T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10945)
Pleno. Sentencia 67/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 2059-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022. Límites de las leyes de presupuestos: nulidad del precepto legal que reforma la Ley reguladora de las bases del régimen local modificando la forma de selección, provisión y nombramiento de funcionarios con habilitación de carácter nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 63020
por escrito registrado asimismo con fecha 12 de mayo de 2022, que se tuviera por
personada a dicha Cámara en este procedimiento y por ofrecida su colaboración a los
efectos del artículo 88.1 LOTC.
4. Mediante escrito registrado en el Tribunal el 17 de mayo de 2022 el letrado del
Gobierno Vasco, en la representación que por su cargo ostenta, solicitó que, habiendo
tenido conocimiento de la providencia de 28 de abril de 2022 por la que el Pleno del
Tribunal Constitucional había acordado admitir a trámite el presente recurso de
inconstitucionalidad, se tuviera por personado el Gobierno Vasco como coadyuvante del
Gobierno de España y se acordara abrir el plazo para formular las correspondientes
alegaciones, habida cuenta de que el recurso interpuesto afecta de forma clara al ámbito
de autonomía y régimen competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tras dar traslado del escrito a la parte recurrente y al abogado del Estado para que,
en el plazo de diez días, alegaran lo que estimaran conveniente al respecto, el Pleno del
Tribunal acordó, mediante providencia de 30 de junio de 2022, tener por personado al
letrado del Gobierno Vasco, en calidad de coadyuvante del Gobierno de España, y
otorgarle un plazo de quince días para formular las alegaciones que estimara necesarias
en defensa de la constitucionalidad de la disposición final primera de la Ley 22/2021, de
presupuestos generales del Estado para el año 2022.
5. El abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, por escrito
registrado en este tribunal el 24 de mayo de 2022 manifestó que se personaba en
nombre del Gobierno y solicitó que se acordara ampliar el plazo para formular
alegaciones.
El Pleno acordó, mediante providencia de 25 de mayo de 2022, tener por personado
al abogado del Estado y prorrogarle en ocho días el plazo concedido por providencia
de 28 de abril de 2022 para formular alegaciones.
6. Con fecha 6 de junio de 2022 tuvo entrada en el registro general de este tribunal
el escrito de alegaciones del abogado del Estado en el que interesó la desestimación del
recurso de inconstitucionalidad.
Tras recordar la doctrina constitucional relativa a los límites materiales de las leyes
de presupuestos (cita las SSTC 123/2016, de 23 de junio, FJ 3, y 16/2022, de 8 de
febrero, FJ 3), así como a su naturaleza y vigencia temporal (STC 34/2005, de 17 de
febrero, FJ 5), señala a continuación que la oferta de empleo público y la selección del
personal funcionario de la administración local con habilitación nacional de régimen
común es competencia del Estado. La norma cuestionada tiene como fin hacer posible la
ejecución presupuestaria y de la política económica del Gobierno, dotando de seguridad
jurídica a la previsión de gasto público ligada a la oferta de empleo público y selección de
este tipo de personal funcionario (dirigida a facilitar la reposición del personal al servicio
de las administraciones públicas regulada por el artículo 20 de la propia Ley 22/2021, de
presupuestos generales del Estado para el año 2022) y evitando que dicha ejecución se
vea limitada o impedida al clarificar las competencias de la Comunidad Autónoma del
País Vasco sobre el particular, en aplicación de la citada tasa de reposición, y conciliar el
enunciado del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con el de la Ley
reguladora de las bases del régimen local, en particular con su disposición adicional
segunda.
Concluye su escrito la Abogacía del Estado señalando que, si bien conforme a la
doctrina constitucional los derechos históricos no son títulos competenciales autónomos,
la disposición adicional primera CE alcanza a proteger, como mínimo irreductible, un
régimen de autogobierno territorial con el que quepa reconocer el régimen foral
tradicional de los distintos territorios históricos (con cita expresa a tal efecto de las
SSTC 214/1989, de 21 de diciembre, FJ 26; 233/1999, de 16 de diciembre, y 208/2012,
de 14 de noviembre, FFJJ 3 y 4). La disposición final impugnada en el presente recurso
cve: BOE-A-2024-10945
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 63020
por escrito registrado asimismo con fecha 12 de mayo de 2022, que se tuviera por
personada a dicha Cámara en este procedimiento y por ofrecida su colaboración a los
efectos del artículo 88.1 LOTC.
4. Mediante escrito registrado en el Tribunal el 17 de mayo de 2022 el letrado del
Gobierno Vasco, en la representación que por su cargo ostenta, solicitó que, habiendo
tenido conocimiento de la providencia de 28 de abril de 2022 por la que el Pleno del
Tribunal Constitucional había acordado admitir a trámite el presente recurso de
inconstitucionalidad, se tuviera por personado el Gobierno Vasco como coadyuvante del
Gobierno de España y se acordara abrir el plazo para formular las correspondientes
alegaciones, habida cuenta de que el recurso interpuesto afecta de forma clara al ámbito
de autonomía y régimen competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tras dar traslado del escrito a la parte recurrente y al abogado del Estado para que,
en el plazo de diez días, alegaran lo que estimaran conveniente al respecto, el Pleno del
Tribunal acordó, mediante providencia de 30 de junio de 2022, tener por personado al
letrado del Gobierno Vasco, en calidad de coadyuvante del Gobierno de España, y
otorgarle un plazo de quince días para formular las alegaciones que estimara necesarias
en defensa de la constitucionalidad de la disposición final primera de la Ley 22/2021, de
presupuestos generales del Estado para el año 2022.
5. El abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, por escrito
registrado en este tribunal el 24 de mayo de 2022 manifestó que se personaba en
nombre del Gobierno y solicitó que se acordara ampliar el plazo para formular
alegaciones.
El Pleno acordó, mediante providencia de 25 de mayo de 2022, tener por personado
al abogado del Estado y prorrogarle en ocho días el plazo concedido por providencia
de 28 de abril de 2022 para formular alegaciones.
6. Con fecha 6 de junio de 2022 tuvo entrada en el registro general de este tribunal
el escrito de alegaciones del abogado del Estado en el que interesó la desestimación del
recurso de inconstitucionalidad.
Tras recordar la doctrina constitucional relativa a los límites materiales de las leyes
de presupuestos (cita las SSTC 123/2016, de 23 de junio, FJ 3, y 16/2022, de 8 de
febrero, FJ 3), así como a su naturaleza y vigencia temporal (STC 34/2005, de 17 de
febrero, FJ 5), señala a continuación que la oferta de empleo público y la selección del
personal funcionario de la administración local con habilitación nacional de régimen
común es competencia del Estado. La norma cuestionada tiene como fin hacer posible la
ejecución presupuestaria y de la política económica del Gobierno, dotando de seguridad
jurídica a la previsión de gasto público ligada a la oferta de empleo público y selección de
este tipo de personal funcionario (dirigida a facilitar la reposición del personal al servicio
de las administraciones públicas regulada por el artículo 20 de la propia Ley 22/2021, de
presupuestos generales del Estado para el año 2022) y evitando que dicha ejecución se
vea limitada o impedida al clarificar las competencias de la Comunidad Autónoma del
País Vasco sobre el particular, en aplicación de la citada tasa de reposición, y conciliar el
enunciado del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con el de la Ley
reguladora de las bases del régimen local, en particular con su disposición adicional
segunda.
Concluye su escrito la Abogacía del Estado señalando que, si bien conforme a la
doctrina constitucional los derechos históricos no son títulos competenciales autónomos,
la disposición adicional primera CE alcanza a proteger, como mínimo irreductible, un
régimen de autogobierno territorial con el que quepa reconocer el régimen foral
tradicional de los distintos territorios históricos (con cita expresa a tal efecto de las
SSTC 214/1989, de 21 de diciembre, FJ 26; 233/1999, de 16 de diciembre, y 208/2012,
de 14 de noviembre, FFJJ 3 y 4). La disposición final impugnada en el presente recurso
cve: BOE-A-2024-10945
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Núm. 131