T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10944)
Pleno. Sentencia 66/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de amparo 5301-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que confirmó las resoluciones de la Junta Electoral Central que habían declarado la pérdida de su condición de diputado del Parlamento Europeo. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y a no padecer discriminación, al acceso a los cargos públicos, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resolución judicial que dio una respuesta razonada y fundada en Derecho a las pretensiones tempestivamente deducidas por el recurrente, sin desconocer la primacía del Derecho de la Unión Europea ni el régimen procesal de la prejudicialidad penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 63015

elevar cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia para pronunciarse sobre la
legalidad de los acuerdos de la Junta Electoral Central 3/2020 y 4/2020, no se han
vulnerado los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva, a un “recurso efectivo”
–esta queja, sin recorrido argumental– o a un proceso con todas las garantías del
recurrente por indebida preterición del principio de primacía del Derecho de la Unión.
5. Cuarto motivo de la demanda de amparo (quejas por no haberse apreciado un
supuesto de prejudicialidad penal). Desestimación.
Alega también la demanda de amparo, que el acuerdo de la Junta Electoral Central
de 3 de enero de 2020 no debería haberse dictado sin haber tenido en cuenta la
resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que debía fijar los efectos de la
STJUE de 19 de diciembre de 2019 en el asunto C-502/19, Oriol Junqueras i Vies, con
relación a la causa especial 20907-2017, en concreto un auto de 9 de enero de 2020. Al
haber prescindido los acuerdos de la Junta de lo que habría de decidir la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo, desconocieron el efecto de prejudicialidad penal; infracción
jurídica esta que la sentencia impugnada en el presente recurso de amparo,
núm. 672/2021, de 12 de mayo, de la Sección Cuarta, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, del Tribunal Supremo, no ha reparado, dice la demanda, al confirmar
aquellos acuerdos de la Junta.
De este modo, sostiene la demanda de amparo que se ha vulnerado su derecho a la
tutela judicial efectiva por faltar “toda motivación” para justificar aquella quiebra de la
prejudicialidad penal. Alega también la lesión del art. 24.1 CE en su faceta de derecho a
la ejecución en sus propios términos de las resoluciones judiciales. El motivo debe
rechazarse por las siguientes razones:
a) Congruentemente con lo alegado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Alto Tribunal respondió de manera motivada y razonable a esta cuestión, negando en el
fundamento de Derecho quinto, apartado B), de su sentencia aquí impugnada que tal
prejudicialidad penal concurriera, atendida la finalidad por la que la Sala Segunda debió
dictar el auto de 9 de enero de 2020. No apreciamos que con esta decisión se hubiese
incurrido en la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente
(art. 24.1 CE), por una interpretación o aplicación inadecuada del régimen de
prejudicialidad penal del art. 4.1 LJCA (“[l]a competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones
prejudiciales […] salvo las de carácter […] penal”).
b) Sin olvidar que estamos ante un juicio que queda en el ámbito de la legalidad
ordinaria [STC 50/2022, de 4 de abril, FJ 4 a), con cita de la STC 166/1995, de 20 de
noviembre, FJ 2], hay que indicar que el auto de 9 de enero de 2020 de la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo al que se refiere el recurrente, en efecto, y como dice la
sentencia impugnada en este amparo, limita los efectos de la STJUE de 19 de diciembre
de 2019 a la situación de preso preventivo que tenía el recurrente cuando se elevó la
cuestión prejudicial (el día 1 de julio de 2019) sobre el régimen de inmunidad que le era
aplicable en aquella situación procesal. Por tanto, el auto de 9 de enero de 2020 desliga
todo efecto o repercusión de la STJUE de 19 de diciembre de 2019 sobre su situación
posterior de condenado a pena de prisión, que es el que a su vez tiene en cuenta el
acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020.
Además, el auto de la Sala de lo Penal señala que “la realidad que ahora se proyecta
sobre el recurrente [es] la de un preso condenado que, por el solo hecho de serlo, ha
incurrido en una causa sobrevenida de inelegibilidad”, con cita justamente de los arts. 6
y 211 LOREG que declaran inelegibles a los condenados por sentencia firme a pena
privativa de libertad, durante el periodo que dure la pena.
Este auto fue confirmado en súplica por otro auto de 29 de enero de 2020 en el que
se reiteró que el recurrente ya no está en prisión preventiva sino condenado por
sentencia firme a la pena de trece años de prisión y a inhabilitación absoluta por el
mismo plazo, penas ambas que “se están ahora ejecutando”; habiendo incurrido en una

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Núm. 131