T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10944)
Pleno. Sentencia 66/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de amparo 5301-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que confirmó las resoluciones de la Junta Electoral Central que habían declarado la pérdida de su condición de diputado del Parlamento Europeo. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y a no padecer discriminación, al acceso a los cargos públicos, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resolución judicial que dio una respuesta razonada y fundada en Derecho a las pretensiones tempestivamente deducidas por el recurrente, sin desconocer la primacía del Derecho de la Unión Europea ni el régimen procesal de la prejudicialidad penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 62985
sentencia en la causa principal contra el señor Junqueras i Vies, sino en el contexto del
recurso de súplica interpuesto por este contra el auto mencionado en el apartado 25 de
la presente sentencia”; añadiendo que “el tratamiento procesal de este recurso no
condiciona el contenido del pronunciamiento sobre la causa principal, al margen de la
eventual eficacia, que califica de ‘refleja o indirecta’, que pudieran originar los actos
consecuentes a la autorización o denegación del permiso de salida del centro
penitenciario”.
Tercera. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala)
de 19 de diciembre de 2019 (asunto C-502/19), que tuvo por objeto una petición de
decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 del Tratado de funcionamiento
de la Unión Europea, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, mediante auto de 1 de
julio de 2019 ha declarado que “la adquisición de la condición de miembro del
Parlamento Europeo, a efectos del art. 9 del Protocolo sobre los privilegios y las
inmunidades de la Unión se produce por el hecho y desde el momento de la
proclamación oficial de los resultados electorales efectuados por los Estados miembros”
(apartado 71); y más adelante señala que “una persona que ha sido oficialmente
proclamada electa al Parlamento Europeo ha adquirido, por este hecho y desde ese
momento, la condición de miembro de dicha institución, a efectos del artículo 9 del
Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, y goza, en este concepto,
de la inmunidad prevista en el párrafo segundo del mismo artículo” (apartado 81).
Concluyendo que “el señor Junqueras i Vies adquirió la condición de miembro del
Parlamento Europeo el 13 de junio de 2019, día en que las autoridades españolas
competentes procedieron a la proclamación oficial de los resultados de las elecciones al
Parlamento Europeo celebradas el 26 de mayo de 2019” (apartado 89).
Ello implica que, conforme a lo señalado en la referida resolución judicial, don Oriol
Junqueras i Vies es miembro del Parlamento Europeo tras su proclamación como electo
por esta Junta Electoral Central el día 13 de junio de 2019 (“«Boletín Oficial del Estado»”
–“BOE”– de 14 de junio de 2019), aunque no ha cumplimentado aún las formalidades
fijadas por la legislación nacional, en concreto lo previsto en el artículo 224.2 de la
LOREG.
Cuarta. Sin embargo, la situación procesal del señor Junqueras ha cambiado a
partir de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo número 459/2019, de 14
de octubre (causa especial núm. 3/20907/2017), en la que se impuso al señor Junqueras
i Vies “las penas de trece años de prisión y trece años de inhabilitación absoluta, con la
consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que
tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o
cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para cargo
público durante el tiempo de la condena”.
En consecuencia, la situación del señor Junqueras ha dejado de ser la de prisión
provisional, que era la que tenía cuando resolvió el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, para pasar a ser la de condenado por sentencia firme a pena privativa de
libertad que está siendo cumplida actualmente como es público y notorio. Es
precisamente esta nueva situación la que tiene efectos jurídico-electorales en los
términos que se expondrá a continuación.
Quinta. El artículo 6.2 a) de la Ley Orgánica Electoral General (LOREG) dispone
que “[s]on inelegibles: a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de
libertad, en el período que dure la pena”.
Por otra parte, según el artículo 35 del Código penal vigente la pena de prisión que
está cumpliendo el señor Junqueras es una pena privativa de libertad.
Finalmente, el artículo 6.4 establece que “[l]as causas de inelegibilidad lo son
también de incompatibilidad”.
En relación con el alcance de estos preceptos es necesario tomar en consideración
diversos pronunciamientos de nuestro Tribunal Constitucional:
(1) La sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 155/2014, de 25 de septiembre,
cuando nos dice “[e]n cuanto a las concretas causas de incompatibilidad, interesa
cve: BOE-A-2024-10944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
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sentencia en la causa principal contra el señor Junqueras i Vies, sino en el contexto del
recurso de súplica interpuesto por este contra el auto mencionado en el apartado 25 de
la presente sentencia”; añadiendo que “el tratamiento procesal de este recurso no
condiciona el contenido del pronunciamiento sobre la causa principal, al margen de la
eventual eficacia, que califica de ‘refleja o indirecta’, que pudieran originar los actos
consecuentes a la autorización o denegación del permiso de salida del centro
penitenciario”.
Tercera. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala)
de 19 de diciembre de 2019 (asunto C-502/19), que tuvo por objeto una petición de
decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 del Tratado de funcionamiento
de la Unión Europea, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, mediante auto de 1 de
julio de 2019 ha declarado que “la adquisición de la condición de miembro del
Parlamento Europeo, a efectos del art. 9 del Protocolo sobre los privilegios y las
inmunidades de la Unión se produce por el hecho y desde el momento de la
proclamación oficial de los resultados electorales efectuados por los Estados miembros”
(apartado 71); y más adelante señala que “una persona que ha sido oficialmente
proclamada electa al Parlamento Europeo ha adquirido, por este hecho y desde ese
momento, la condición de miembro de dicha institución, a efectos del artículo 9 del
Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, y goza, en este concepto,
de la inmunidad prevista en el párrafo segundo del mismo artículo” (apartado 81).
Concluyendo que “el señor Junqueras i Vies adquirió la condición de miembro del
Parlamento Europeo el 13 de junio de 2019, día en que las autoridades españolas
competentes procedieron a la proclamación oficial de los resultados de las elecciones al
Parlamento Europeo celebradas el 26 de mayo de 2019” (apartado 89).
Ello implica que, conforme a lo señalado en la referida resolución judicial, don Oriol
Junqueras i Vies es miembro del Parlamento Europeo tras su proclamación como electo
por esta Junta Electoral Central el día 13 de junio de 2019 (“«Boletín Oficial del Estado»”
–“BOE”– de 14 de junio de 2019), aunque no ha cumplimentado aún las formalidades
fijadas por la legislación nacional, en concreto lo previsto en el artículo 224.2 de la
LOREG.
Cuarta. Sin embargo, la situación procesal del señor Junqueras ha cambiado a
partir de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo número 459/2019, de 14
de octubre (causa especial núm. 3/20907/2017), en la que se impuso al señor Junqueras
i Vies “las penas de trece años de prisión y trece años de inhabilitación absoluta, con la
consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que
tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o
cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para cargo
público durante el tiempo de la condena”.
En consecuencia, la situación del señor Junqueras ha dejado de ser la de prisión
provisional, que era la que tenía cuando resolvió el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, para pasar a ser la de condenado por sentencia firme a pena privativa de
libertad que está siendo cumplida actualmente como es público y notorio. Es
precisamente esta nueva situación la que tiene efectos jurídico-electorales en los
términos que se expondrá a continuación.
Quinta. El artículo 6.2 a) de la Ley Orgánica Electoral General (LOREG) dispone
que “[s]on inelegibles: a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de
libertad, en el período que dure la pena”.
Por otra parte, según el artículo 35 del Código penal vigente la pena de prisión que
está cumpliendo el señor Junqueras es una pena privativa de libertad.
Finalmente, el artículo 6.4 establece que “[l]as causas de inelegibilidad lo son
también de incompatibilidad”.
En relación con el alcance de estos preceptos es necesario tomar en consideración
diversos pronunciamientos de nuestro Tribunal Constitucional:
(1) La sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 155/2014, de 25 de septiembre,
cuando nos dice “[e]n cuanto a las concretas causas de incompatibilidad, interesa
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