T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10944)
Pleno. Sentencia 66/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de amparo 5301-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que confirmó las resoluciones de la Junta Electoral Central que habían declarado la pérdida de su condición de diputado del Parlamento Europeo. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y a no padecer discriminación, al acceso a los cargos públicos, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resolución judicial que dio una respuesta razonada y fundada en Derecho a las pretensiones tempestivamente deducidas por el recurrente, sin desconocer la primacía del Derecho de la Unión Europea ni el régimen procesal de la prejudicialidad penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 63004
expulsión de Vox o la privación del ejercicio legítimo de sus derechos, sí supondría una
vulneración del principio de igualdad de armas”.
b) La misma suerte desestimatoria se predica de las quejas de la demanda
referentes a la denegación de la tesis de la prejudicialidad penal con relación a los
acuerdos de la Junta Electoral Central. No hay incongruencia omisiva de la sentencia
impugnada, que da respuesta a este motivo del recurso interpuesto, aunque no satisfaga
la misma al recurrente. Añade que los acuerdos de la Junta de 3 y de 23 de enero
de 2020 se limitan a extraer los efectos de la sentencia de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo 459/2019 a causa de la pena privativa de libertad, una vez adquirida
firmeza dicha resolución penal, declarando la Junta que quedaba vacante el escaño del
recurrente.
c) Sobre las vulneraciones constitucionales que la demanda hace derivar del
desconocimiento de la primacía del Derecho de la Unión y del deber de cooperación leal,
el escrito de alegaciones advierte que la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo
Penal del Alto Tribunal y resuelta por la STJUE de 19 de diciembre de 2019,
contemplaba la situación de preso preventivo del recurrente, por lo que el cambio
propiciado por la sentencia de condena 459/2019, de 14 de octubre, impide aplicar en
toda su extensión la sentencia del Tribunal de Justicia. La actuación de la Junta Electoral
Central y de la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Alto Tribunal,
evidencian el “cumplimiento estricto de la legalidad”, como confirmaron los autos del
Tribunal General de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2020 y de 20 de enero
de 2021.
d) Discrepa el escrito de alegaciones, a continuación, de las quejas que invoca el
recurrente por no haber planteado la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Supremo una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al no
concurrir ninguno de los requisitos previstos en el art. 267 TFUE, como razona la
sentencia aquí impugnada, recordando de nuevo el cambio de situación procesal penal
del recurrente tras la firmeza de la sentencia penal de condena.
e) Como último punto, el partido político personado sostiene la inexistencia de
discriminación hacia el aquí recurrente, aducida en la demanda, limitándose los actos
impugnados a aplicar la legislación vigente en España, art. 6, apartados 2 a) y 4 LOREG,
causa sobrevenida de inelegibilidad para ostentar cargo público representativo. No se
acredita discriminación respecto de otros diputados del Parlamento Europeo,
“confundiendo [la demanda] la aplicación igual de la ley con el cumplimiento diferenciado
de la misma”; es decir, “el tratamiento igual de circunstancias iguales y el tratamiento
desigual de circunstancias desiguales”.
11. El 26 de julio de 2022, el fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó su
escrito de alegaciones por el que interesó que “se desestime íntegramente el recurso de
amparo interpuesto”.
a) Tras un resumen de los hechos principales del proceso a quo, las resoluciones
judiciales impugnadas en amparo y los motivos de la demanda, pasa a pronunciarse
sobre cada uno de estos. Respecto de la queja por el reconocimiento de legitimación
pasiva al Partido Popular y a Vox, el fiscal recuerda doctrina constitucional sobre el
concepto de legitimación, con cita de las SSTC 85/1987, de 29 de mayo, y 80/2020,
de 15 de julio, así como sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo. Cita a continuación la STC 25/2022, de 23 de febrero, a propósito de
un recurso de amparo electoral donde la Junta Electoral Central respondía a una
consulta de un partido político, y 144/1999, de 22 de julio, sobre la intervención de
terceros en procedimientos ante la administración electoral. Discrepa por otro lado de
que el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2020,
asunto T-32/20, conduzca a negarles legitimación, pues el acto tenía un contenido
distinto del aquí impugnado, las pretensiones eran mucho más amplias y se trataba de la
legitimación activa.
cve: BOE-A-2024-10944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
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expulsión de Vox o la privación del ejercicio legítimo de sus derechos, sí supondría una
vulneración del principio de igualdad de armas”.
b) La misma suerte desestimatoria se predica de las quejas de la demanda
referentes a la denegación de la tesis de la prejudicialidad penal con relación a los
acuerdos de la Junta Electoral Central. No hay incongruencia omisiva de la sentencia
impugnada, que da respuesta a este motivo del recurso interpuesto, aunque no satisfaga
la misma al recurrente. Añade que los acuerdos de la Junta de 3 y de 23 de enero
de 2020 se limitan a extraer los efectos de la sentencia de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo 459/2019 a causa de la pena privativa de libertad, una vez adquirida
firmeza dicha resolución penal, declarando la Junta que quedaba vacante el escaño del
recurrente.
c) Sobre las vulneraciones constitucionales que la demanda hace derivar del
desconocimiento de la primacía del Derecho de la Unión y del deber de cooperación leal,
el escrito de alegaciones advierte que la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo
Penal del Alto Tribunal y resuelta por la STJUE de 19 de diciembre de 2019,
contemplaba la situación de preso preventivo del recurrente, por lo que el cambio
propiciado por la sentencia de condena 459/2019, de 14 de octubre, impide aplicar en
toda su extensión la sentencia del Tribunal de Justicia. La actuación de la Junta Electoral
Central y de la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Alto Tribunal,
evidencian el “cumplimiento estricto de la legalidad”, como confirmaron los autos del
Tribunal General de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2020 y de 20 de enero
de 2021.
d) Discrepa el escrito de alegaciones, a continuación, de las quejas que invoca el
recurrente por no haber planteado la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Supremo una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al no
concurrir ninguno de los requisitos previstos en el art. 267 TFUE, como razona la
sentencia aquí impugnada, recordando de nuevo el cambio de situación procesal penal
del recurrente tras la firmeza de la sentencia penal de condena.
e) Como último punto, el partido político personado sostiene la inexistencia de
discriminación hacia el aquí recurrente, aducida en la demanda, limitándose los actos
impugnados a aplicar la legislación vigente en España, art. 6, apartados 2 a) y 4 LOREG,
causa sobrevenida de inelegibilidad para ostentar cargo público representativo. No se
acredita discriminación respecto de otros diputados del Parlamento Europeo,
“confundiendo [la demanda] la aplicación igual de la ley con el cumplimiento diferenciado
de la misma”; es decir, “el tratamiento igual de circunstancias iguales y el tratamiento
desigual de circunstancias desiguales”.
11. El 26 de julio de 2022, el fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó su
escrito de alegaciones por el que interesó que “se desestime íntegramente el recurso de
amparo interpuesto”.
a) Tras un resumen de los hechos principales del proceso a quo, las resoluciones
judiciales impugnadas en amparo y los motivos de la demanda, pasa a pronunciarse
sobre cada uno de estos. Respecto de la queja por el reconocimiento de legitimación
pasiva al Partido Popular y a Vox, el fiscal recuerda doctrina constitucional sobre el
concepto de legitimación, con cita de las SSTC 85/1987, de 29 de mayo, y 80/2020,
de 15 de julio, así como sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo. Cita a continuación la STC 25/2022, de 23 de febrero, a propósito de
un recurso de amparo electoral donde la Junta Electoral Central respondía a una
consulta de un partido político, y 144/1999, de 22 de julio, sobre la intervención de
terceros en procedimientos ante la administración electoral. Discrepa por otro lado de
que el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2020,
asunto T-32/20, conduzca a negarles legitimación, pues el acto tenía un contenido
distinto del aquí impugnado, las pretensiones eran mucho más amplias y se trataba de la
legitimación activa.
cve: BOE-A-2024-10944
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Núm. 131