T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10944)
Pleno. Sentencia 66/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de amparo 5301-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que confirmó las resoluciones de la Junta Electoral Central que habían declarado la pérdida de su condición de diputado del Parlamento Europeo. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y a no padecer discriminación, al acceso a los cargos públicos, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resolución judicial que dio una respuesta razonada y fundada en Derecho a las pretensiones tempestivamente deducidas por el recurrente, sin desconocer la primacía del Derecho de la Unión Europea ni el régimen procesal de la prejudicialidad penal.
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Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 63012

motivo de su escrito, por lo que daremos contestación a ella en el siguiente fundamento
jurídico.
4. Tercer motivo de la demanda de amparo (quejas por el no planteamiento de
cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Desestimación.
Se queja en tercer término el recurrente de que la Sala y Sección juzgadora no haya
planteado antes de dictar sentencia una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea; en concreto se refiere a las dos cuestiones que propuso al final de
su escrito de demanda de instancia, sobre si los acuerdos de la Junta Electoral Central
que declararon inelegible al recurrente, con pérdida de su escaño, contradicen el
Derecho de la Unión Europea por fundarse en la sentencia de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019, la cual también infringió el Derecho de la
Unión Europea al dictarse sin pedir antes el levantamiento de su inmunidad al
Parlamento Europeo.
Como hemos recogido en los antecedentes, la sentencia aquí impugnada
[fundamento quinto, apartado E)], rechazó la procedencia de plantear dichas cuestiones
pues los acuerdos de la Junta Electoral Central “no incurren en las infracciones al
ordenamiento jurídico que les atribuye la demanda y […] no está en juego la aplicación
del Derecho de la Unión Europea ni, en consecuencia, hay dudas sobre su
entendimiento que deban ser aclaradas”. La demanda de amparo discrepa sin embargo
de este razonamiento y considera que la denegación “inmotivadamente” de la
proposición de elevar aquellas cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha
supuesto la vulneración de los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), incluyendo la del derecho a “un recurso efectivo” del art. 13 CEDH y a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), e invoca la doctrina del “acto claro” al que
se ha referido la STC 37/2019, de 26 de marzo.
Expuesto con estos argumentos, el motivo debe ser desestimado con arreglo a las
siguientes razones:
a) Este tribunal tiene fijada doctrina en cuanto a la repercusión que tiene en el
ámbito de los derechos fundamentales el deber de un órgano judicial de plantear
cuestión prejudicial (interpretativa o, en su caso, de validez) ante el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, o bien de no hacerlo, en un asunto sometido a su conocimiento,
antes de dictar sentencia definitiva. En lo que aquí importa destacar, señalamos en
nuestra STC 37/2019 –invocada por el aquí recurrente–, en concreto en el fundamento
jurídico 4, que:
“Resulta contrario al derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE),
dejar de aplicar una norma interna (tenga esta rango de ley o no) sin plantear cuestión
prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando exista una ‘duda
objetiva, clara y terminante’ sobre esa supuesta contradicción [SSTC 58/2004, FFJJ 9
a 14; 232/2015, FJ 5 a)]. […] En sentido contrario a lo anterior, ‘dejar de plantear la
cuestión prejudicial y aplicar una ley nacional supuestamente contraria al Derecho de la
Unión no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva si esa decisión es fruto de una
exégesis racional de la legalidad ordinaria, pues solo estos parámetros tan elevados
forman parte de los derechos consagrados en el art. 24 CE’ [STC 232/2015, FJ 5 b), con
cita de las anteriores SSTC 27/2013, de 11 de febrero, FJ 7; 212/2014, de 18 de
diciembre, FJ 3, y 99/2015, de 25 de mayo, FJ 3].”
b) En la STC 45/2022, de 23 de marzo, en recurso de amparo promovido por el
aquí recurrente –y por don Raül Romeva Rueda– contra la STS 459/2019, de 14 de
octubre, y el auto desestimatorio de los incidentes de nulidad, confirmamos el correcto
proceder de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal en cuanto a no plantear la cuestión
prejudicial, aplicando el canon general de una resolución judicial motivada y razonable,
pero también el de una motivación acorde con la configuración esencial del derecho

cve: BOE-A-2024-10944
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Núm. 131