T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10944)
Pleno. Sentencia 66/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de amparo 5301-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que confirmó las resoluciones de la Junta Electoral Central que habían declarado la pérdida de su condición de diputado del Parlamento Europeo. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y a no padecer discriminación, al acceso a los cargos públicos, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resolución judicial que dio una respuesta razonada y fundada en Derecho a las pretensiones tempestivamente deducidas por el recurrente, sin desconocer la primacía del Derecho de la Unión Europea ni el régimen procesal de la prejudicialidad penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024

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el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez
días puedan comparecer, si lo desean, en el recurso de amparo.”
6. La procuradora de los tribunales doña María del Pilar Hidalgo López presentó
escrito en el registro de este tribunal el 26 de mayo de 2022, actuando en representación
del partido político Vox, bajo la defensa de la abogada doña Marta Castro Fuertes, por el
que solicitó se acordase su personación en el presente recurso de amparo.
Asimismo, el procurador don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal presentó
escrito en el registro de este tribunal el 30 de mayo de 2022, manifestando que se
personaba en nombre y representación del Partido Popular, bajo la defensa del abogado
don Alexis Godoy Garda, por lo que solicitó se le tuviese por comparecido y personado
en este recurso de amparo, entendiéndose con dicho procurador las sucesivas
diligencias.
Finalmente, por escrito registrado en este tribunal el 6 de junio de 2022 el letrado de
las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central, actuando en nombre de esta última,
suplicó se le tuviera por personado en la representación que legalmente ostenta en el
presente recurso de amparo. Acompañó copia del acuerdo adoptado por la Junta
Electoral Central el 2 de junio de 2022, a efecto de personarse en este recurso de
amparo y bajo la representación indicada.
7. El 7 de junio de 2022, la Secretaría de Justicia del Pleno de este tribunal dictó
diligencia de ordenación con este contenido:
“En el asunto reseñado se tiene por recibido el testimonio de las actuaciones
solicitado de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo.
Así mismo, se tiene por personados y parte en el procedimiento a la procuradora
doña María del Pilar Hidalgo López, en representación del partido político Vox, al
procurador don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, en representación del
Partido Popular, y al letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central, en
representación de la citada Junta Electoral Central.
A tenor de lo dispuesto en el art. 52 de la Ley Orgánica de este Tribunal, dese vista
de todas las actuaciones del presente recurso de amparo, por un plazo común de veinte
días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que dentro de dicho término
puedan presentar las alegaciones que a su derecho convenga”.
Notificada esta resolución, el representante procesal del aquí demandante de
amparo presentó escrito registrado el 14 de junio de 2022, por el que interesó “que se
facilite copia o se dé traslado del contenido de las actuaciones remitido por el Tribunal
Supremo en el presente recurso de amparo o, subsidiariamente, se otorgue cita previa a
este procurador para que pueda instruirse en la sede del Tribunal Constitucional del
contenido del testimonio de las actuaciones remitidas por el Tribunal Supremo en el
presente procedimiento con posterioridad al 17 de junio”, y “que una vez se haya tenido
acceso al testimonio completo de las actuaciones, y para evitar la indefensión de esta
parte, se otorgue nuevo plazo completo de alegaciones a esta parte igual al concedido al
resto de comparecidos”.
La Secretaría de Justicia del Pleno de este tribunal proveyó a lo solicitado en virtud
de diligencia de ordenación de 15 de junio de 2022, indicando lo siguiente: “En el asunto
de referencia, se tiene por presentado escrito del procurador señor Martínez Benítez, en
representación del señor Oriol Junqueras Vies, y, visto su contenido, se acuerda estar a
lo resuelto en la diligencia de ordenación de siete de junio de dos mil veintidós, tanto
respecto del trámite de vista de actuaciones (sin necesidad de cita previa para acceder a
las mismas) como respecto del plazo que en dicha resolución se acordó”.
8. El representante procesal del Partido Popular presentó su escrito de alegaciones
el 5 de julio de 2022, por el que interesó que este tribunal dictase sentencia
desestimatoria del recurso.

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Núm. 131