T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10945)
Pleno. Sentencia 67/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 2059-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022. Límites de las leyes de presupuestos: nulidad del precepto legal que reforma la Ley reguladora de las bases del régimen local modificando la forma de selección, provisión y nombramiento de funcionarios con habilitación de carácter nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 63027
Esta doctrina, elaborada en relación con la ley de presupuestos generales del
Estado, ha sido extendida por el Tribunal a las leyes de presupuestos de las
comunidades autónomas, como también es sabido, de suerte que será aplicable a estas
siempre y cuando exista una identidad sustancial entre las normas que integran el
bloque de la constitucionalidad aplicable a la institución presupuestaria de la comunidad
autónoma de que se trate y cuanto dispone el artículo 134.2 CE respecto del Estado (por
todas, STC 86/2013, FJ 3).
La aplicación de esta doctrina constitucional a las diferentes controversias
planteadas ante este tribunal ha dado lugar a una amplia casuística. Por su relevancia
para la cuestión que nos ocupa, conviene recordar que hemos advertido expresamente
que «[e]n el contenido eventual de una ley de presupuestos en general no caben las
normas que integran el régimen de la función pública» [STC 109/2021, de 13 de mayo,
FJ 3.c)], y así hemos declarado inconstitucionales, entre otras, por tratarse de
disposiciones de carácter general que no guardaban relación alguna con los ingresos y
gastos del ejercicio, diversas medidas relacionadas con el personal del sector público
incluidas en leyes de presupuestos, como las relativas a los procedimientos de acceso
de los funcionarios sanitarios locales interinos a la categoría de funcionarios de carrera
(STC 174/1998, de 23 de julio); al régimen de provisión de los puestos de trabajo del
personal sanitario (STC 203/1998, de 15 de octubre); a la creación de un cuerpo de
funcionarios autonómicos (STC 130/1999, de 1 de julio); a la edad de pase a la situación
de segunda actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (STC 234/1999,
de 16 de diciembre); a la regulación de un supuesto de movilidad interadministrativa
funcionarial (STC 274/2000, de 15 de noviembre); a los requisitos de titulación necesaria
para acceder a un cuerpo de funcionarios del Tribunal de Cuentas (STC 9/2013, ya
citada); al establecimiento de limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector
público (STC 122/2018, también citada); o a la exigencia de dedicación exclusiva de las
jefaturas de servicio o sección del personal estatutario facultativo del sistema sanitario
público para poder percibir el complemento correspondiente (STC 109/2021, citada
asimismo).
Por el contrario, «[e]ncuentran cabida en el contenido eventual [de una ley de
presupuestos] normas que guardan conexión con el régimen retributivo de la función
pública [STC 152/2014, de 25 de septiembre, FJ 3 a)], con incidencia directa en el gasto
público presupuestado» [STC 109/2021, FJ 3.c)], tales como las que establecen la
incompatibilidad de percepción de haberes activos y de pensiones (STC 65/1990, de 5
de abril); el incremento de retribuciones salariales para el personal al servicio de las
administraciones públicas (STC 237/1992, de 15 de diciembre); la creación de un
complemento retributivo para determinados cargos públicos (STC 32/2000, de 3 de
febrero); o una medida que pretende evitar el incremento de las retribuciones del
personal del sector público (STC 99/2016, de 25 de mayo, FJ 8).
4. Aplicación al caso de la doctrina constitucional sobre los límites materiales de las
leyes de presupuestos. Estimación de la tacha de inconstitucionalidad alegada.
A partir de la doctrina constitucional expuesta debe ahora examinarse si la
disposición impugnada desborda, como sostienen los recurrentes, el contenido posible
de una ley de presupuestos y vulnera, en consecuencia, los artículos 66.2 y 134.2 CE.
No está en discusión que la disposición impugnada no integra el núcleo esencial o
indisponible de la ley de presupuestos, por lo que su constitucionalidad dependerá de si
esa disposición puede encontrar encaje en el denominado «contenido eventual» de
dicha ley, como defienden el abogado del Estado y el letrado del Gobierno Vasco.
Procede examinar, por tanto, la inmediatez de la conexión de la disposición controvertida
con el objeto del presupuesto, en los términos señalados.
La disposición final primera de la Ley 22/2021, de presupuestos generales del Estado
para el año 2022, que da nueva redacción al apartado séptimo de la disposición
adicional segunda LBRL y cuyo contenido quedó antes transcrito, establece una
regulación incardinada en la materia de función pública, al referirse a la atribución a la
cve: BOE-A-2024-10945
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 63027
Esta doctrina, elaborada en relación con la ley de presupuestos generales del
Estado, ha sido extendida por el Tribunal a las leyes de presupuestos de las
comunidades autónomas, como también es sabido, de suerte que será aplicable a estas
siempre y cuando exista una identidad sustancial entre las normas que integran el
bloque de la constitucionalidad aplicable a la institución presupuestaria de la comunidad
autónoma de que se trate y cuanto dispone el artículo 134.2 CE respecto del Estado (por
todas, STC 86/2013, FJ 3).
La aplicación de esta doctrina constitucional a las diferentes controversias
planteadas ante este tribunal ha dado lugar a una amplia casuística. Por su relevancia
para la cuestión que nos ocupa, conviene recordar que hemos advertido expresamente
que «[e]n el contenido eventual de una ley de presupuestos en general no caben las
normas que integran el régimen de la función pública» [STC 109/2021, de 13 de mayo,
FJ 3.c)], y así hemos declarado inconstitucionales, entre otras, por tratarse de
disposiciones de carácter general que no guardaban relación alguna con los ingresos y
gastos del ejercicio, diversas medidas relacionadas con el personal del sector público
incluidas en leyes de presupuestos, como las relativas a los procedimientos de acceso
de los funcionarios sanitarios locales interinos a la categoría de funcionarios de carrera
(STC 174/1998, de 23 de julio); al régimen de provisión de los puestos de trabajo del
personal sanitario (STC 203/1998, de 15 de octubre); a la creación de un cuerpo de
funcionarios autonómicos (STC 130/1999, de 1 de julio); a la edad de pase a la situación
de segunda actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (STC 234/1999,
de 16 de diciembre); a la regulación de un supuesto de movilidad interadministrativa
funcionarial (STC 274/2000, de 15 de noviembre); a los requisitos de titulación necesaria
para acceder a un cuerpo de funcionarios del Tribunal de Cuentas (STC 9/2013, ya
citada); al establecimiento de limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector
público (STC 122/2018, también citada); o a la exigencia de dedicación exclusiva de las
jefaturas de servicio o sección del personal estatutario facultativo del sistema sanitario
público para poder percibir el complemento correspondiente (STC 109/2021, citada
asimismo).
Por el contrario, «[e]ncuentran cabida en el contenido eventual [de una ley de
presupuestos] normas que guardan conexión con el régimen retributivo de la función
pública [STC 152/2014, de 25 de septiembre, FJ 3 a)], con incidencia directa en el gasto
público presupuestado» [STC 109/2021, FJ 3.c)], tales como las que establecen la
incompatibilidad de percepción de haberes activos y de pensiones (STC 65/1990, de 5
de abril); el incremento de retribuciones salariales para el personal al servicio de las
administraciones públicas (STC 237/1992, de 15 de diciembre); la creación de un
complemento retributivo para determinados cargos públicos (STC 32/2000, de 3 de
febrero); o una medida que pretende evitar el incremento de las retribuciones del
personal del sector público (STC 99/2016, de 25 de mayo, FJ 8).
4. Aplicación al caso de la doctrina constitucional sobre los límites materiales de las
leyes de presupuestos. Estimación de la tacha de inconstitucionalidad alegada.
A partir de la doctrina constitucional expuesta debe ahora examinarse si la
disposición impugnada desborda, como sostienen los recurrentes, el contenido posible
de una ley de presupuestos y vulnera, en consecuencia, los artículos 66.2 y 134.2 CE.
No está en discusión que la disposición impugnada no integra el núcleo esencial o
indisponible de la ley de presupuestos, por lo que su constitucionalidad dependerá de si
esa disposición puede encontrar encaje en el denominado «contenido eventual» de
dicha ley, como defienden el abogado del Estado y el letrado del Gobierno Vasco.
Procede examinar, por tanto, la inmediatez de la conexión de la disposición controvertida
con el objeto del presupuesto, en los términos señalados.
La disposición final primera de la Ley 22/2021, de presupuestos generales del Estado
para el año 2022, que da nueva redacción al apartado séptimo de la disposición
adicional segunda LBRL y cuyo contenido quedó antes transcrito, establece una
regulación incardinada en la materia de función pública, al referirse a la atribución a la
cve: BOE-A-2024-10945
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Núm. 131