T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10944)
Pleno. Sentencia 66/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de amparo 5301-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que confirmó las resoluciones de la Junta Electoral Central que habían declarado la pérdida de su condición de diputado del Parlamento Europeo. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y a no padecer discriminación, al acceso a los cargos públicos, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resolución judicial que dio una respuesta razonada y fundada en Derecho a las pretensiones tempestivamente deducidas por el recurrente, sin desconocer la primacía del Derecho de la Unión Europea ni el régimen procesal de la prejudicialidad penal.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 62991

pretendido por “la Junta Electoral Central y por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
es evitar que ejerza su mandato representativo”; y (iii) las medidas adoptadas por ambos
órganos resultaron desproporcionadas: prisión, prohibición de desplazamiento para
cumplimentar trámites para obtener su credencial de diputado del Parlamento Europeo,
impedirle acudir a la sede de este y finalmente despojarle del escaño, fueron
desproporcionadas; negándose a considerar medidas alternativas (sin concretar en este
punto la demanda, cuáles).
(iv)

“Discriminación respecto al resto de los eurodiputados electos en toda Europa”.

Como último motivo de fondo se aduce que existe tal discriminación entre el
recurrente y los demás diputados electos al Parlamento Europeo por el Reino de
España, quienes no tuvieron ninguna dificultad para acceder a la sede de dicha Cámara
el día de su sesión constitutiva y gozar plenamente así de la inmunidad reconocida por el
Protocolo núm. 7, ejerciendo plenamente su condición de miembros de la misma. Con la
excepción, añade, de los señores Comín y Puigdemont, sometidos también a la “acción
de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la Junta Electoral Central”. El “no
respeto” por los dos acuerdos de la Junta Electoral Central que se impugnan,
produciendo la “pérdida prematura de su escaño […] sin que se haya tramitado
previamente el levantamiento de la inmunidad parlamentaria que le asistía ni haya
podido invocar la inmunidad establecida en la letra b) del artículo 9 del Protocolo núm. 7
de privilegios e inmunidades de la Unión Europea, comporta un trato desigual y
discriminatorio respecto del resto de eurodiputados”.
Se indica que dicha discriminación es contraria al art. 23.2 CE y a los arts. 39.2
CDFUE y 3 del Protocolo núm. 1 al CEDH, en relación con los arts. 14 CE, 20 y 21
CDFUE y 14 CEDH.
(v) En todo caso, la demanda de instancia argumenta que si la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tuviese dudas “sobre la interpretación
del Derecho de la Unión debe plantearse cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea tal como el propio Tribunal de Luxemburgo indica que debe hacerse
en este caso para poder plantear ante dicho órgano judicial las vulneraciones del
Derecho de la Unión Europea producidas en el presente caso a la vista del párrafo 60 del
auto de la vicepresidenta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de octubre
de 2020, dictado en el asunto C-201/20”.

“Cuestión prejudicial núm. 1: ¿El mantenimiento en prisión y la continuación de un
proceso penal contra el eurodiputado electo Oriol Junqueras y los acuerdos de la JEC
declarando la pérdida del escaño y su sustitución por el siguiente componente de la lista
electoral sin efectuar una solicitud de levantamiento de su inmunidad al Parlamento
Europeo independientemente de la fase en que se halle dicho procedimiento pero antes
del dictado de una sentencia que analice su culpabilidad, debe ser considerado contrario
a lo que prevé el artículo 9 del Protocolo de privilegios e inmunidades de la Unión
Europea, al artículo 39 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y
al artículo 3 del Protocolo adicional núm. 1 al Convenio europeo para la protección de los
derechos humanos y las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre
de 1950 y de conformidad con lo que disponen las sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019 (asunto C-502/2019) y sentencia del

cve: BOE-A-2024-10944
Verificable en https://www.boe.es

El suplico de la demanda solicita una sentencia estimatoria que declare la nulidad de
los acuerdos impugnados, “la vulneración de los derechos fundamentales de mi
mandante y restituyéndolo en su condición de miembro del Parlamento Europeo,
comunicándolo inmediatamente al Parlamento Europeo”. Por medio de otrosí digo el
escrito reitera la solicitud de que el Alto Tribunal, de tener “alguna duda sobre la vigencia
o interpretación del Derecho de la Unión imprescindible para la resolución del recurso”,
plantee la cuestión prejudicial conforme al art. 267 del Tratado de funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE), proponiendo al efecto las dos siguientes cuestiones: