T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10944)
Pleno. Sentencia 66/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de amparo 5301-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que confirmó las resoluciones de la Junta Electoral Central que habían declarado la pérdida de su condición de diputado del Parlamento Europeo. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y a no padecer discriminación, al acceso a los cargos públicos, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resolución judicial que dio una respuesta razonada y fundada en Derecho a las pretensiones tempestivamente deducidas por el recurrente, sin desconocer la primacía del Derecho de la Unión Europea ni el régimen procesal de la prejudicialidad penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 62992

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 21 de octubre de 2008, Marra
(asuntos C-200/07 y C-201/07)?
Cuestión prejudicial núm. 2: ¿La declaración de la causa de inelegibilidad
sobrevenida del señor Junqueras, la pérdida de su escaño en el Parlamento Europeo y
su sustitución por otro europarlamentario por los acuerdos de la JEC que ejecutan los
efectos de una sentencia penal dictada sin dotar de efectos prácticos la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019 en el asunto
C-502/19 y sin haber suspendido el proceso para tramitar previamente el levantamiento
de la inmunidad del señor Junqueras ante el Parlamento Europeo vulneran el Derecho
de la Unión Europea de acuerdo con los artículos 9 del Protocolo núm. 7 de privilegios e
inmunidades de la Unión Europea, 7 y 9 del Reglamento interno de procedimientos del
Parlamento Europeo, 20, 21 y 39 CDFUE y 4.3.1 TUE?”.
d) La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo dictó sentencia núm. 672/2021, de 12 de mayo, desestimando el recurso. Los
razonamientos de esta decisión aparecen en el fundamento de Derecho quinto, de los
que se procede a hacer resumen.
(i) Ante todo se formula una advertencia general y es que la parte recurrente
“realmente combate la sentencia de la Sala Segunda de este Tribunal Supremo de 14 de
octubre de 2019 que le condenó a las penas de prisión y de inhabilitación absoluta […]
así como de los autos de esa Sala de 9 de enero de 2020”. Dicho propósito “carece de
todo fundamento jurídico pues no corresponde a la jurisdicción contenciosoadministrativa revisar el ejercicio de la potestad jurisdiccional efectuado por los tribunales
penales según ya dijimos en nuestra sentencia núm. 387/2021, de 18 de marzo. […] En
la medida en que la construcción del recurrente descansa fundamentalmente, como nos
llega a decir, en la […] nulidad de la sentencia que le condenó, toda su argumentación se
viene abajo, [pues] debemos estar a lo que ha fallado en firme. Así lo exigen los
artículos 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 4.1 de la Ley de la jurisdicción”.
No obstante, añade la sentencia que “a fin de dar plena satisfacción al derecho a la
tutela judicial efectiva del señor Junqueras i Vies, vamos a explicar por qué
consideramos que los acuerdos de la Junta Electoral Central que ha impugnado no
incurren en las infracciones al ordenamiento jurídico que les achaca”.
(ii) Se refiere entonces la sentencia [fundamento quinto, apartado A)] a la falta de
legitimación pasiva del Partido Popular y de Vox en dicho proceso contenciosoadministrativo, que se esgrime en el primer motivo de la demanda, el cual se desestima.
Tras recordar que ya se dio una respuesta negativa a esta tesis tanto en el auto de 21 de
mayo de 2020 que resolvió la pieza de medidas cautelares, como en el auto de la misma
fecha que resolvió el recurso de revisión contra el decreto que resolvió el recurso de
reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación de 22 de enero de 2020 que
tuvo a ambas personas jurídicas como personadas en la causa (proceso
ordinario 5-2020), se afirma:
“[N]o puede reducirse al mero interés por la defensa de la legalidad el que asiste a
los partidos que han obtenido de la Junta Electoral Central el acuerdo impugnado a
comparecer para defenderlo. Al propugnar la desestimación del recurso contenciosoadministrativo no solo pretenden que se confirme judicialmente una actuación que
consideran conforme a Derecho adoptada a instancias suyas sino también excluir del
Parlamento Europeo a un competidor electoral. No se debe olvidar que la Ley Orgánica
del régimen electoral general (artículo 49.1) reconoce legitimación para recurrir la
proclamación de candidaturas a todas las candidaturas proclamadas y para impugnar u
oponerse a la impugnación [de] la proclamación de candidatos electos a los partidos que
hayan presentado candidaturas en la circunscripción (artículo 110)”.

cve: BOE-A-2024-10944
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Núm. 131