T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10944)
Pleno. Sentencia 66/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de amparo 5301-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que confirmó las resoluciones de la Junta Electoral Central que habían declarado la pérdida de su condición de diputado del Parlamento Europeo. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y a no padecer discriminación, al acceso a los cargos públicos, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resolución judicial que dio una respuesta razonada y fundada en Derecho a las pretensiones tempestivamente deducidas por el recurrente, sin desconocer la primacía del Derecho de la Unión Europea ni el régimen procesal de la prejudicialidad penal.
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Jueves 30 de mayo de 2024

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de “nulidad del pleno derecho ex letras a), b) y c) del apartado 1 del art. 47 de la
Ley 39/2015”, o subsidiariamente anulables “conforme al art. 48.1 [de la Ley 39/2015]”.
Dicha ilicitud “no lo convalida el hecho que pudiera haberse dictado el mismo acto con
posterioridad a los autos del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2020, puesto que la
causa de inelegibilidad sobrevenida debe ser declarada de forma expresa y ello no
podría haber sucedido hasta conocidos dichos autos”.
(iii) “Vulneración del principio de cooperación leal con las instituciones europeas, del
derecho fundamental al sufragio pasivo y a la libertad deambulatoria, del art. 9 del
Protocolo núm, 7 de privilegios e inmunidades de la Unión Europea, de los artículos 7 y 9
del Reglamento interno de procedimiento del Parlamento Europeo”.
Empieza este motivo citando el art. 4.1 LOPJ, el cual dispone que los jueces han de
aplicar el Derecho de la Unión Europea de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión; el deber de cooperación leal del art. 4, apartado 3, párrafo primero
del Tratado de la Unión Europea que “adquiere un carácter reforzado cuando de órganos
judiciales se trata”; y el “párrafo 93” de la STJUE de 19 de diciembre de 2019 “con cita
de la sentencia Marra”. A juicio del recurrente, la sentencia dictada en su asunto
C-502/19, “no debe aplicarse solamente a los únicos y limitados efectos de resolver el
asunto en el contexto del cual se planteó la cuestión prejudicial (esto es, en relación
únicamente con el permiso penitenciario denegado […] por el auto de 14 de junio
de 2019 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo), sino que significa que esta Sala y
Sección tiene la obligación de extraer de la misma la totalidad de su significado y aplicar
y desplegar la totalidad de sus efectos al caso que nos ocupa”. El principio de
cooperación leal con las instituciones de la Unión Europea “y con el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea en particular […] obliga también a la Junta Electoral Central”.
Afirma la demanda respecto del recurrente que una correcta interpretación de la
STJUE de 19 de diciembre de 2019, al conferirle la condición de diputado del Parlamento
Europeo desde la fecha de su proclamación como electo, obligaba al “levantamiento
inmediato de su prisión provisional para su desplazamiento a la sede del Parlamento
Europeo y, caso de querer mantenerse dicha medida de prisión provisional, la previa
tramitación del levantamiento de su inmunidad” ante dicha cámara y conforme a su
propia normativa.
Al no haberse acordado esto por la Junta Electoral Central, se han producido las
vulneraciones “tanto del derecho a la libertad deambulatoria (arts. 17 CE, 6 CDFUE y 5
CEDH), como al derecho al proceso con todas las garantías, tutela judicial o juicio justo
(24 CE, 47 CDFUE y 6 CEDH), como al derecho de participación y representación
política (apartados 1 y 2 del art. 23 CE, apartados 1 y 2 del art. 39 CDFUE y 3 del
Protocolo adicional al CEDH)”. “El desplazamiento al Parlamento Europeo implica la
adquisición inmediata derivada de la letra b) del artículo 9 del Protocolo núm. 7 de
privilegios e inmunidades de la Unión Europea, es decir, inmunidad respecto de cualquier
medida de detención y de sometimiento a cualquier proceso judicial”; y reprocha a la
Junta Electoral no haber tenido en cuenta la STJUE, Gran Sala, de 21 de octubre
de 2008, Marra, asuntos acumulados C-200/07 y C-201/07, que obligaba a la Sala de lo
Penal a suspender el procedimiento y no haber dictado sentencia hasta que se resolviera
la cuestión prejudicial planteada por esta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Al
“confirmarse el goce de la inmunidad por parte del señor Junqueras, la sentencia no
debía haber sido dictada”. Los acuerdos de la Junta se dictan “en vulneración del
Derecho de la Unión correctamente interpretado, y que obligaba a la tramitación del
levantamiento” de su inmunidad. E indica luego que no se dan los requisitos exigidos en
la STEDH de 20 de noviembre de 2018, asunto Selahattin Demirtaş c. Turquía, para
poder restringir los derechos políticos: (i) el acuerdo impugnado “implica la total privación
de derecho al sufragio pasivo” del recurrente, pues pese al reconocimiento de su
condición de electo en la sesión plenaria de 13 de enero de 2020, no pudo ejercer el
cargo; (ii) no concurría un objetivo legítimo de garantizar la no sustracción a la justicia del
recurrente, puesto que este siempre estuvo a disposición de la justicia, en realidad lo

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