T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10944)
Pleno. Sentencia 66/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de amparo 5301-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que confirmó las resoluciones de la Junta Electoral Central que habían declarado la pérdida de su condición de diputado del Parlamento Europeo. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y a no padecer discriminación, al acceso a los cargos públicos, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resolución judicial que dio una respuesta razonada y fundada en Derecho a las pretensiones tempestivamente deducidas por el recurrente, sin desconocer la primacía del Derecho de la Unión Europea ni el régimen procesal de la prejudicialidad penal.
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Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 62993

Y en cuanto a las supuestas consecuencias negativas que según la demanda habría
tenido la intervención de ambos partidos respecto del ejercicio de los derechos
procesales del recurrente, se trata según la Sala de un argumento insostenible:
“Por lo demás, la comparecencia de los mencionados partidos en nada ha
perjudicado a las posibilidades del señor Junqueras i Vies de defender su posición. En
este sentido, llama la atención la falta de identificación por parte del recurrente de
hechos o actuaciones concretas en que se haya materializado la vulneración de la
igualdad de armas. No nos ha dicho qué se le ha impedido hacer o qué ventaja se ha
dado a quienes se oponen a su recurso que no haya podido contrarrestar
procesalmente”.
(iii) Solventada la anterior cuestión, que atañe a “la regular constitución de las
relaciones procesales”, aborda la sentencia el examen de los motivos de fondo de la
demanda y la petición final de planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, todos ellos con resultado desestimatorio:
“(B) La prejudicialidad penal.
En realidad, la prejudicialidad penal opera en este caso en sentido opuesto a lo
defendido por la demanda: la Junta Electoral Central, a instancia del Partido Popular y de
Vox aplicó las consecuencias que la sentencia firme de la Sala Segunda de 14 de
octubre de 2019 comportaba para la condición del señor Junqueras i Vies como
candidato electo al Parlamento Europeo: la declaración de su inelegibilidad sobrevenida
a causa de la pena privativa de libertad que estaba cumpliendo. No era preciso que
esperara a la decisión que tomara la Sala Segunda del Tribunal Supremo a la vista de la
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019.
De otro lado, es cierto que esta última sentencia, no dispone nada sobre el proceso
principal a pesar de que tenía conocimiento de que se había dictado la sentencia de 14
de octubre de 2019 tal como refleja en su exposición de antecedentes e, incluso, acepta
que se mantuviera en prisión al señor Junqueras i Vies aunque debiera solicitarse el
levantamiento de la inmunidad que le correspondía desde su elección, la consignada en
el párrafo segundo del artículo 9 del Protocolo núm. 7 de privilegios e inmunidades de la
Unión Europea. Se limita el Tribunal de Justicia a encomendar a la Sala Segunda que
sacara las conclusiones procedentes. Precisamente, por ello, esta resolvió el 9 de enero
de 2020 que, no estando ya en prisión provisional sino cumpliendo la condena que le
impuso, no procedía solicitar autorización al Parlamento Europeo porque el señor
Junqueras i Vies había perdido su condición de diputado.
Aparte de los argumentos que buscan extraer de la sentencia del Tribunal de Justicia
de 19 de diciembre de 2019 una causa de nulidad de la dictada por la Sala Segunda
que, según se desprende del planteamiento de la demanda, debería haber operado vía
las ulteriores resoluciones de esta, nada dice sobre la razón por la que la Junta Electoral
Central apreció la inelegibilidad sobrevenida. Es decir, no llega a discutir que la condena
firme a una pena privativa de libertad comporta la pérdida del sufragio pasivo, o sea, que
determina la inelegibilidad, en este caso sobrevenida, del condenado. Efecto, por otra
parte, claramente establecido por el artículo 6.2 a) de la Ley Orgánica del régimen
electoral general, tal como hemos confirmado recientemente en la ya recordada
sentencia núm. 387/2021, de 18 de marzo (recurso núm. 401-2019).
Así, pues, hemos de rechazar también esta alegación.
(C) La cooperación leal con las instituciones europeas.
La demanda y más aún el escrito de conclusiones entienden el respeto al principio de
cooperación leal con las instituciones europeas como la aceptación plena de su
entendimiento de lo que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha
dicho. Es comprensible que el recurrente lo pretenda pero ese propósito no hace
realidad su premisa. De esa sentencia, dictada en un contexto específico –para

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