corresponda a la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Galicia conforme a lo previsto en el art. 48» y disposición final
quinta en el inciso «salvo lo establecido en el artículo 48.1 con respecto al ejercicio de
las competencias autonómicas para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones
del dominio público marítimo-terrestre, cuya entrada en vigor queda supeditada a la
publicación del real decreto de traspasos de funciones y servicios de la Administración
General del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia»].
La gestión de los títulos de ocupación forma parte de la competencia exclusiva de
Galicia de ordenación del litoral (arts. 27.3 y 37.2 EAG) y comprende el otorgamiento de
autorizaciones y concesiones previstas en la normativa de costas. Queda supeditada al
traspaso efectivo de servicios y funciones, no precisa reforma estatutaria y su contenido
respeta el régimen general establecido en la normativa de costas (art. 48.1 de la Ley del
Parlamento de Galicia 4/2023). Los títulos de intervención en relación con los usos
compatibles en el área de protección medioambiental (art. 35.3, siempre de la Ley del
Parlamento de Galicia 4/2023), de mejora ambiental y paisajística (art. 41) y en el área
de reordenación (art. 46) se justifican «en la competencia propia y exclusiva
autonómica» y la reproducción de la norma estatal se realiza por seguridad jurídica. Al
procedimiento simplificado del art. 53 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, le es
aplicable el régimen de la Ley del Parlamento de Galicia 9/2021, de 25 de febrero, de
simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Añade que el art. 48 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023 prevé que cuando el
otorgamiento de los títulos recaiga en una misma administración, debe seguirse un único
procedimiento conforme al art. 52 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023. Este
precepto prevé la solicitud de informes de resiliencia, de impacto económico-social y de
compatibilidad, no se oponen a la normativa de costas, sino que la complementan, en el
marco de las competencias autonómicas para dictar normas adicionales de protección
del medio ambiente. Refiere que la emisión de informes previos en ámbitos de
competencia propios es una de las técnicas o fórmulas de cooperación en supuestos de
coexistencia e integración de competencias estatales y autonómicas (STC 204/2022), si
bien tales informes autonómicos no pueden ser vinculantes (SSTC 46/2007, de 1 de
marzo; 116/2017, FJ 7, y 31/2010).
F) Preceptos relativos a la competencia estatal exclusiva sobre pesca en aguas
exteriores (art. 149.1.19 CE). Nuevamente en relación con los arts. 22.1 y 2 a), b), c) y
d), 25.1 a) y b), el inciso impugnado del art. 59.2 y la disposición final primera de la Ley
del Parlamento de Galicia 4/2023 relaciona las competencias autonómicas que los
sustentan (arts. 27.3, 27.15 y 28.5 EAG) y que sustentaron la Ley del Parlamento de
Galicia 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, en cuyo art. 3 disciplina su
ámbito territorial de aplicación en función de las materias que regula.
Refiere que el art. 22 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023 no invade el
art. 149.1.19 CE, máxime cuando el art. 21.1 de la ley controvertida explicita que sus
previsiones deben entenderse en el marco de la legislación básica del Estado y con
respecto a las facultades que derivan de su titularidad sobre los bienes del dominio
público marítimo-terrestre. El art. 25.1 a) y b) de la Ley también se enmarca en las
indicadas competencias, sin perjuicio de las competencias estatales. Sostiene que el
inciso impugnado del art. 59.2 de la ley gallega se incardina en la competencia de
desarrollo legislativo y ejecución de la legislación estatal en materia de ordenación del
sector pesquero (art. 28.5 EAG) y garantiza el acceso y permanencia de las
embarcaciones gallegas a los caladeros de regulación autonómica. Sobre la disposición
cve: BOE-A-2024-10946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
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protección. Asimismo, las atribuciones previstas en los arts. 21.1 d) y e), 23.2 m) y 25.1
c) de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023 lo son en el marco de las competencias
autonómicas y con respeto a la biodiversidad y pesca, el marisqueo y la acuicultura.
E) Preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023 impugnados en relación
con la gestión de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre [arts. 2.1
y 2; 3 a); 11.4 b) y 5 b); 35.3; 41.3; 46.2; 48.1, 4 y 5; 52; 53.1 inciso «todos los títulos de
intervención requeridos por la normativa vigente», 3 y 4; 62.5 inciso «cuando el
otorgamiento del título de ocupación corresponda a la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Galicia conforme a lo previsto en el art. 48» y disposición final
quinta en el inciso «salvo lo establecido en el artículo 48.1 con respecto al ejercicio de
las competencias autonómicas para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones
del dominio público marítimo-terrestre, cuya entrada en vigor queda supeditada a la
publicación del real decreto de traspasos de funciones y servicios de la Administración
General del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia»].
La gestión de los títulos de ocupación forma parte de la competencia exclusiva de
Galicia de ordenación del litoral (arts. 27.3 y 37.2 EAG) y comprende el otorgamiento de
autorizaciones y concesiones previstas en la normativa de costas. Queda supeditada al
traspaso efectivo de servicios y funciones, no precisa reforma estatutaria y su contenido
respeta el régimen general establecido en la normativa de costas (art. 48.1 de la Ley del
Parlamento de Galicia 4/2023). Los títulos de intervención en relación con los usos
compatibles en el área de protección medioambiental (art. 35.3, siempre de la Ley del
Parlamento de Galicia 4/2023), de mejora ambiental y paisajística (art. 41) y en el área
de reordenación (art. 46) se justifican «en la competencia propia y exclusiva
autonómica» y la reproducción de la norma estatal se realiza por seguridad jurídica. Al
procedimiento simplificado del art. 53 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, le es
aplicable el régimen de la Ley del Parlamento de Galicia 9/2021, de 25 de febrero, de
simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Añade que el art. 48 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023 prevé que cuando el
otorgamiento de los títulos recaiga en una misma administración, debe seguirse un único
procedimiento conforme al art. 52 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023. Este
precepto prevé la solicitud de informes de resiliencia, de impacto económico-social y de
compatibilidad, no se oponen a la normativa de costas, sino que la complementan, en el
marco de las competencias autonómicas para dictar normas adicionales de protección
del medio ambiente. Refiere que la emisión de informes previos en ámbitos de
competencia propios es una de las técnicas o fórmulas de cooperación en supuestos de
coexistencia e integración de competencias estatales y autonómicas (STC 204/2022), si
bien tales informes autonómicos no pueden ser vinculantes (SSTC 46/2007, de 1 de
marzo; 116/2017, FJ 7, y 31/2010).
F) Preceptos relativos a la competencia estatal exclusiva sobre pesca en aguas
exteriores (art. 149.1.19 CE). Nuevamente en relación con los arts. 22.1 y 2 a), b), c) y
d), 25.1 a) y b), el inciso impugnado del art. 59.2 y la disposición final primera de la Ley
del Parlamento de Galicia 4/2023 relaciona las competencias autonómicas que los
sustentan (arts. 27.3, 27.15 y 28.5 EAG) y que sustentaron la Ley del Parlamento de
Galicia 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, en cuyo art. 3 disciplina su
ámbito territorial de aplicación en función de las materias que regula.
Refiere que el art. 22 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023 no invade el
art. 149.1.19 CE, máxime cuando el art. 21.1 de la ley controvertida explicita que sus
previsiones deben entenderse en el marco de la legislación básica del Estado y con
respecto a las facultades que derivan de su titularidad sobre los bienes del dominio
público marítimo-terrestre. El art. 25.1 a) y b) de la Ley también se enmarca en las
indicadas competencias, sin perjuicio de las competencias estatales. Sostiene que el
inciso impugnado del art. 59.2 de la ley gallega se incardina en la competencia de
desarrollo legislativo y ejecución de la legislación estatal en materia de ordenación del
sector pesquero (art. 28.5 EAG) y garantiza el acceso y permanencia de las
embarcaciones gallegas a los caladeros de regulación autonómica. Sobre la disposición
cve: BOE-A-2024-10946
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