III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-10912)
Orden TRM/509/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62752

definitiva de la Modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios,
de conformidad con la normativa sectorial portuaria.
Asimismo, cabe significar que, con fecha 18 de septiembre de 2023, se aprobó la
afectación al dominio público portuario de los terrenos de dominio público marítimo
terrestre que acogen las instalaciones de la refinería Petróleos del Norte, SA, situados en
el municipio de Muskiz (Bizkaia) que forman parte de la zona de servicio del puerto de
Bilbao y se han integrado en el dominio público portuario manteniendo el actual uso y
destino de las instalaciones, compatible con el uso portuario complementario previsto en
el artículo 72 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Dado que esta
afectación se ha producido en el último tramo temporal de la tramitación de este
expediente, la misma no se encuentra recogida en el documento, por lo que deberá
reflejarse en la primera modificación al mismo que se apruebe a partir de este momento.
Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la Modificación de la
Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, al responder a las necesidades actuales del
puerto de Bilbao y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el
artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Bilbao y de Puertos del
Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:
Primero. Aprobación de la Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y
Usos Portuarios del Puerto de Bilbao.
Se aprueba la Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos
Portuarios del Puerto de Bilbao, en su última versión fechada en junio de 2021,
redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Segundo. Delimitación de la zona de servicio portuaria.
La delimitación de la zona de servicio terrestre del puerto de Bilbao se modifica de
acuerdo con las siguientes consideraciones.
En primer lugar, las obras vinculadas al Relleno de la Dársena de Udondo, en el
municipio de Erandio, ya finalizadas, generan una nueva superficie terrestre
de 23.994,82 m2 disminuyéndose consecuentemente la misma superficie de la zona I de
aguas o interior del Puerto de Bilbao.
En segundo lugar, el Proyecto constructivo de la 1.ª Fase del Espigón Central de la
Ampliación del Puerto de Bilbao en Santurtzi, conformado por los actualmente
denominados Muelles A4 y A5, obra igualmente finalizada, genera una nueva superficie
terrestre total adicional de 267.948,92 m2, disminuyendo por tanto la superficie de zona I
de aguas.
Se afectan igualmente los muros o diques longitudinales de protección del acceso
rodado por Punta Lucero ubicados en la coronación del acantilado de dominio público
marítimo-terrestre, cumpliendo de esta forma con el compromiso institucional alcanzado
con la Demarcación de Costas del País Vasco, para garantizar la estabilidad e integridad
de la estructura de la carretera de acceso al Puerto por Punta Lucero. La afección
de 40.256 m2 al dominio público portuario consigue disponer de un espacio suficiente
para prever futuras obras de refuerzo del pie del acantilado, así como la superficie
necesaria para ejecutar las mismas.
Asimismo, se ha procedido a revisar la delimitación en las antiguas esclusas y
rampas de la Sociedad Española de Construcción Naval, en el término municipal de
Sestao, con el fin de evitar enclaves de dominio público marítimo terrestre natural en el
demanio portuario, de modo que unas instalaciones industriales destinadas a la
construcción y reparación naval quedaran afectadas sólo parcialmente al dominio público
portuario, manteniendo una afectación parcial al dominio público marítimo terrestre. Por
tanto, con el fin de procurar una adecuada gestión unitaria de los señalados espacios
vinculados con actividades industriales, se incorpora al dominio público portuario una

cve: BOE-A-2024-10912
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Núm. 131