T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10944)
Pleno. Sentencia 66/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de amparo 5301-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que confirmó las resoluciones de la Junta Electoral Central que habían declarado la pérdida de su condición de diputado del Parlamento Europeo. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y a no padecer discriminación, al acceso a los cargos públicos, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resolución judicial que dio una respuesta razonada y fundada en Derecho a las pretensiones tempestivamente deducidas por el recurrente, sin desconocer la primacía del Derecho de la Unión Europea ni el régimen procesal de la prejudicialidad penal.
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Jueves 30 de mayo de 2024

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derechos de mi mandante a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios
términos, el derecho a la tutela judicial efectiva, así como el derecho al sufragio pasivo”.
Dice luego que la sentencia impugnada “(aunque no se pronuncia al respecto) viene
en confirmar que no era preciso que la Junta Electoral Central aguardara a la sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a la decisión de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo sobre los efectos de la misma para aplicar los efectos de la sentencia
penal condenatoria dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”. Para luego
alegar que la sentencia recurrida “omite, incurriendo en incongruencia omisiva y en
omisión de pronunciamiento y arbitrariedad, cualquier pronunciamiento al respecto, lo
que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (ambos apartados del art. 24 CE,
art. 47 CDFUE y art. 6 CEDH en relación con el art. 13 CEDH). Resulta irrelevante a
estos efectos si luego las ulteriores decisiones de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo vinieron en confirmar o no la decisión de la Junta Electoral Central (no se trata
de un supuesto de convalidación de derecho administrativo). […] la precipitada decisión
de la JEC vulneró la prejudicialidad penal y las competencias de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo, así como lo establecido en la propia sentencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea identificando a quien le correspondía fijar los efectos de la
sentencia penal condenatoria dictada. […] En estas circunstancias, la sentencia omite
cualquier análisis de cómo opera la prejudicialidad penal en el presente asunto y en los
términos planteados. Sencillamente no se pronuncia sobre si la decisión de la JEC debía
esperar al pronunciamiento de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo tal como
establecía la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.
b) Termina diciendo la demanda en este motivo que: “Al no ejecutarse en sus
propios términos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y no esperar a
las resoluciones del Tribunal Supremo para establecer los efectos de la sentencia penal
condenatoria a la vista de la STJUE sobre el señor Junqueras, se han vulnerado a mi
mandante los derechos a la tutela judicial efectiva en relación con la ejecución de las
resoluciones judiciales en sus propios términos (ambos apartados del art. 24 CE, art. 47
CDFUE y arts. 6 y 13 CEDH) en relación con el sufragio pasivo (ambos apartados del
art. 23 CE y del art. 39 CDFUE y art. 3 del Protocolo adicional CEDH)”.
E) Quinto motivo: “La sentencia incurre en incongruencia omisiva, es inmotivada,
arbitraria y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, así como el derecho a la
igualdad en la aplicación de la ley y a la no discriminación (arts. 24 y 14 CE, arts. 6 y 14
CEDH y arts. 20 y 47 CDFUE) en relación con el derecho al sufragio pasivo (ambos
apartados del art. 23 CE y art. 3 Protocolo adicional CEDH, y ambos apartados art. 39
CDFUE) al haber aportado y acreditado término de comparación de trato discriminatorio
en relación con otros eurodiputados en relación con quienes sí se ha solicitado previo
suplicatorio (levantamiento de la inmunidad) previo a dictar cualquier resolución judicial
respecto a ellos o a quienes no se les ha impedido el acceso al cargo”.
La demanda empieza por reconocer, respecto de la alegada vulneración del derecho
a la no discriminación, que “difícilmente puede aportarse término de comparación de un
eurodiputado sometido de forma exacta a las graves vulneraciones de derechos
fundamentales a las que se somete al señor Junqueras. Sencillamente, no existe”. Sin
embargo, funda esta queja diciendo que la STJUE de 19 de diciembre de 2019
estableció que el demandante de amparo disponía de inmunidad y que por ello debió
solicitarse el levantamiento de esta antes de acordarse una medida como la prisión
provisional, “lo que ha sido reconocido por los propios autos de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo, lo que no hace sino constatar la vulneración de dicho derecho del
señor Junqueras, aunque la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rehúse anudar
ninguna consecuencia jurídica a dicha vulneración de derechos”. Dice también que de
dicha sentencia resolutoria del asunto C-502/19 resultaba que debía paralizarse
cualquier procedimiento donde se discutiera tal inmunidad parlamentaria, y que de
haberse permitido al recurrente “acceder al Parlamento Europeo” nadie discutiría sus
inmunidades como miembro de la Cámara, “véase el caso de los señores Puigdemont y
Comín”.

cve: BOE-A-2024-10944
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Núm. 131