T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10944)
Pleno. Sentencia 66/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de amparo 5301-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que confirmó las resoluciones de la Junta Electoral Central que habían declarado la pérdida de su condición de diputado del Parlamento Europeo. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y a no padecer discriminación, al acceso a los cargos públicos, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resolución judicial que dio una respuesta razonada y fundada en Derecho a las pretensiones tempestivamente deducidas por el recurrente, sin desconocer la primacía del Derecho de la Unión Europea ni el régimen procesal de la prejudicialidad penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 62999
“Por todo ello, resulta evidente que mediante la actuación de la Junta Electoral
Central y del Tribunal Supremo (Salas de lo Penal y de lo Contencioso-Administrativo) no
se ha aplicado el Derecho de la Unión Europea al señor Junqueras como se aplica al
resto de eurodiputados, especialmente a los sometidos a procesamiento y cuya
inmunidad debe ser levantada. Por tanto, el término de comparación (alegado por esta
parte) son todos los eurodiputados, especialmente los sometidos a un procedimiento de
levantamiento de la inmunidad y, especialmente, los señores Puigdemont y Comín”; y la
vulneración de los derechos del recurrente “ha sido declarada por la propia sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea y reconocida por el auto de la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2020 (aunque sin anudarle efecto jurídico
alguno)”.
El suplico del escrito de demanda solicita que este Tribunal Constitucional dicte
sentencia por la que se declare:
“(a) El reconocimiento de la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva, al proceso con las debidas garantías, al recurso efectivo y al derecho al sufragio
pasivo (apartados 1 y 2 del art. 24 CE en relación con los arts. 6 y 13 CEDH y el art. 47
CE, apartados 1 y 2 del art. 23 CE en relación con el art. 3 del Protocolo adicional
CEDH), al sufragio pasivo y activo (ambos apartados del art. 23 CE, ambos apartados
del art. 39 CDFUE y art. 3 del Protocolo adicional CEDH) en relación también con el
derecho a la igualdad y la no discriminación (art. 14 CE, arts. 20 y 21 CDFUE y art. 14
CEDH).
(b) La nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas y del acuerdo de la Junta
Electoral Central impugnado.
(c) El restablecimiento del recurrente en la integridad de sus derechos acordando
indemnización al señor Junqueras por los daños derivados de la vulneración de sus
derechos fundamentales por importe equivalente a las retribuciones de una legislatura de
eurodiputado.
(d) Subsidiariamente, la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas y la
retroacción del procedimiento para proceder al planteamiento de cuestión prejudicial ante
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos planteados por esta parte
ante el Tribunal Supremo en su escrito de formalización de la demanda”.
4. Mediante providencia de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional, de 21
de marzo de 2022, se acordó “proponer la avocación al Pleno del presente recurso de
amparo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 n) de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)”.
5. El 12 de mayo de 2022 el Pleno de este tribunal dictó providencia del siguiente
tenor literal:
“El Pleno, en su reunión de esta fecha y conforme establece el artículo 10.1 n) de la
Ley Orgánica del Tribunal, a propuesta de la Sala, acuerda recabar para sí el
conocimiento del recurso de amparo que se tramita en la Sala Primera con el
número 5301-2021, interpuesto por don Oriol Junqueras i Vies. Y ha acordado admitirlo a
trámite, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
(art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un
derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25
de junio, FJ 2 a)] y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque
pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)].
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de este
Tribunal, diríjase atenta comunicación a la Sección Cuarta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, a fin de que, en plazo que no exceda de diez días,
remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso
ordinario núm. 5-2020, debiendo previamente emplazar a quienes hubieran sido parte en
cve: BOE-A-2024-10944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 62999
“Por todo ello, resulta evidente que mediante la actuación de la Junta Electoral
Central y del Tribunal Supremo (Salas de lo Penal y de lo Contencioso-Administrativo) no
se ha aplicado el Derecho de la Unión Europea al señor Junqueras como se aplica al
resto de eurodiputados, especialmente a los sometidos a procesamiento y cuya
inmunidad debe ser levantada. Por tanto, el término de comparación (alegado por esta
parte) son todos los eurodiputados, especialmente los sometidos a un procedimiento de
levantamiento de la inmunidad y, especialmente, los señores Puigdemont y Comín”; y la
vulneración de los derechos del recurrente “ha sido declarada por la propia sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea y reconocida por el auto de la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2020 (aunque sin anudarle efecto jurídico
alguno)”.
El suplico del escrito de demanda solicita que este Tribunal Constitucional dicte
sentencia por la que se declare:
“(a) El reconocimiento de la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva, al proceso con las debidas garantías, al recurso efectivo y al derecho al sufragio
pasivo (apartados 1 y 2 del art. 24 CE en relación con los arts. 6 y 13 CEDH y el art. 47
CE, apartados 1 y 2 del art. 23 CE en relación con el art. 3 del Protocolo adicional
CEDH), al sufragio pasivo y activo (ambos apartados del art. 23 CE, ambos apartados
del art. 39 CDFUE y art. 3 del Protocolo adicional CEDH) en relación también con el
derecho a la igualdad y la no discriminación (art. 14 CE, arts. 20 y 21 CDFUE y art. 14
CEDH).
(b) La nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas y del acuerdo de la Junta
Electoral Central impugnado.
(c) El restablecimiento del recurrente en la integridad de sus derechos acordando
indemnización al señor Junqueras por los daños derivados de la vulneración de sus
derechos fundamentales por importe equivalente a las retribuciones de una legislatura de
eurodiputado.
(d) Subsidiariamente, la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas y la
retroacción del procedimiento para proceder al planteamiento de cuestión prejudicial ante
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos planteados por esta parte
ante el Tribunal Supremo en su escrito de formalización de la demanda”.
4. Mediante providencia de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional, de 21
de marzo de 2022, se acordó “proponer la avocación al Pleno del presente recurso de
amparo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 n) de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)”.
5. El 12 de mayo de 2022 el Pleno de este tribunal dictó providencia del siguiente
tenor literal:
“El Pleno, en su reunión de esta fecha y conforme establece el artículo 10.1 n) de la
Ley Orgánica del Tribunal, a propuesta de la Sala, acuerda recabar para sí el
conocimiento del recurso de amparo que se tramita en la Sala Primera con el
número 5301-2021, interpuesto por don Oriol Junqueras i Vies. Y ha acordado admitirlo a
trámite, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
(art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un
derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25
de junio, FJ 2 a)] y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque
pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)].
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de este
Tribunal, diríjase atenta comunicación a la Sección Cuarta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, a fin de que, en plazo que no exceda de diez días,
remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso
ordinario núm. 5-2020, debiendo previamente emplazar a quienes hubieran sido parte en
cve: BOE-A-2024-10944
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Núm. 131