T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-10948)
Pleno. Auto 37/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8042-2023. Levanta la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 8042-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 63162

el ATC 3/2003, de 14 de enero, FJ 5 señala que la existencia de dos legislaciones
diferentes no puede convertirse en los procesos de discrepancia competencial en
principio determinante del mantenimiento de la suspensión. A continuación, examina
específicamente el art. 4 del Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, que regula el
«consumo eléctrico de cercanía», y el art. 59 que regula la «gestión y agregación de
demanda».
En relación con el art. 4 motiva que lo que se contiene es una definición novedosa
inseparable del resto del decreto-ley simplemente para agrupar elementos que son
novedosos, y ni para este artículo ni para aquellos que se anudan de forma necesaria
con él, se alcanza a ver dónde puede estar el perjuicio de imposible o difícil reparación.
Añadiendo que tampoco hay ningún elemento en la argumentación del Estado que
permita anticipar perjuicios concretos de difícil o imposible reparación. Siendo así
además que la norma estuvo vigente desde el 20 de marzo de 2023 hasta la
interposición del recurso de inconstitucionalidad el 21 de diciembre de 2023, y en todo
este tiempo se ha caracterizado por producir sus efectos de forma pacífica y en ausencia
de conflicto sin consecuencia negativa alguna para el Estado.
Más concretamente, en relación con la regulación de las líneas directas respecto de
las cuales el abogado del Estado entiende que inciden en el correcto funcionamiento del
sistema eléctrico atendiendo al principio de red única, sostiene el letrado de las Cortes
de Aragón que esos eventuales perjuicios tienen como punto de partida la conexión a la
red, que no se produce en el supuesto de las líneas directas, y, faltando esta, la
consecuencia alegada no podría nunca producirse.
Respecto al art. 59 que regula la gestión y agregación de la demanda, y sobre la que
el abogado del Estado en la demanda indicó que esta regulación produciría importantes
repercusiones económicas tanto en términos de coste para el conjunto del sistema
eléctrico como para los consumidores finales de energía, explica que la regulación no
difiere de la recogida en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (LSE), y
que estas alegaciones no pueden sino entenderse como referidas a unos perjuicios
hipotéticos e inciertos que no pueden ser suficientes para determinar el mantenimiento
de la suspensión. Y, en cualquier caso, un perjuicio de orden económico es
indemnizable, por lo que no podría servir de soporte a una decisión de mantenimiento de
la suspensión, con apoyo en el ATC 181/2011, de 13 de diciembre, FJ 5.
Concluye así que no se demuestra que el interés del Estado resulte afectado por la
norma aragonesa ni el de terceros, sino más bien el interés afectado por la suspensión
es el de la Comunidad Autónoma de Aragón a la que se le causan perjuicios ciertos,
reales y efectivos.
II.

Fundamentos jurídicos

1. El objeto de la presente resolución consiste en determinar si procede levantar o
mantener la suspensión de la vigencia de los artículos 4; 5, apartados 1, 2 y 4; 6; 7,
apartados 1, 2, y letras a), b) y c) del apartado 3; 12, apartado 2 en cuanto al inciso «Las
redes interiores podrán establecerse en cualquier nivel de tensión a efectos de
autoconsumo» y 3, en cuanto al inciso «y a establecer y operar redes interiores de
cualquier nivel de tensión para establecer sistemas de autoconsumo»; 13, apartados 2, 3
y 4; 19; 22.2; 33; 38; 39; 40, apartados 2 y 3; 59; la disposición adicional cuarta; la
disposición adicional quinta, y la disposición transitoria tercera del Decreto-ley del
Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la
transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
El recurso se fundamenta en dos motivos, la falta de presupuesto habilitante
(art. 86.1 CE) para ser aprobada la norma mediante un decreto-ley, y la vulneración de la
legislación básica sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica (149.1.13), y bases de régimen minero y energético. (art. 149.1.25 CE),
concretamente de determinados preceptos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
sector eléctrico (LSE).

cve: BOE-A-2024-10948
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Núm. 131