T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10944)
Pleno. Sentencia 66/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de amparo 5301-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que confirmó las resoluciones de la Junta Electoral Central que habían declarado la pérdida de su condición de diputado del Parlamento Europeo. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y a no padecer discriminación, al acceso a los cargos públicos, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resolución judicial que dio una respuesta razonada y fundada en Derecho a las pretensiones tempestivamente deducidas por el recurrente, sin desconocer la primacía del Derecho de la Unión Europea ni el régimen procesal de la prejudicialidad penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 63005
Añade que tampoco hay quiebra del principio de igualdad de armas, con cita sobre
este derecho fundamental de las SSTC 217/2000, de 18 de septiembre, y 195/2007,
de 11 de septiembre, y que “la eventual dificultad en la respuesta a tres codemandados
que mantienen la misma pretensión no parece que pueda considerarse una carga
desproporcionada para la parte y con intensidad suficiente para integrar una lesión
constitucional del derecho fundamental alegado”.
b) El motivo segundo de la demanda, la primacía del Derecho de la Unión Europea
y el deber de cooperación leal, lleva al fiscal a recordar doctrina constitucional sobre el
contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE),
con cita de las SSTC 258/2007, de 18 de diciembre, y 41/2022, de 21 de marzo;
afirmando a continuación que el acuerdo impugnado de la Junta Electoral Central se
limitó a aplicar el fallo de la sentencia 459/2019 de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo, del que deriva una causa de inelegibilidad sobrevenida y que “no puede
considerarse contrario al Derecho europeo”, pues las normas electorales sobre el
Parlamento Europeo y el propio Reglamento de este remiten al procedimiento electoral
de cada Estado. La STJUE de 19 de diciembre de 2019 se circunscribe a la inmunidad
del recurrente en el período de prisión provisional, “en nada se extendía a la situación
derivada de la STS condenatoria”, lo que tiene en cuenta el auto de la Sala de lo Penal
de 9 de enero de 2020 al estimar el recurso de súplica pero matizando su alcance,
mientras que en el otro auto de la misma fecha se adaptó la nueva situación del
recurrente. Por último en este punto, pone de relieve el fiscal que resulta contradictorio
que la demanda pretenda que la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
revisara la dictada el 14 de octubre de 2019 por la Sala de lo Penal, y a la vez se pidiera
el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, “que es precisamente el efecto inverso, en cuanto que se atribuye a esa
jurisdicción el pronunciamiento previo condicionante de la posterior resolución
contencioso-administrativa”.
c) Aborda luego el escrito de alegaciones el motivo tercero de la demanda, que
rechaza el no planteamiento de la referida cuestión prejudicial ante el Tribunal de
Justicia. Para fundar su opinión, cita el fiscal la doctrina constitucional sobre el principio
de primacía del Derecho de la Unión Europea y la conformidad a la Constitución de la
decisión judicial de no plantear cuestión prejudicial (SSTC 232/2015, de 5 de noviembre;
135/2017, de 27 de noviembre, y 37/2019, de 26 de marzo). Precisa entonces que “el
ámbito de resolución del recurso contencioso-administrativo se ciñe a los acuerdos de la
Junta Electoral Central impugnados, sin afectación por la inmunidad del recurrente de la
STJUE”, y la sentencia aquí impugnada “se ajusta a los cánones ordinarios del control
del derecho a la tutela judicial efectiva, de manera que la justificación de no estar
concernido el derecho europeo y, consecuentemente, la inexistencia de dudas, como
fundamento del no planeamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, no puede
reputarse arbitraria, irrazonable ni incursa en error patente”.
d) En lo que concierne a la queja por no haber apreciado la Sala de lo ContenciosoAdministrativo la existencia de una prejudicialidad penal, el fiscal ante este tribunal
comienza su análisis una vez más con cita de nuestra doctrina, en concreto la relativa al
control constitucional de las decisiones sobre prejudicialidad entre órdenes
jurisdiccionales (STC 147/2002, de 15 de julio), y sobre el derecho a la ejecución de las
resoluciones judiciales (STC 11/2008, de 21 de enero, y ATC 375/2008, de 24 de
noviembre). Sobre esta base, el escrito reitera que los dos acuerdos de la Junta Electoral
Central que se impugnan tenían por antecedente y título constitutivo la sentencia penal
de 14 de octubre de 2019 que era firme, no a la STJUE de 19 de diciembre de 2019,
sobre la que sí se pronunciaron los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
de 9 de enero de 2020. “En definitiva, por tanto, era innecesario esperar un
pronunciamiento del Tribunal Supremo, porque el objeto de la STJUE y sus efectos eran
distintos de la STS de 14 de octubre de 2019 y solo esta última era determinante del
acuerdo declarando la inelegibilidad sobrevenida y pérdida de la condición de diputado
del Parlamento Europeo del recurrente, sin que ello comporte un incumplimiento de la
cve: BOE-A-2024-10944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 63005
Añade que tampoco hay quiebra del principio de igualdad de armas, con cita sobre
este derecho fundamental de las SSTC 217/2000, de 18 de septiembre, y 195/2007,
de 11 de septiembre, y que “la eventual dificultad en la respuesta a tres codemandados
que mantienen la misma pretensión no parece que pueda considerarse una carga
desproporcionada para la parte y con intensidad suficiente para integrar una lesión
constitucional del derecho fundamental alegado”.
b) El motivo segundo de la demanda, la primacía del Derecho de la Unión Europea
y el deber de cooperación leal, lleva al fiscal a recordar doctrina constitucional sobre el
contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE),
con cita de las SSTC 258/2007, de 18 de diciembre, y 41/2022, de 21 de marzo;
afirmando a continuación que el acuerdo impugnado de la Junta Electoral Central se
limitó a aplicar el fallo de la sentencia 459/2019 de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo, del que deriva una causa de inelegibilidad sobrevenida y que “no puede
considerarse contrario al Derecho europeo”, pues las normas electorales sobre el
Parlamento Europeo y el propio Reglamento de este remiten al procedimiento electoral
de cada Estado. La STJUE de 19 de diciembre de 2019 se circunscribe a la inmunidad
del recurrente en el período de prisión provisional, “en nada se extendía a la situación
derivada de la STS condenatoria”, lo que tiene en cuenta el auto de la Sala de lo Penal
de 9 de enero de 2020 al estimar el recurso de súplica pero matizando su alcance,
mientras que en el otro auto de la misma fecha se adaptó la nueva situación del
recurrente. Por último en este punto, pone de relieve el fiscal que resulta contradictorio
que la demanda pretenda que la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
revisara la dictada el 14 de octubre de 2019 por la Sala de lo Penal, y a la vez se pidiera
el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, “que es precisamente el efecto inverso, en cuanto que se atribuye a esa
jurisdicción el pronunciamiento previo condicionante de la posterior resolución
contencioso-administrativa”.
c) Aborda luego el escrito de alegaciones el motivo tercero de la demanda, que
rechaza el no planteamiento de la referida cuestión prejudicial ante el Tribunal de
Justicia. Para fundar su opinión, cita el fiscal la doctrina constitucional sobre el principio
de primacía del Derecho de la Unión Europea y la conformidad a la Constitución de la
decisión judicial de no plantear cuestión prejudicial (SSTC 232/2015, de 5 de noviembre;
135/2017, de 27 de noviembre, y 37/2019, de 26 de marzo). Precisa entonces que “el
ámbito de resolución del recurso contencioso-administrativo se ciñe a los acuerdos de la
Junta Electoral Central impugnados, sin afectación por la inmunidad del recurrente de la
STJUE”, y la sentencia aquí impugnada “se ajusta a los cánones ordinarios del control
del derecho a la tutela judicial efectiva, de manera que la justificación de no estar
concernido el derecho europeo y, consecuentemente, la inexistencia de dudas, como
fundamento del no planeamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, no puede
reputarse arbitraria, irrazonable ni incursa en error patente”.
d) En lo que concierne a la queja por no haber apreciado la Sala de lo ContenciosoAdministrativo la existencia de una prejudicialidad penal, el fiscal ante este tribunal
comienza su análisis una vez más con cita de nuestra doctrina, en concreto la relativa al
control constitucional de las decisiones sobre prejudicialidad entre órdenes
jurisdiccionales (STC 147/2002, de 15 de julio), y sobre el derecho a la ejecución de las
resoluciones judiciales (STC 11/2008, de 21 de enero, y ATC 375/2008, de 24 de
noviembre). Sobre esta base, el escrito reitera que los dos acuerdos de la Junta Electoral
Central que se impugnan tenían por antecedente y título constitutivo la sentencia penal
de 14 de octubre de 2019 que era firme, no a la STJUE de 19 de diciembre de 2019,
sobre la que sí se pronunciaron los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
de 9 de enero de 2020. “En definitiva, por tanto, era innecesario esperar un
pronunciamiento del Tribunal Supremo, porque el objeto de la STJUE y sus efectos eran
distintos de la STS de 14 de octubre de 2019 y solo esta última era determinante del
acuerdo declarando la inelegibilidad sobrevenida y pérdida de la condición de diputado
del Parlamento Europeo del recurrente, sin que ello comporte un incumplimiento de la
cve: BOE-A-2024-10944
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Núm. 131