T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10945)
Pleno. Sentencia 67/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 2059-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022. Límites de las leyes de presupuestos: nulidad del precepto legal que reforma la Ley reguladora de las bases del régimen local modificando la forma de selección, provisión y nombramiento de funcionarios con habilitación de carácter nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 63022

estatal, entre comunidades autónomas de régimen foral y general, confirmando la
constitucionalidad de la disposición final primera de la Ley 22/2021, de presupuestos
generales del Estado para el año 2022.
9. Con fecha 26 de enero de 2024 tuvo entrada en el registro general de este
tribunal un escrito de alegaciones complementarias del abogado del Estado. Comienza
dando noticia de la reciente modificación del apartado séptimo de la disposición adicional
segunda LBRL por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y
resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo, convalidado el 10 de enero de 2024 por el Congreso de los Diputados; y
refiere que esta reforma viene a establecer una previsión normativa igual a la impugnada
en el presente recurso, a la que, en consecuencia, deroga. Con cita literal de la doctrina
constitucional aplicable a las modificaciones normativas que afectan al objeto del recurso
de inconstitucionalidad (STC 10/2023, de 23 de febrero, FJ 2) interesa que este tribunal
tome en consideración que el argumento esgrimido por los recurrentes acerca de la
eventual infracción de los límites constitucionales de los contenidos de las leyes de
presupuestos generales ha quedado por ello vacía de contenido.
10. Mediante escrito registrado en este tribunal el 5 de febrero de 2024 el letrado
del Gobierno Vasco se adhiere a las alegaciones complementarias del abogado del
Estado, interesando que sean objeto de consideración al resolver la alegación de los
recurrentes acerca de la posible vulneración del artículo 134.2 CE, en relación con el
principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 CE, toda vez que habría decaído de forma
sobrevenida su objeto como consecuencia de la pérdida de vigencia y expulsión del
ordenamiento jurídico de la disposición impugnada a causa de la modificación efectuada
en la Ley reguladora de las bases de régimen local por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19
de diciembre.
11. En sesión del Pleno de este tribunal que tuvo lugar los días 12 y 13 de marzo
de 2024, la magistrada ponente doña María Luisa Balaguer Callejón sometió a la
deliberación del Pleno los puntos de hecho, las cuestiones y fundamentos de Derecho
del recurso, así como la decisión que, a su juicio, debía recaer; y, previa la
correspondiente deliberación, la mayoría del Pleno se pronunció en contra de la
propuesta de la ponente, que declinó la redacción de la resolución. El presidente del
Tribunal se la encomendó al magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, en aplicación del
artículo 206.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de aplicación supletoria en esta
jurisdicción conforme al artículo 80 LOTC.
12. Por providencia de 23 de abril de 2024 se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de inconstitucionalidad y posiciones de las partes.

La presente resolución ha de resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto
por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso contra la
disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos
generales del Estado para el año 2022, en cuanto da nueva redacción al apartado
séptimo de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las bases del régimen local (LBRL), que quedó redactado como sigue:
«7. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa
reguladora de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional prevista en el artículo 92 bis y concordantes de esta ley, se aplicará de
conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el

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