III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-10912)
Orden TRM/509/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Bilbao.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62754

comercial y portuario complementario, con prevalencia del uso comercial. La franja
terrestre del muelle AZ-1 contigua y más cercana al cantil del muelle, con un ancho
de 80 metros lineales a contar desde dicho cantil del muelle, mantiene el uso portuario
comercial. El objetivo de este cambio de uso es lograr una coherencia con los usos
vigentes en los Muelles AZ-2 y AZ-3 que tienen asignado el uso mixto portuario
comercial y portuario complementario, en aras a una unidad de gestión de la totalidad del
referido ámbito espacial y a una adecuada ordenación de las actividades portuarias.
En tercer lugar, se modifica la asignación del vigente uso portuario comercial de la
zona interior o trasera del Muelle Bizkaia, afectando a una superficie de 128.398,66 m2, y
de una pequeña superficie aneja de 6.412,34 m2 ubicada en la zona trasera colindante
del Muelle Reina Victoria, asignando a ambas zonas traseras o interiores un uso
portuario mixto comercial y complementario, con prevalencia del uso portuario comercial,
permitiendo dar una respuesta suficientemente ágil a la demanda del mercado en orden
a la planificación de las inversiones privadas en actividad portuaria. De este modo, con la
indicada modificación propuesta, la franja terrestre de los citados Muelles Bizkaia y
Reina Victoria contigua y más cercana al cantil del muelle, con un ancho que oscila
entre 125 y 155 metros lineales a contar desde dicho cantil del muelle, mantiene el uso
portuario comercial.
Por último, se ajusta la delimitación de usos portuarios en la zona de actividades
logísticas de la ampliación del puerto, modificando el uso portuario comercial
actualmente asignado a una superficie trapezoidal de 28.325,95 m2 en Santurtzi, situada
entre el vial interior del puerto que comunica los Muelles A2- y A-3 de la Ampliación y el
comienzo de la zona de uso portuario complementario, asignándole al mismo el uso
portuario complementario.
Por último, se procede a la adaptación de los usos portuarios a lo establecido en el
artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, de forma que se ha
suprimido el uso portuario de reserva gestión unitaria, como una subclasificación del uso
de Reserva, con la consecuente incorporación de una superficie total de 306.990,51 m2 a
la zona de reserva portuaria. Asimismo, procede la supresión del uso de señalización
marítima en la zona de portuaria, lo que conlleva la supresión de la superficie
de 28.592,46 m2 del citado uso y el cambio de uso asignado al camino de acceso al faro
y al dique inacabado de Punta Galea para dotarlo de coherencia, con la calificación
como zona de reserva portuaria, en una superficie de 2.564 m2.
Y respecto de los terrenos dominio público marítimo terrestre estatal afectados al
dominio público portuario por la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública de
fecha 18 de septiembre de 2023, los mismos han pasado a formar parte de la zona de
servicio del Puerto de Bilbao con el uso portuario complementario, conforme al actual
uso y destino de las instalaciones afectadas, con la consecuente aplicación del régimen
jurídico de la normativa sectorial portuaria.
Cuarto.

Publicación.

Madrid, 10 de mayo de 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
Óscar Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-10912
Verificable en https://www.boe.es

Esta Orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».