III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-10912)
Orden TRM/509/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62753
superficie de 9.406,61 m2 correspondiente a la zona marítimo terrestre delimitada en los
diques secos y rampas de las antiguas instalaciones industriales que forman parte de la
ribera del mar, de acuerdo con el deslinde del dominio público marítimo terrestre.
Por último, se corrigen una serie de erratas en la información gráfica excluyendo de
esta forma la carretera N-639 en su inicio en el punto kilométrico P.K. 15+880, en el
municipio de Santurtzi, y culminando ininterrumpidamente en el P.K. 24+170, en el
municipio de Zierbena. Esta corrección de errores representa una minoración del espacio
portuario terrestre en una superficie de 20.150,33 m2, así como de los respectivos usos
asignados de interacción puerto-ciudad en relación a 17.722,33 m2 y de uso portuario
complementario en relación a 2.428 m2.
No se contempla ningún cambio en la delimitación de las aguas portuarias, salvo la
consecuente reducción de la zona de aguas I por la incorporación de obras ya
ejecutadas, ni en los espacios necesarios para que los órganos de las administraciones
puedan ejercer sus competencias.
La Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, en sus informes de fechas 5 de junio de 2023 y 10 de octubre
de 2023, presta conformidad a las incorporaciones y correcciones propuestas.
Tercero.
Asignación de usos.
Se lleva a cabo la asignación de usos portuarios a los nuevos terrenos disponibles
por obras ya ejecutadas, de la siguiente forma:
En lo que respecta al resto de la zona de servicio terrestre, se mantiene la
delimitación de cada una de las áreas funcionales y los usos asignados a ellas se
actualizan teniendo en cuenta las siguientes consideraciones y extremos.
En primer lugar, en coherencia con la anterior propuesta relativa a los usos
propuestos al Espigón Central de la Ampliación, se modifica el uso asignado a la zona
trasera vinculada al arranque del Espigón Central, en Santurtzi, en la prolongación del
Muelle A-2 y el actualmente denominado Muelle A-6, que afecta a una superficie
de 98.539,92 m2, modificando el uso portuario comercial, y asignando a dicho ámbito
espacial del uso mixto portuario comercial y portuario complementario, con prevalencia
del uso comercial.
En segundo lugar, se realiza el cambio de uso de una zona trasera del Muelle AZ-1
del puerto en el abra exterior, que en su conjunto alcanza una superficie de 102.121,62
m2, pasando de un uso portuario comercial (87.673,12 m2) y un uso portuario
complementario (14.448,50 m2), y asignando a estos espacios un uso mixto portuario
cve: BOE-A-2024-10912
Verificable en https://www.boe.es
– Se asigna el uso portuario complementario a la nueva superficie de 23.994,82 m2
generada en el ámbito espacial de la Dársena de Udondo en el municipio de Erandio.
– En la franja de 100 metros circundante más próxima al cantil de los Muelles A-4 y
A-5, de la 1.ª Fase del Espigón Central, con una superficie de 97.211,98 m2, se establece
un uso portuario comercial. En el resto del fondo y la superficie trasera generada de los
citados muelles, con una superficie de 170.736,94 m2, se asigna un uso mixto portuario
comercial y portuario complementario, con prevalencia del uso portuario comercial.
– Se califica como zona de reserva la superficie afectada de 40.256 m2, vinculada a
los muros o diques longitudinales de Punta Lucero, en Zierbena, con destino a labores
de protección y conservación, por cuanto que dicha calificación se corresponde con la
asignada en la superficie colindante de este ámbito espacial, procurando una adecuada
gestión unitaria de los señalados espacios.
– Se asigna un uso portuario complementario a una superficie afectada de 9.406,61
m2, vinculada a los diques secos y rampas varadero existentes en el municipio de
Sestao, con destino a instalaciones de construcción y reparación naval por cuanto que
dicha asignación se corresponde con la actualmente asignada en la superficie colindante
de este ámbito espacial, procurándose una adecuada gestión unitaria de los señalados
espacios.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62753
superficie de 9.406,61 m2 correspondiente a la zona marítimo terrestre delimitada en los
diques secos y rampas de las antiguas instalaciones industriales que forman parte de la
ribera del mar, de acuerdo con el deslinde del dominio público marítimo terrestre.
Por último, se corrigen una serie de erratas en la información gráfica excluyendo de
esta forma la carretera N-639 en su inicio en el punto kilométrico P.K. 15+880, en el
municipio de Santurtzi, y culminando ininterrumpidamente en el P.K. 24+170, en el
municipio de Zierbena. Esta corrección de errores representa una minoración del espacio
portuario terrestre en una superficie de 20.150,33 m2, así como de los respectivos usos
asignados de interacción puerto-ciudad en relación a 17.722,33 m2 y de uso portuario
complementario en relación a 2.428 m2.
No se contempla ningún cambio en la delimitación de las aguas portuarias, salvo la
consecuente reducción de la zona de aguas I por la incorporación de obras ya
ejecutadas, ni en los espacios necesarios para que los órganos de las administraciones
puedan ejercer sus competencias.
La Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, en sus informes de fechas 5 de junio de 2023 y 10 de octubre
de 2023, presta conformidad a las incorporaciones y correcciones propuestas.
Tercero.
Asignación de usos.
Se lleva a cabo la asignación de usos portuarios a los nuevos terrenos disponibles
por obras ya ejecutadas, de la siguiente forma:
En lo que respecta al resto de la zona de servicio terrestre, se mantiene la
delimitación de cada una de las áreas funcionales y los usos asignados a ellas se
actualizan teniendo en cuenta las siguientes consideraciones y extremos.
En primer lugar, en coherencia con la anterior propuesta relativa a los usos
propuestos al Espigón Central de la Ampliación, se modifica el uso asignado a la zona
trasera vinculada al arranque del Espigón Central, en Santurtzi, en la prolongación del
Muelle A-2 y el actualmente denominado Muelle A-6, que afecta a una superficie
de 98.539,92 m2, modificando el uso portuario comercial, y asignando a dicho ámbito
espacial del uso mixto portuario comercial y portuario complementario, con prevalencia
del uso comercial.
En segundo lugar, se realiza el cambio de uso de una zona trasera del Muelle AZ-1
del puerto en el abra exterior, que en su conjunto alcanza una superficie de 102.121,62
m2, pasando de un uso portuario comercial (87.673,12 m2) y un uso portuario
complementario (14.448,50 m2), y asignando a estos espacios un uso mixto portuario
cve: BOE-A-2024-10912
Verificable en https://www.boe.es
– Se asigna el uso portuario complementario a la nueva superficie de 23.994,82 m2
generada en el ámbito espacial de la Dársena de Udondo en el municipio de Erandio.
– En la franja de 100 metros circundante más próxima al cantil de los Muelles A-4 y
A-5, de la 1.ª Fase del Espigón Central, con una superficie de 97.211,98 m2, se establece
un uso portuario comercial. En el resto del fondo y la superficie trasera generada de los
citados muelles, con una superficie de 170.736,94 m2, se asigna un uso mixto portuario
comercial y portuario complementario, con prevalencia del uso portuario comercial.
– Se califica como zona de reserva la superficie afectada de 40.256 m2, vinculada a
los muros o diques longitudinales de Punta Lucero, en Zierbena, con destino a labores
de protección y conservación, por cuanto que dicha calificación se corresponde con la
asignada en la superficie colindante de este ámbito espacial, procurando una adecuada
gestión unitaria de los señalados espacios.
– Se asigna un uso portuario complementario a una superficie afectada de 9.406,61
m2, vinculada a los diques secos y rampas varadero existentes en el municipio de
Sestao, con destino a instalaciones de construcción y reparación naval por cuanto que
dicha asignación se corresponde con la actualmente asignada en la superficie colindante
de este ámbito espacial, procurándose una adecuada gestión unitaria de los señalados
espacios.