T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10944)
Pleno. Sentencia 66/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de amparo 5301-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que confirmó las resoluciones de la Junta Electoral Central que habían declarado la pérdida de su condición de diputado del Parlamento Europeo. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y a no padecer discriminación, al acceso a los cargos públicos, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resolución judicial que dio una respuesta razonada y fundada en Derecho a las pretensiones tempestivamente deducidas por el recurrente, sin desconocer la primacía del Derecho de la Unión Europea ni el régimen procesal de la prejudicialidad penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 62987

dimisión, a su fallecimiento o a la anulación de su mandato” (apartado 1). Y
posteriormente aclara que “[c]uando la legislación de un Estado miembro establezca
expresamente la anulación del mandato de un diputado al Parlamento Europeo, su
mandato expirará en aplicación de las disposiciones de esa legislación. Las autoridades
nacionales competentes informarán de ello al Parlamento Europeo” (apartado 3).
Esto es lo que sucede en el presente caso. La condena mediante sentencia firme a
una pena de privativa de libertad implica ope legis la pérdida del mandato parlamentario,
por incurrir en la causa de inelegibilidad establecida en el artículo 6.2 a) de la LOREG,
en relación con el artículo 6.4 de la misma norma legal, en los términos recogidos en la
jurisprudencia constitucional anteriormente reseñada. Corresponde a la Junta Electoral
Central, como órgano competente en la materia conforme a lo dispuesto en el
artículo 224.3 de la LOREG declarar esta circunstancia y comunicarlo al Parlamento
Europeo.
Segundo.

Por todo lo expuesto procede:

(a) Declarar que concurre en don Oriol Junqueras i Vies la causa de inelegibilidad
sobrevenida del art. 6.2 a) de la LOREG en razón a haber sido condenado por sentencia
número 459/2019, de 14 de octubre (causa especial núm. 3/20907/2017), de la Sala
Segunda del Tribunal Supremo, a la pena privativa de libertad de trece años de prisión.
(b) Declarar la pérdida de la condición de diputado del Parlamento Europeo de don
Oriol Junqueras i Vies, con anulación de su mandato, todo ello con efectos desde la
fecha de este acuerdo.
(c) Proceder a cubrir la vacante como diputado del Parlamento Europeo, de don
Oriol Junqueras i Vies, proclamando como candidato electo en su sustitución a don Jordi
Solé i Ferrando por ser el siguiente candidato de la lista de la coalición electoral Ahora
Repúblicas con la que concurrió a las citadas elecciones de 26 de mayo de 2019. Dicho
candidato será convocado a efectos de que comparezca ante la Junta Electoral Central
para que preste juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, conforme a lo
dispuesto en el artículo 224.2 de la LOREG.
Este acuerdo se notificará a los interesados y se comunicará al presidente del
Parlamento Europeo.
Asimismo, se dará traslado a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.»
El acuerdo se acompaña de un voto particular suscrito por cinco vocales de la Junta,
quienes consideran que antes de resolver la cuestión debatida debería haber esperado
al pronunciamiento de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre el alcance de la
inmunidad del señor Junqueras, declarada por la sentencia de la Gran Sala del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea el 19 de diciembre de 2019, por si el mismo pudiera
tener alguna “incidencia” en dicha cuestión.
b) La Junta Electoral Central, en su sesión celebrada el 23 de enero de 2020,
adoptó el acuerdo núm. 4/2020 en el expediente número 561-81, del tenor literal
siguiente:

‘(a) Declarar que concurre en don Oriol Junqueras i Vies la causa de inelegibilidad
sobrevenida del art. 6.2 a) de la LOREG en razón a haber sido condenado por sentencia
número 459/2019, de 14 de octubre (causa especial núm. 3/20907/2017), de la Sala
Segunda del Tribunal Supremo, a la pena privativa de libertad de trece años de prisión.
(b) Declarar la pérdida de la condición de diputado del Parlamento Europeo de don
Oriol Junqueras i Vies, con anulación de su mandato, todo ello con efectos desde la
fecha de este acuerdo.
(c) Proceder a cubrir la vacante como diputado del Parlamento Europeo, de don
Oriol Junqueras i Vies, proclamando como candidato electo en su sustitución a don Jordi

cve: BOE-A-2024-10944
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“(1) La Junta Electoral Central, en su reunión de 3 de enero de 2020, acordó lo
siguiente: