T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10945)
Pleno. Sentencia 67/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 2059-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022. Límites de las leyes de presupuestos: nulidad del precepto legal que reforma la Ley reguladora de las bases del régimen local modificando la forma de selección, provisión y nombramiento de funcionarios con habilitación de carácter nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 63023

artículo 149.1.18.ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la
que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que
todas las facultades previstas en el citado artículo 92 bis respecto a dicho personal serán
asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las
mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir
las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito
territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las
plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en
dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones
administrativas.»
Para los demandantes, la modificación que se ha llevado a cabo por la disposición
impugnada vulneraría, en primer lugar, los artículos 66.2 y 134.2 CE, en relación con el
principio de seguridad jurídica ex art. 9.3 CE. La regulación que incorpora no podría
llevarse a cabo a través de una ley presupuestaria, en cuanto que se trata de una norma
con un contenido constitucionalmente delimitado, sin que pueda considerarse que la
modificación impugnada sea contenido ni necesario ni eventual de la ley de
presupuestos. La nueva redacción del apartado séptimo de la disposición adicional
segunda LBRL incurriría, además, en otros dos vicios de inconstitucionalidad. Por un
lado, esta modificación incorporaría una decisión formal unilateral del Estado de
transferir las facultades previstas por la disposición a la Comunidad Autónoma del País
Vasco, que hubiera precisado de su adopción por medio de ley orgánica y de la previsión
expresa por el legislador estatal de las formas de control que se reservaría el Estado,
como titular último de la competencia, sobre el ejercicio autonómico de las facultades
transferidas, con lo que se estaría vulnerando el artículo 150.2 CE. Por otro lado, se
afectaría de modo sustancial a las bases del régimen estatutario de los funcionarios
locales con habilitación de carácter nacional, infringiendo el artículo 149.1.18.ª CE, sin
que las peculiaridades organizativas del País Vasco vinculadas a los derechos históricos
de los territorios forales amparados por la disposición adicional primera CE alcancen
para justificar, en ausencia de argumentación sobre el particular en la exposición de
motivos de la Ley 22/2021, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, la
afección a elementos esenciales de la norma básica estatal en materia de selección,
adscripción a plazas concretas, oferta de empleo público y situaciones administrativas de
estos funcionarios locales.
El abogado del Estado y el letrado del Gobierno Vasco han interesado la
desestimación del recurso de inconstitucionalidad por entender que no concurre ninguna
de las vulneraciones constitucionales que los recurrentes denuncian.
2.

Consideraciones previas sobre la delimitación del objeto del recurso.

«7. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa básica
reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter
nacional se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la
Constitución, con el artículo 149.1.18.ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18
de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
teniendo en cuenta que todas las facultades previstas respecto a dicho personal serán
asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las
mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir

cve: BOE-A-2024-10945
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Antes de proceder al enjuiciamiento de la disposición final recurrida, debemos
pronunciarnos sobre la subsistencia del objeto de este proceso constitucional. Durante la
pendencia del proceso, el apartado 7 de la disposición adicional segunda LBRL ha sido
objeto de reforma por el art. 128, apartado séptimo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
recuperación, transformación y resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo, quedando redactado como sigue: