T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10946)
Pleno. Sentencia 68/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6521-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. Competencias sobre el dominio público marítimo terrestre: nulidad parcial de los preceptos relativos a la garantía del acceso y permanencia de las embarcaciones gallegas en los caladeros de competencia autonómica y a la ocupación del dominio público marítimo terrestre por los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales; interpretación conforme con la Constitución del precepto legal autonómico que prevé la ocupación por establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria del demanio o de la zona de servidumbre de protección. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024

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transformación y comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la
acuicultura» y en el apartado impugnado se establece la presunción de la necesidad de
ocupación del dominio público marítimo-terrestre o la zona de especial protección por los
establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria, extralimitándose, pues no
corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia establecer el régimen jurídico del
dominio público marítimo-terrestre, sino que corresponde en exclusiva al Estado como
titular demanial. En ejercicio de esta competencia, el artículo 32 LC establece la regla
básica que es desarrollada en el art. 61 RGC, de modo que la presunción legal de
necesidad de ocupación de esos espacios por la totalidad de las instalaciones
destinadas a esa actividad, sin ni siquiera atribuir al solicitante la carga de acreditar esa
necesidad de ocupación vulnera la legislación básica de costas, con el consiguiente
detrimento de la preservación de esa valiosa franja litoral.
Finalmente, el recurso invoca expresamente los arts. 161.2 CE y 30 LOTC
interesando la suspensión de la vigencia de los incisos, párrafos y apartados de los
artículos impugnados.
2. Por providencia de 6 de noviembre de 2023, el Pleno del Tribunal acordó admitir
a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y dar traslado de las actuaciones,
conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, a la Xunta
de Galicia y al Parlamento de Galicia, al objeto de que en el plazo de quince días
pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaran pertinentes;
tener por invocado por el presidente del Gobierno el art. 161.2 CE, lo que, a su tenor y
conforme dispone el art. 30 LOTC, produjo la suspensión de la vigencia y aplicación de
los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso para las partes del
proceso, y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el «Boletín Oficial
del Estado» para los terceros; y publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial
del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
3. Por acuerdo de sus respectivas mesas, el Congreso de los Diputados y el
Senado acordaron personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración a los
efectos del artículo 88.1 LOTC.
4. Por escritos registrados en este tribunal el 17 y 28 de noviembre de 2023, el
letrado de la Xunta de Galicia y el del Parlamento de Galicia solicitaron la concesión de
prórroga por el máximo legal del plazo para formular alegaciones. Por sendas diligencias
de ordenación de 17 y 28 de noviembre de 2023, se acordó la prórroga en ocho días
más del plazo concedido por la providencia de 6 de noviembre de 2023.
5. Mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2023, don Xosé Antón
Sarmiento Méndez y doña Purificación López Gómez, como letrado oficial mayor y
letrada del Parlamento de Galicia, en defensa y representación de este, formularon
alegaciones solicitando la desestimación del recurso interpuesto.
A) El Parlamento de Galicia en sus alegaciones afirma la constitucionalidad de la
Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, al indicar que se dicta en el ejercicio de las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Galicia y se adecua a la
normativa estatal básica en materia de limitaciones de la propiedad sobre los terrenos
contiguos a la ribera del mar, al principio de territorialidad, a la gestión de los títulos de
ocupación del dominio público marítimo-terrestre y a la competencia sobre pesca en
aguas exteriores. El propio art. 2.4 y 5 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023
preceptúa que la ley es complementaria de la legislación sectorial que regula las
actividades que se realicen sobre el litoral y que se aplica con pleno respeto de la
legislación portuaria, de medio marino y de costas y, en todo caso, quedan fuera de su
ámbito de aplicación los puertos del Estado.
Destaca, con reproducción del apartado IV de la exposición de motivos, que el objeto
de la ley es la ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia desde un enfoque
ecosistémico, que garantice un desarrollo sostenible siguiendo los criterios de diversos

cve: BOE-A-2024-10946
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Núm. 131