T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10944)
Pleno. Sentencia 66/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de amparo 5301-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que confirmó las resoluciones de la Junta Electoral Central que habían declarado la pérdida de su condición de diputado del Parlamento Europeo. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y a no padecer discriminación, al acceso a los cargos públicos, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resolución judicial que dio una respuesta razonada y fundada en Derecho a las pretensiones tempestivamente deducidas por el recurrente, sin desconocer la primacía del Derecho de la Unión Europea ni el régimen procesal de la prejudicialidad penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 63006

STJUE, por no ajustarse la interpretación de sus efectos y alcance a lo sostenido por el
recurrente”.
e) Por último, trata el escrito de alegaciones del fiscal ante este tribunal sobre la
queja de lesión de los arts. 14, 24 y 23 CE, por supuesta discriminación del recurrente.
Cita la doctrina constitucional sobre el contenido del derecho a la igualdad ante la ley
(STC 85/2019, de 19 de junio) y sobre el concepto de resolución judicial incongruente
(STC 171/1993, de 27 de mayo) y el alcance del derecho a una resolución judicial
motivada (STC 77/2000, de 27 de marzo); tras lo cual afirma que la demanda aduce
como término de comparación, de manera genérica, a los demás diputados del
Parlamento Europeo, y solo trae una referencia concreta a los señores Puigdemont y
Comín. En todo caso, prosigue diciendo, la Junta Electoral Central ha impuesto a todos
los electos a aquella Cámara el requisito del art. 224.2 LOREG, cuya licitud
constitucional, añade el fiscal, proclama la STC 119/1990, de 21 de junio, FJ 4. La
STJUE de 19 de diciembre de 2019, además, se remite a los requisitos previstos en el
Derecho interno de cada Estado, y el derecho de sufragio pasivo (art. 23 CE) es de
configuración legal, lo que en este caso supone la aplicación del art. 224.2 LOREG. El
término de comparación con los señores Puigdemont y Comín no resulta válido, dada la
diferente situación procesal de ellos dos (no están condenados porque “se encuentran
[…] prófugos fuera del alcance de la justicia española”) y la del aquí demandante de
amparo (a disposición de la justicia española y condenado por la STS de 14 de octubre
de 2019). Esto es lo que ha razonado de manera congruente la sentencia aquí
impugnada.
Termina el escrito, antes de formular su suplico, haciendo una recapitulación de las
razones expuestas que llevan al fiscal a descartar las vulneraciones de derechos
fundamentales invocadas por la demanda.
12. Por diligencia de la Secretaría de Justicia del Pleno de este tribunal de 27 de
julio de 2022, se hizo constar que formularon escritos de alegaciones “el procurador don
Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, en representación del Partido Popular, el
letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central, en representación de la
Junta Electoral Central, la procuradora doña María del Pilar Hidalgo López, en
representación de Vox, y el Ministerio Fiscal, quedando el presente recurso de amparo
pendiente para deliberación cuando por turno corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto
en el art. 84 LOTC”.

14. Mediante providencia de 23 de abril de 2024, se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y precisiones previas al examen de fondo.

a) El presente recurso de amparo se interpone contra la sentencia núm. 672/2021,
de 12 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal
Supremo, recaída en el recurso ordinario núm. 5-2020, por la que se desestimó el
recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí demandante de amparo contra

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13. De manera incidental, la representación procesal del demandante de amparo
planteó por escrito la recusación de los magistrados de este tribunal don Antonio
Narváez Rodríguez, doña Concepción Espejel Jorquera y don Enrique Arnaldo Alcubilla,
los dos primeros por considerarles incursos en la causa de recusación prevista en el
art. 219.10 LOPJ y el magistrado Arnaldo Alcubilla por incurrir supuestamente en las
causas del art. 219.6, 10, 13 y 16 LOPJ, todo ello con base en los hechos que tuvo por
conveniente aducir.
Las recusaciones fueron inadmitidas a trámite por ATC 73/2022, de 27 de abril, del
Pleno de este tribunal, el cual devino firme al no interponerse recurso de súplica contra
él.