T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10944)
Pleno. Sentencia 66/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de amparo 5301-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que confirmó las resoluciones de la Junta Electoral Central que habían declarado la pérdida de su condición de diputado del Parlamento Europeo. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y a no padecer discriminación, al acceso a los cargos públicos, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resolución judicial que dio una respuesta razonada y fundada en Derecho a las pretensiones tempestivamente deducidas por el recurrente, sin desconocer la primacía del Derecho de la Unión Europea ni el régimen procesal de la prejudicialidad penal.
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Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 62995
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), y a un recurso efectivo (art. 24.1 CE, en
relación con los arts. 6 y 13 CEDH).
f) La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo inadmitió el incidente planteado mediante providencia de 15 de junio de 2021,
en cuyo apartado 3 razonó lo que sigue:
“En el escrito de promoción del incidente de nulidad el señor Junqueras i Vies reitera
cuanto ya alegó en la demanda y en las conclusiones y fue tenido en cuenta y
respondido razonadamente por la sentencia núm. 672/2021, de 12 de mayo. En efecto,
insiste en la artificiosa argumentación según la cual hemos de desconocer la sentencia
firme de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en cuya virtud la Junta Electoral Central
tomó la resolución controvertida en este proceso. Es, pues, evidente que plantea cosas
distintas de aquellas para las que, según el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, está pensado este incidente. Respecto de él una jurisprudencia reiterada y
constante, tanto que excusa de cita de sentencias, viene resaltando que no es una
nueva instancia ni la ocasión para pretender el reexamen de lo ya debatido en el proceso
y decidido de forma motivada y congruente por la sentencia cuya nulidad se pretende
[sentencia del Tribunal Constitucional núm. 107/2021 y auto del Tribunal Constitucional
núm. 54/2017 entre otros].
En consecuencia, debemos inadmitir el presente incidente de nulidad de
actuaciones.”
3. La demanda de amparo alega que la sentencia de 12 de mayo de 2021 y el
posterior auto de 15 de junio de 2021, dictados por la Sección Cuarta, Sala de lo
Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, han vulnerado derechos
fundamentales del recurrente, articulando su impugnación en cinco motivos.
A) Primer motivo: “La sentencia (y la providencia de inadmisión) incurren en
incongruencia omisiva, son inmotivadas, arbitrarias y vulneran el derecho a la tutela
judicial efectiva, así como el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y a la no
discriminación (arts. 24 y 14 CE, arts. 6 y 14 CEDH, y arts. 20 y 47 CDFUE) en relación
con el derecho al sufragio pasivo (ambos apartados del art. 23 CE y art. 3 Protocolo
adicional CEDH, y ambos apartados art. 39 CDFUE), al desestimar las alegaciones de
esta parte respecto a la vulneración del derecho a la igualdad de armas pero no contener
ningún motivo de desestimación respecto de la vulneración del derecho a la igualdad
ante la ley en relación con la aceptación de la legitimación pasiva de PP y VOX. Vulnera
asimismo el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de ejecución de las
resoluciones judiciales en sus propios términos (art. 24 CE), así como el deber de
cooperación leal, al hacer caso omiso a la doctrina del Tribunal General de la Unión
Europea en la materia”.
En este primer motivo se exponen dos quejas principales, vinculadas al primer
motivo de impugnación de la demanda de instancia en la que el recurrente cuestionó el
reconocimiento por la Sala de legitimación al Partido Popular y a Vox para actuar como
codemandados. Quejas que entiende han sido mal contestadas, o no han recibido
contestación, en la sentencia impugnada:
a) Queja sobre la lesión del derecho a la igualdad de armas (art. 24.1 CE): la
demanda dice que la sentencia recurrida “motiva adecuadamente” la desestimación de la
alegación sobre la vulneración del derecho a la igualdad de armas derivada de la entrada
al proceso de aquellos dos partidos políticos, pero discrepa de la desestimación de la
alegación sobre la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley y a la tutela judicial
efectiva que acuerda la sentencia, pues señala que, como resultado del criterio favorable
de la Sala, el recurrente ha tenido que “enfrentarse a diversas representaciones
procesales” (más adelante dice “enfrentarse a más de una parte procesal”), lo que le ha
producido indefensión (también invoca la lesión del art. 14 CE).
cve: BOE-A-2024-10944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
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proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), y a un recurso efectivo (art. 24.1 CE, en
relación con los arts. 6 y 13 CEDH).
f) La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo inadmitió el incidente planteado mediante providencia de 15 de junio de 2021,
en cuyo apartado 3 razonó lo que sigue:
“En el escrito de promoción del incidente de nulidad el señor Junqueras i Vies reitera
cuanto ya alegó en la demanda y en las conclusiones y fue tenido en cuenta y
respondido razonadamente por la sentencia núm. 672/2021, de 12 de mayo. En efecto,
insiste en la artificiosa argumentación según la cual hemos de desconocer la sentencia
firme de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en cuya virtud la Junta Electoral Central
tomó la resolución controvertida en este proceso. Es, pues, evidente que plantea cosas
distintas de aquellas para las que, según el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, está pensado este incidente. Respecto de él una jurisprudencia reiterada y
constante, tanto que excusa de cita de sentencias, viene resaltando que no es una
nueva instancia ni la ocasión para pretender el reexamen de lo ya debatido en el proceso
y decidido de forma motivada y congruente por la sentencia cuya nulidad se pretende
[sentencia del Tribunal Constitucional núm. 107/2021 y auto del Tribunal Constitucional
núm. 54/2017 entre otros].
En consecuencia, debemos inadmitir el presente incidente de nulidad de
actuaciones.”
3. La demanda de amparo alega que la sentencia de 12 de mayo de 2021 y el
posterior auto de 15 de junio de 2021, dictados por la Sección Cuarta, Sala de lo
Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, han vulnerado derechos
fundamentales del recurrente, articulando su impugnación en cinco motivos.
A) Primer motivo: “La sentencia (y la providencia de inadmisión) incurren en
incongruencia omisiva, son inmotivadas, arbitrarias y vulneran el derecho a la tutela
judicial efectiva, así como el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y a la no
discriminación (arts. 24 y 14 CE, arts. 6 y 14 CEDH, y arts. 20 y 47 CDFUE) en relación
con el derecho al sufragio pasivo (ambos apartados del art. 23 CE y art. 3 Protocolo
adicional CEDH, y ambos apartados art. 39 CDFUE), al desestimar las alegaciones de
esta parte respecto a la vulneración del derecho a la igualdad de armas pero no contener
ningún motivo de desestimación respecto de la vulneración del derecho a la igualdad
ante la ley en relación con la aceptación de la legitimación pasiva de PP y VOX. Vulnera
asimismo el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de ejecución de las
resoluciones judiciales en sus propios términos (art. 24 CE), así como el deber de
cooperación leal, al hacer caso omiso a la doctrina del Tribunal General de la Unión
Europea en la materia”.
En este primer motivo se exponen dos quejas principales, vinculadas al primer
motivo de impugnación de la demanda de instancia en la que el recurrente cuestionó el
reconocimiento por la Sala de legitimación al Partido Popular y a Vox para actuar como
codemandados. Quejas que entiende han sido mal contestadas, o no han recibido
contestación, en la sentencia impugnada:
a) Queja sobre la lesión del derecho a la igualdad de armas (art. 24.1 CE): la
demanda dice que la sentencia recurrida “motiva adecuadamente” la desestimación de la
alegación sobre la vulneración del derecho a la igualdad de armas derivada de la entrada
al proceso de aquellos dos partidos políticos, pero discrepa de la desestimación de la
alegación sobre la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley y a la tutela judicial
efectiva que acuerda la sentencia, pues señala que, como resultado del criterio favorable
de la Sala, el recurrente ha tenido que “enfrentarse a diversas representaciones
procesales” (más adelante dice “enfrentarse a más de una parte procesal”), lo que le ha
producido indefensión (también invoca la lesión del art. 14 CE).
cve: BOE-A-2024-10944
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